Decretos Ejecutivos N.° 42791Vigente

Crea la modalidad de atención integral e interinstitucional de hogares en situación de pobreza extrema con mujeres en estado de gestación o lactancia denominada Nido

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
6 de enero de 2021
Publicación
La Gaceta N.° 18 · 27 de enero de 2021
Citación
urn:lex:cr:decreto:2021-01-06;42791

Texto completo

Artículo 1

Creación . Crease una modalidad de atención integral e interinstitucional, denominada NiDO (Nihez: Desarrollo y Oportunidades), dirigida a la atención de las necesidades de aquellos hogares en situación de pobreza extrema, con presencia de mujeres en estado de gestación o lactancia, durante 36 meses. El marco de articulación se circunscribe en la Estrategia de Atención de la Pobreza Puente al Desarrollo, componente Puente al Bienestar; así como en acciónes del Eje 3 de la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres

Artículo 2

Fin . El fin de la modalidad de atencidn NiDO es generar oportunidades, capacidades y entornos protectores en los hogares beneficiarios para prevenir la transmisión intergeneracional del ciclo violencia-pobreza e incidir en el desarrollo infantil temprano, focalizando la atención integral en las necesidades de las madres gestantes o lactantes y las personas recien nacidas.

Artículo 3

Objetivo General : El objetivo general de la modalidad de atención NiDO es articular programas, servicios y proyectos que permitan la atención integral interinstitucional de los hogares en situación de pobreza extrema con mujeres en estado de gestación o lactancia, durante 36 meses.

Artículo 4

Objetivos Específicos . Los objetivos específicos de la modalidad de atención NiDO son: a) Garantizar al núcleo familiar de los hogares beneficiarios, el acceso al sistema de protección y promoción social. b) Procurar a las mujeres en estado de gestación o lactancia de los hogares beneficiarios, el acceso a los servicios de salud materna, atención pre-natal y post-parto. c) Incidir en el desarrollo infantil integral de las personas recién nacidas de los hogares beneficiarios, mediante la estimulación temprana, así como la educación familiar y la promoción de la lactancia materna y la nutrición saludable y adecuada. d) Promover prácticas de crianza responsable basadas en la igualdad de genero y la no violencia, así como la corresponsabilidad social en los cuidados, la planificación familiar y salud sexual y reproductiva. e) Aumentar el acceso de las mujeres beneficiarias -sobre todo aquellas afectadas por la violencia, niñas y adolescentes embarazadas y niñas y adolescentes madres- a programas de desarrollo y empodePANIento económico y social, que coadyuven al logro de su autonomía económica.

Artículo 5

Perfil de los hogares beneficiarios . Los hogares beneficiarios son aquellos que se encuentran en condición de pobreza extrema con al menos una mujer en estado de gestación. Sin embargo, se podran beneficiar hogares en condición de pobreza o con una mujer en período de lactancia hasta los 6 meses de edad de la persona recién nacida. Para los hogares beneficiarios de NiDO, se consideraran beneficiarias directas las mujeres en gestación o lactancia, sus hijos e hijas recién nacidas; mientras que el resto de integrantes del hogarse consideraran beneficiarios indirectos.

Artículo 6

Criterios de priorización . Se dará prioridad a aquellos casos donde la mujer embarazada sea menor de edad y donde coexistan otros elementos de riesgo o vulnerabilidad social según criterio profesional de las instituciones competentes. Así mismo, se priorizara la atención de los casos en las regiones con un índice mas alto de vulnerabilidad de violencia contra las mujeres, según la información suministrada por el INAMU. En la priorización se debe considerar tambien la edad gestacional. Específicamente para el cumplimiento del inciso e) del artículo 4, se priorizará la atención de niñas-madres y adolescentes madres, sus hijos e hijas en cantones seleccionados por el INAMU donde se ejecutará de manera piloto acciones vinculadas al Eje 3 de la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres (PLANOVI), atendiendo a sus acciones estrategicas.

