Creación de la Comisión Técnica Consultiva del Fenómeno Enos
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 28 de julio de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 209 · 6 de noviembre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2025-07-28;45238
Texto completo
Artículo 1
Constitúyase la Comisión Técnica Consultiva del Fenómeno ENOS. en adelante denominada. COENOS como instancia técnico-consultiva ministerial para la atención del Fenómeno ENOS y otros fenómenos relevantes vinculados con este. además de la previsión del clima como consecuencia de estos fenómenos.
Artículo 2
La COENOS estará integrada por miembros titulares y suplentes con capacidad de toma de decisiones de las siguientes instituciones: a) Instituto Meteorológico Nacional, en calidad de coordinador, b) Ministerio de Agricultura y Ganadería, c) Instituto Costarricense de Electricidad, d) Acueductos y Alcantarillados, e) Ministerio de Obras Públicas y Transportes, f) Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, g) Instituto Costarricense de Turismo, h) Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, i) Comisión Nacional de Incendios Forestales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, j) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Cada jerarca de la institución integrante de la Comisión Técnica Consultiva del Fenómeno ENOS, nombrará por escrito en forma independiente a dos representantes: un titular, el cual deberá tener grado profesional, amplio conocimiento en la actividad sustantiva de la institución a la que representa y con autoridad suficiente para adoptar decisiones a nombre de su representada: y el representante suplente. con grado profesional de especialidad técnica y manejo de datos de las afectaciones causadas por el fenómeno ENOS y cualquier otro fenómeno climático relevante. Si la representación de la institución estuviera ausente sin la debida justificación. durante tres sesiones consecutivas, se le solicitará a su superior jerárquico un reemplazo definitivo. tanto del titular como del suplente. El nombramiento de los miembros de esta Comisión Técnica Consultiva Nacional del Fenómeno ENOS será por tres años y podrá ser prorrogado por un periodo igual. Cuando por cualquier motivo fuere necesario sustituir un miembro de la Junta que no hubiere cumplido la totalidad de su período, el sustituto se considerará nombrado únicamente por el período restante que tenga nombrado el titular.
Artículo 3
De las sesiones: a) Las sesiones de la COENOS serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. En las sesiones ordinarias se analizarán los asuntos que figuren en el orden del día y en las extraordinarias, todos aquellos que presentan un carácter realmente extraordinario o de emergencia. Se sesionará como mínimo tres sesiones al año, las fechas serán definidas anualmente por la COENOS en la primera reunión de cada año y de forma extraordinaria cuando sea convocada por la Coordinación, exponiendo las razones de la misma. La Comisión sesionará en horas hábiles, para lo cual cada uno de los miembros que asistan, disfrutará del permiso correspondiente con goce de salario, para cumplir con los fines de la misma. En caso de que por motivos especiales no se sesione o se suspenda la misma, los miembros deben incorporarse a sus labores habituales. b) El quórum lo conformará la mitad más uno de la totalidad de sus miembros titulares (seis). Los miembros suplentes deberán asistir a las sesiones, con voz. pero sin voto, salvo en que se encuentren en sustitución de un miembro titular. Las sesiones se iniciarán puntualmente a la hora establecida en la convocatoria respectiva y si treinta minutos después no hubiese quórum, se sesionará en carácter de urgencia con la tercera parte de los miembros titulares (tres). Las ausencias injustificadas que originen la falta de quórum serán comunicadas a las instancias respectivas. con la finalidad que éstas asuman las responsabilidades del caso. En los casos en que un miembro propietario no pueda asistir a una sesión, estará en la obligación de justificarlo por escrito con antelación a la Coordinación del comité, y comunicar dicha circunstancia al miembro suplente para que lo sustituya, en su ausencia. Cuando por circunstancias extraordinarias -que no impliquen la falta de quórum- la sesión no se pueda efectuar, esta quedará programada para una fecha posterior de común acuerdo. c) A la Secretaría Ejecutiva le corresponde confeccionar un acta por cada sesión que se realice, sea ordinaria o extraordinaria, la cual se identificará con un número consecutivo. debiéndose entregar copia de la misma a cada miembro. Para la aprobación. una vez concluida la lectura del acta anterior, la Coordinación podrá conceder la palabra a cada miembro por una única vez y la someterá a votación con las modificaciones del caso, si las hubiera. Las actas deberán ser firmadas por la Coordinación y por la Secretaría Ejecutiva de la comisión, una vez finalizada la sesión. La COENOS. podrá autorizar la asistencia de invitados o sectores. a fin de tratar asuntos específicos.
