Creación de la Comisión Institucional del Programa de Gestión Ambiental del Ministerio de Seguridad Pública
- Ente emisor
- Ministerio de Seguridad Pública
- Fecha de emisión
- 6 de agosto de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 169 · 8 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:acuerdo:2026-08-06;147
Texto completo
Artículo 1
Creación. Créase la Comisión Institucional del Programa de Gestión Ambiental del Ministerio de Seguridad Pública, la cual estará integrada por las personas que ostenten los siguientes cargos del Ministerio: 1) Gestor (a) Ambiental Institucional. 2) Director (a) de Proveeduría Institucional. 3) Director (a) de Transportes. 4) Jefe (a) del Departamento de proyectos de infraestructura.ente. 5) Jefe (a) del Departamento de Salud Ocupacional o su suplente. 6) Jefe (a) del Departamento de Servicios de Apoyo o su suplente. 7) Jefe (a) de la Oficina de Planificación Institucional o su suplente. 8) Viceministro (a) Administrativa o suplente. 9) Viceministro (a) de Unidades Regulares o suplente. 10) Viceministro (a) de Unidades Especiales o suplente. Cada miembro contará con un suplente, nombrado por el titular, quien participará en ausencia de este y ejercerá las mismas funciones durante su sustitución.
Artículo 2
Conformación . La comisión contará con un (a) presidente (a), cuyo cargo será ejercido de forma rotativa cada dos años, elegido por mayoría de votos entre los miembros de la Comisión. Así mismo, contará con un secretario (a), que será el responsable de elaborar y custodiar las actas de las sesiones, registrar los acuerdos adoptados por la Comisión, comunicar las convocatorias y los acuerdos por instrucción de la Presidencia, así como dar seguimiento a su cumplimiento, el mismo será asignado por la misma comisión.
Artículo 3
Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1)Realizar los diagnósticos o evaluaciones de las instalaciones de la institución necesarias para conocer el estado en que se encuentran las mismas, respecto a los ejes de calificación del Programa de Gestión Ambiental Institucional. 2) Formular y dar a conocer la política ambiental institucional. 3) Elaborar el Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) para presentarlo ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE. 4) Elaborar y remitir los informes que solicite el MINAE. 5) Establecer los indicadores internos cuantificables, que permitan medir, verificar y reportar el grado de avance del PGAI, tomando de base los instrumentos que establezca el MINAE. 6)Coordinar con las instancias internas de la institución lo correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación, divulgación del PGAI, así como la capacitación de los funcionarios respecto a temas de gestión ambiental inherentes al quehacer institucional. 7) Elaborar los criterios técnicos para apoyar las políticas institucionales de ahorro y consumo de electricidad, agua, combustible y papel.
Artículo 4
Sesiones . La Comisión sesionará al menos una vez cada 3 meses en el lugar y hora que este cuerpo destine al efecto, sin embargo, en ese mismo periodo se podrá convocar a más de una sesión de ser necesario. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Sin embargo, para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por medio de correo electrónico a todos los miembros de la Comisión, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituida la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción.
Artículo 5
Quórum . El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión será la mitad más uno del total de sus miembros. Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará quórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida. En todos aquellos casos en que se dé el empate en la votación de algún asunto entre los miembros de la Comisión, el Presidente tendrá, en razón de su condición, doble voto, para dirimir el conflicto existente.
Artículo 6
Acuerdos: La comisión podrá tomar acuerdos en el ejercicio de sus funciones para alcanzar el cumplimiento de los fines y objetivos del decreto ejecutivo 36499 “Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica”.
Artículo 7
Funciones y atribuciones del Presidente. Serán funciones y atribuciones del Presidente, las siguientes: 1) Coordinar con la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) del Ministerio de Ambiente, Energía lo concerniente a visitas. 2) Presidir las reuniones de la comisión. 3) Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo. 4) Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias, guardando un orden prioritario en procura del interés institucional y someterlo a la aprobación de la Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión. 5) Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de haber tratado los asuntos que dispusieron conocer. 6) Cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad, podrá disponer la suspensión de la sesión. 7) Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los participantes. 8) Conceder permiso a los miembros para ausentarse de la sesión, si con ello no se rompe el quórum. 9) Representar a la comisión en reuniones con los jerarcas de la institución, convirtiéndose en el vocero del mismo con respecto a los planeamientos y propuestas elaboradas por el órgano, sin perjuicio de que, por conveniencia, se delegue esa representación para el caso concreto. 10) Designar las comisiones necesarias para el estudio o realización de trabajos específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto, en un afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión. 11) Dar seguimiento y actualizar el plan de Gestión Ambiental Institucional y elaborar el Cuadro Resumen del Programa de Gestión Ambiental Institucional. 12) Designar un miembro de la Comisión para que ocupe la presidencia en su ausencia temporal. 13) Tendrá además todas aquellas otras funciones que le otorgue la comisión. 14) Coordinar la ejecución del plan de desarrollo y capacitación de los funcionarios respecto a temas de gestión ambiental inherentes al quehacer institucional, que deberá realizarse cada tres meses con el apoyo del Gestor Ambiental Institucional.
Artículo 8
Funciones y atribuciones de los integrantes de la comisión. Serán funciones y atribuciones de los miembros integrantes de la comisión, las siguientes: 1) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para los cuales sean citados y, en caso de no poder asistir, remitir al presidente la justificación correspondiente. 2) Proponer a la presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias, y aprobar esta como acto inicial de la reunión. 3) Desempeñar las comisiones que el presidente designe e informar por escrito de los resultados en el plazo convenido. 4) Pedir al presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos en discusión. 5) Solicitar la revisión de los acuerdos de la Comisión y la revocatoria o modificación de los mismos. 6) Dar su voto, positivo o negativo, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento. 7) Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos. 8) Procurar y estudiar la información necesaria, consultar actas, libros o correspondencia, referente a la materia ambiental, y otros afines, a efectos de tener mejor criterio sobre los asuntos resueltos o que deben resolverse en las sesiones. 9) Participar en todas aquellas actividades en que tenga interés el ministerio en materia ambiental. 10) Llamar al orden al presidente, cada vez que en el ejercicio de su cargo se separe de las actividades que esta normativa le otorguen. 11) Solicitar al secretario que se hagan constar sus palabras en el acta cuando lo considere necesario. 12) Entregar en tiempo y forma los reportes y documentos solicitados por la comisión. 13) Las demás facultades que la comisión les otorgue mediante acuerdo.
Artículo 9
Derogatoria. Se deja sin efecto el Acuerdo 186-2019-MSP de 28 de octubre de 2019, publicado en el Alcance N° 59 a La Gaceta N° 225 de 26 de noviembre del 2019.
Artículo 10
Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública. San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 28 oct 2019 | Acuerdo N.° 186Creación de la Comisión Institucional del Programa de Gestion Ambiental del Ministerio de Seguridad Pública | Derogación (art. 9)· Expreso |