Artículo 7

Identificación y selección de los hogares . Para la identificación de los hogares potencialmente beneficiarios de la modalidad de atención NiDO, se contara con dos estrategias: a) Un protocolo mensual de embarazos y nacimientos de la Caja Costarricense del Seguro Social que permita al Instituto Mixto de Ayuda Social, a través de sus sistemas de información social, generar información de los hogares que cumplen con el perfil, según los criterios de priorización establecidos para cada ciclo de elegibilidad. b) Adicionalmente, el PANI, el MEP, el INAMU y la Dirección Nacional de CEN-CINAI y las propias Unidades Locales de Desarrollo Social del IMAS, podrán generar referencias para la incorporación de hogares que cumplan con este perfil de atención. Los resultados del analisis de la información seran remitidos desde el Area de Atención Integral a las Areas Regionales de Desarrollo Social del IMAS para ser distribuidas a cada Unidad Local y así determiner cuales seran finalmente beneficiarias, según el proceso de elegibilidad vigente.

Artículo 8

Tratamiento de dates personales . Todo el tratamiento de datos personales requerido para la selección de los hogares, se realizará según lo dispuesto en la Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.

Artículo 9

Metas . La Subgerencia de Desarrollo Social del IMAS con base en el criterio del Área de Atención Integral Interinstituciónal y previa coordinación con el Departamento de Violencia del INAMU, el Ministerio de Salud y el PANI, incorporara los hogares a atender a las metas de atención para las Áreas Regionales de Desarrollo Social y reservara los recursos presupuestarios requeridos del Programa de Protección y Promocidn Social para atención integral de los hogares beneficiarios, que en todos los casos formaran parte de las metas y el presupuesto dedicado a la Atención Integral Interinstitucional del IMAS. Las metas se comunicarán oficialmente a las instituciones correspondientes a efectos de que planifiquen la atención de las referencias y la asignación de recursos que correspondan, según la oferta programática vinculada.

Artículo 10

Aplicación o actualización de la FIS. Todos los hogares beneficiarios deberán contar con la Ficha de Información o Inclusion Social (FIS) actualizada. Este es un paso esencial y necesario para validar que se cumple con el perfil prioritario y que se cuenta con una linea base con información actualizada de las condiciones socioeconómicas del hogar, para su trazabilidad y seguimiento.

Artículo 11

Plazo y procedimiento de atención . Para los hogares beneficiarios de esta modalidad de atención, se deberá seguir el procedimiento indicado en este Decreto Ejecutivo, en complemento al proceso metodológico del modelo de atención integral e interinstituciónal del IMAS vigente, así como la oferta programática establecida en el Decreto Ejecutivo N° 38954-MTSSMDHIS-MIDEPLAN y sus reformas, sobre la Implementación y articulación de la Estrategia Puente al Desarrollo.

Artículo 12

Diagnóstico, garantía de atención prenatal y atención de necesidades básicas . Desde el momento de la selección de la familia beneficiaria se procedera con el diagnóstico de las carencias y las privaciones de la familia, principalmente las de protección social y garantla de cobertura y acceso efectivo a los servicios de salud materna. Independientemente del mes de gestación, desde el inicio de la atención se deberá priorizar la atención de las necesidades básicas a la madre gestante a través del Beneficio de Atención a Familias del IMAS y garantizar el acceso al Seguro de Salud por cuenta del Estado que permita a la madre recibir atención en salud prenatal y los suplementos necesarios durante el embarazo.

Artículo 13

Nutrición Preventiva . Como medidas preventivas se debe referir el caso, siguiendo los protocolos vigentes, para garantizar el acceso a la madre gestante a los programas de nutrición preventiva de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

Artículo 14

Atención de casos críticos : Adicionalmente a la intervención interinstitucional, en caso de ser una adolescente madre se deberá articular un espacio de gestión local que permita un seguimiento conjunto a estos casos en el marco del Eje 3 del PLANOVI. Se seguirán los procedimientos para la denuncia y protección de la adolescente madre de acuerdo con la Ley de fortalecimiento de la protección legal de las ninas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, Ley N° 9406. Adicionalmente, se referira a la persona adolescente a la Red de Servicios de la CCSS de acuerdo al lugar de residencia y adscripción, para recibir la atención requerida; según se determine en los protocolos vigentes. En caso de detectar en el núcleo familiar algún incidente de violencia intrafamiliar u otra forma de violencia contra las mujeres, se debe referir el caso al INAMU, PANI o al Ministerio Público según corresponda para atención inmediata; de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 15

