Creación de la comisión especializada de empleo y discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública (CEDED-MSP)
- Ente emisor
- Ministerio de Seguridad Pública
- Fecha de emisión
- 5 de enero de 2022
- Publicación
- La Gaceta N.° 28 · 11 de febrero de 2022
- Citación
- urn:lex:cr:acuerdo:2022-01-05;1
Texto completo
Artículo 1
Conformar la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública (CEDED-MSP), la cual estará integrada por las personas funcionarias que a continuación se dirá: 1. La persona encargada de la Gestión de Recursos Humanos, quien la coordinará. 2. Una persona representante de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD-MSP). 3. Una persona profesional en tecnologías de la salud, salud ocupacional, medicina del trabajo o psicología. 4. Una persona con discapacidad funcionaria de la
Artículo 2
La Comisión Especializada tendrá por objetivo primordial el velar por el efectivo cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 36462: "Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862" a nivel institucional, para lo cual contará con la debida colaboración de todas las demás unidades organizacionales del Ministerio.
Artículo 3
La Comisión Especializada tendrá las siguientes funciones a su cargo: a) Elaborar una Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con discapacidad, que incluya a todo el Ministerio de Seguridad (cuerpos policiales) a fin de ser presentada ante el Despacho del Ministro y la misma sea avalada. b) Determinar la cantidad de puestos vacantes con los que cuenta el Ministerio de Seguridad Pública, a fin de realizar la reserva de al menos el 5% de los puestos para ser destinados a contratar personas con discapacidad. c) Revisar las condiciones ambientales y organizacionales de esos puestos a fin de prever dotarles a las futuras personas funcionarias contratadas, las condiciones básicas para la ejecución de sus labores.
Artículo 4
Se revoca el Acuerdo N° 2011-212-MSP del 20 de junio del 2011 publicado en La Gaceta N° 118 del 20 de junio de 2011 y cualquier otro documento vinculante que se relacione con su creación.
Artículo 5
Rige a partir de su firma. Comuníquese y publíquese. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintidós.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.