Artículo 4
En función de la intensidad y de los efectos del fenómeno ENOS, el IMN como entidad coordinadora. podría convocar a los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y otros que se considere necesarios. para informarles sobre la situación del evento en cuestión. Esto con el objetivo de que se tomen las medidas pertinentes para prevenir y mitigar los efectos del fenómeno.
Artículo 5
Las instituciones que forman parte de esta Comisión deben presentar ante COENOS. en forma periódica según acuerdo, los informes sobre las afectaciones causadas por el fenómeno ENOS y cualquier otro fenómeno climático relevante. Artículo 6.° La coordinación de la COENOS estará a cargo del representante que designe el Instituto Meteorológico Nacional. Artículo 7.° La COENOS elegirá por mayoría simple entre los miembros integrantes de la Comisión a quien ostente el cargo de la Secretaría Ejecutiva, por el periodo establecido en el artículo 2. Artículo 8.° La COENOS tendrá como objetivos generales los siguientes: a) Promover la generación y utilización de la información relativa al Fenómeno ENOS a nivel interinstitucional y civil, de manera que, con antelación, permita a los diferentes sectores de la sociedad costarricense efectuar la toma de decisiones oportuna en sus actividades con el objetivo de prevenir y mitigar los impactos provocados por este y otros fenómenos relevantes vinculados al mismo. b) Apoyar acciones que permitan mejorar la calidad de la información relativa al Fenómeno ENOS y sus impactos. c) Propiciar el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los usuarios y la información proveniente del IMN referente al Fenómeno ENOS. d) Promover que la información generada y demandada por los diferentes sectores responda a las prioridades nacionales en lo concerniente a la prevención y mitigación de los efectos climáticos y meteorológicos. e) Promover el acceso de todos los sectores de la sociedad costarricense a la información relativa al Fenómeno ENOS. con el objetivo de apoyar el desarrollo de acciones y programas que ejecuten estos sectores en el marco del desarrollo sostenible. Artículo 9.° La COENOS tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a órganos, entes y empresas del Estado y a organizaciones privadas en asuntos referentes a la utilización de información sobre el Fenómeno ENOS, para sustentar y apoyar el desarrollo de políticas generales y áreas de interés nacional. b) Recomendar a los diferentes sectores la ejecución de programas y proyectos dirigidos a desarrollar o mejorar mecanismos de recolección y procesamiento de la información referida en el artículo N° 8 inciso a). de este decreto. c) Generar condiciones que contribuyan a fortalecer la capacidad técnica del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en predicción climática, a fin de apoyar a la sociedad en la mitigación de los impactos del Fenómeno ENOS. d) Proponer mecanismos para la utilización y aprovechamiento conjunto de la información climática y meteorológica en la planificación nacional. e) Coordinar el establecimiento y consolidación de un Sistema Nacional de Información sobre el Fenómeno ENOS. Artículo 10.º Se insta a los Ministerios y demás instituciones del Estado a cooperar en el suministro la información que requiera la COENOS. para el estudio. análisis y elaboración de propuestas técnicas de producción. procesamiento. manejo y sistematización de la información referente al Fenómeno ENOS. Artículo 11.° La COENOS gestionará la obtención de recursos financieros y asistencia técnica que permitan realizar actividades de investigación. promoción. capacitación y difusión en materia de comunicación y producción de información sobre el Fenómeno ENOS. Artículo 12.º Los integrantes de la COENOS le brindarán el apoyo logístico necesario para su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos. Artículo 13.º Las instituciones de acuerdo con el artículo 2 °, una vez publicado el presente Decreto Ejecutivo tendrán un mes de tiempo para designar sus representantes, titular y suplente. los cuales durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser prorrogada su designación por las instituciones, de acuerdo con el desarrollo de las funciones de COENOS. Artículo 14.º Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 26300-MINAE del 17 de junio de 1997, denominado Creación Comisión Técnica Consultiva Nacional del Fenómeno ENOS, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 183 del 24 de setiembre de 1997.
Artículo 15
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. a los 28 días del mes de julio del dos mil veinticinco
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 17 jun 1997 | Decreto Ejecutivo N.° 26300Crea Comisión Técnica Consultiva Nacional del Fenómeno ENOS (Del Niño) | Derogación (art. 14)· Expreso |