Formulación de Planes Familiares . El plan de intervención familiar es un instrumento de acompañamiento a los hogares que permite el acceso garantizado y preferente a la red de protección social, con resultados de participación y permanencia en los programas sociales selectivos y universales que sean determinantes en la atención integral de la familia y al ejercicio de sus derechos; sustentada en la oferta estatal vinculante para la Estrategia Puente al Desarrollo, según el Decreto Ejecutivo N° 38954-MTSSMDHIS-MIDEPLAN y sus reformas. Para la formulación de los Planes Familiares se utilizará la metodología vigente, según el Modelo de Intervención Institucional del IMAS. En la formulación del plan familiar se deben establecer las acciones afirmativas necesarias que consideren el ciclo de vida y particularidades cuando se trata de una mujer en gestación que es menor de edad.

Artículo 16

Acompañamiento a la ejecución del plan familiar y acceso preferente a oferta programática . A partir del inicio de la atención, se dispone la ejecución del plan de intervención familiar formulado y acordado, con acompañamiento de la persona profesional en desarrollo social o afines, según los siguientes aspectos: a) La implementación del plan familiar tendrá un plazo de dos años contados a partir del inicio de la atención, más el año adicional para dar sostenibilidad a los logros de la familia, resultando en la movilidad social ascendente y el disfrute de sus derechos. b) La familia podrá contar con tantos beneficios como sean necesarios, lo cual implica preparar el paquete de servicios y beneficios a su medida, a partir de la oferta programática de las instituciones, considerando el ciclo de vida de la mujer en estado de gestación, particularmente en casos de adolescentes madres. c) La familia debe avanzar en el cumplimiento de las tareas, asumiendo su corresponsabilidad según el Plan Familiar. d) En las sesiones de trabajo se podrá actualizar y replantear el plan familiar según la evolución de las condiciones de la familia.

Artículo 17

Paquete de estimulación y desarrollo infantil temprano . El PANI y el IMAS coordinarán para que cada persona recién nacida de los hogares atendidos en el marco de la Estrategia Puente al Desarrollo que forman parte de la modalidad de atención NiDO reciban un paquete de estimulación y desarrollo infantil temprano. Los contenidos del paquete serán diseñados por el equipo técnico interinstitucional establecido en el artículo 23 de esta norma, según estandares internacionales y buenas prácticas en la materia. Este paquete será complementado con el Programa Creciendo Juntos de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

Artículo 18

Desarrollo y fortalecimiento de habilidades . El Instituto Nacional de las Mujeres seguirá atendiendo de forma prioritaria las referencias de los hogares atendidos como parte de la Estrategia Puente al Desarrollo para el programa de formación humana Avanzamos Mujeres a las madres y jefas de hogar de las familias atendidas. Se deberá realizar al menos una sesión interinstitucional conjunta entre el INAMU y el IMAS al año. Este acompañamiento interinstitucional incluirá empoderamiento a las madres, así como información y concientización sobre derechos y salud sexual, reproductiva y planificación familiar con enfoque de derechos y de genera.

Artículo 19

Procesos socioeducativos e intervención sociolaboral . En el proceso de seguimiento al plan familiar y en sesiones de trabajo con los hogares se definirán las acciones que permitan a sus integrantes incorporarse en procesos socioeducativos y de desarrollo sociolaboral. Para ello se deberán observar las siguientes disposiciones: a) Se priorizará el acceso y la permanencia de los integrantes del hogar al sistema educativo formal mediante el Programa Avancemos del IMAS. b) Se priorizará el acceso a los servicios de cuidado infantil institucionalizados a aquellas beneficiarias directas que requieran de estos servicios para permanecer o incorporarse en procesos socioeducativos y de desarrollo sociolaboral. c) La persona profesional en desarrollo social referirá y dará seguimiento a la incorporación de la familia a la intervención sociolaboral de la estrategia denominada Puente al Trabajo y para atención prioritaria en el Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 20

Desarrollo infantil y crianza responsable : En caso de que la familia no cumpla con los parámetros para optar por servicios de cuidado infantil institucionalizados, o que no exista disponibilidad presupuestaria por parte de las Unidades Ejecutoras de la REDCUDI, se brindará acompañamiento a la familia mediante su incorporación en los programas de Academias de Crianza del PANI y en modalidades de atención intra o extramuros de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

Artículo 21

Movilidad, sostenibilidad y egreso . Posterior a los 24 meses contados a partir del inicio de la atención, se verificará el cumplimiento de los logros del plan familiar. En caso de que la familia cumpla con el perfil de salida del modelo, según los criterios del Área de Atención Integral Interinstitucional del IMAS, se procedera con el protocolo de egreso. En caso de que a criterio de la persona profesional en desarrollo social, según los parámetros vigentes, la familia requiere de un año adicional de acompanamiento familiar, se mantendrá la familia en fase de sostenibilidad.

Artículo 22

Monitoreo y visitas de seguimiento interinstituciónales . Las visitas de la persona profesional en desarrollo social del IMAS a los hogares beneficiarios durante el proceso de atención, deberán coordinarse con personal local de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, PANI, INAMU y con Asistentes Técnicos en Atención Primaria de la CCSS. La participación de los ATAPS será en estricta concordancia con los fines y competencias establecidas a la CCSS. Estas visitas procurarán que los hogares beneficiarios reciban acompañamiento al menos una vez de cada institución, y debe permitir monitorear simultáneamente el cumplimiento del Plan Familiar, así como el desarrollo de la persona recien nacida, mediante un instrumento de seguimiento. En las visitas se deberá verificar que la madre y la persona recién nacida se encuentren recibiendo atención en salud materna y post-parto y la vacunación correspondiente, así como medio para brindar información relevante y sensibilización a los hogares beneficiarios sobre la lactancia materna, estimulación temprana, corresponsabilidad de los cuidados y planificación familiar. Adicionalmente, el IMAS a través de sus sistemas de información social contara con información actualizada que permita monitorear y dar trazabilidad a la atención brindada por parte de las instituciones participantes, según lo requiera el Área de Atención Integral Interinstitucional.

Artículo 23

Equipo Técnico Interinstitucional : Para la coordinación de las acciones necesarias para la correcta ejecución, seguimiento y evaluación de esta modalidad de atención, se establece un equipo técnico interinstitucional conformado por un representante (enlace) de las siguientes instituciones: a) Instituto Mixto de Ayuda Social, b) Instituto Nacional de las Mujeres, c) Patronato Nacional de la Infancia, d) Ministerio de Salud e) Ministerio de Educación Publica, f) Caja Costarricense del Seguro Social g) Dirección Nacional de CEN-CINAI, h) Secretaria Técnica REDCUDI. La coordinación del equipo y la convocatoria a las sesiones de trabajo sera ejercida conjuntamente por los despachos Ministeriales de Desarrollo Humano e Inclusion Social; Nihez y Adolescencia, y Condición de la Mujer. La Subgerencia de Desarrollo Social y el Area de Atención Integral e Interinstituciónal del IMAS, junto con la Gerencia Tecnica del PANI y el Departamento de Violencia del INAMU brindaran acompanamiento en todas las fases del proceso de implementación, de conformidad con sus competencias.

Artículo 24

Informes semestrales . El Área de Atención Integral Interinstitucional del IMAS deberá sistematizar la información sobre la atención brindada a los hogares beneficiarios de esta modalidad de atención, incluyendo los principales logros y resultados obtenidos. Esta información, constituirá un informe de seguimiento de forma semestral, incluyendo recomendaciones de mejora dirigidas a las institucipnes competentes.

Artículo 25

Actualización de Protocolos . El Área de Atención Integral Interinstitucional del IMAS, junto con las instituciones competentes, deberán de ajustar los protocolos interinstitucionales vigentes o en su defecto, elaborar nuevos protocolos de articulación, para incorporar los aspectos establecidos en este Decreto Ejecutivo para la atención integral de los hogares en pobreza extrema con al menos una mujer en gestación o lactancia.

Artículo 26

Vigencia . Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República el seis de enero del dos mil veintiuno.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

Crea la modalidad de atención integral e interinstitucional de hogares en situación de pobreza extrema con mujeres en estado de gestación o lactancia denominada Nido | LeyReal.com