Decretos Ejecutivos N.° 42193Vigente

Crea Consejo Nacional de Competitividad Turística

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
5 de febrero de 2020
Publicación
La Gaceta N.° 43 · 4 de marzo de 2020
Citación
urn:lex:cr:decreto:2020-02-05;42193

Texto completo

Artículo 1

Creación . Créase el Consejo Nacional de Competitividad Turística conocido por sus siglas CONACOT, como un organismo interinstitucional de asesoría política y de coordinación estratégica entre el sector público y privado, según las competencias de cada una de las instituciones representadas en el Consejo, para hacer de la industria turística una actividad altamente competitiva.

Artículo 2

Funciones . El CONACOT tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a las instituciones involucradas, en la definición y elaboración de los programas orientados a hacer del turismo una industria competitiva. b) Promover alianzas o convenios interinstitucionales con el sector privado y público, nacional e internacional, para lograr el fortalecimiento y posicionamiento de la industria turística. c) Recomendar planes de trabajo a escala nacional e internacional, sobre competitividad turística. d) Promover programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos al sector gubernamental y privado para el fortalecimiento de la industria turística, tanto desde la perspectiva empresarial como en las diversas comunidades del país. e) Articular acciones de coordinación y apoyo con los sectores gubernamentales y privados, que participan en la cadena de servicios turísticos, para fortalecer la industria turística.

Artículo 3

Integración . El Consejo estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto: a) El Presidente de la República o su representante, quien presidirá el CONACOT. b) El o la Ministra de Turismo o su representante, quien será el Secretario del CONACOT. c) El o la Ministra de Obras Públicas y Transportes o su representante. d) El o la Ministra de Seguridad Pública o su representante. e) El o la Ministra de Economía, Industria y Comercio o su representante. f) El o la Ministra de Comercio Exterior o su representante. g) El o la Ministra de Cultura y Juventud o su representante. h) El o la Ministra de Ambiente y Energía o su representante. i) El o la Ministra de Salud o su representante. j) Cuatro representantes del sector privado, que serán nombrados por la Cámara Nacional de Turismo. El CONACOT, mediante acuerdo, podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.

Artículo 4

Nombramiento . Los jerarcas no requerirán de nombramiento. Sus representantes, así como los representantes del sector privado ante la CONACOT estarán nombrados por dos años y no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma. Dichos nombramientos se prorrogarán automáticamente por otro periodo igual a menos que exista designación en contrario.

Artículo 5

Presidencia . Las funciones del Presidente de la CONACOT serán las definidas en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

Artículo 6

Secretaría . Las funciones de la Secretaría serán: a) Recibir, registrar y solicitar los nombramientos de las personas integrantes del Consejo. b) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo. c) Aquellas señaladas en el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

Artículo 7

Sesiones . El CONACOT sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o bien, a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.

Artículo 8

Deberes y obligaciones . Los miembros del CONACOT tienen los deberes y obligaciones que se indican a continuación: a) Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial. b) Remitir la información pertinente oportunamente a cada miembro del Consejo, cuando sea de su interés, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

Artículo 9

Recursos . Para el cumplimiento de los objetivos del CONACOT, tanto el Instituto Costarricense de Turismo como las entidades que la conforman, dentro del ámbito de sus posibilidades y marco legal respectivo, brindarán todo el apoyo logístico, económico, profesional, académico y administrativo, para su buen funcionamiento.

Artículo 10

Comisiones de trabajo . El CONACOT podrá conformar comisiones de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con el tema o materia a tratar.

Artículo 11

Sede . La sede del CONACOT será la Casa Presidencial de la República de Costa Rica. Sin embargo, podrán sesionar en otra sede cuando así lo estime necesario y de común acuerdo entre las partes.

Artículo 12

Normas supletorias . En lo no dispuesto en este decreto se aplicará lo señalado por la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 13

Vigencia . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 05 días del mes de febrero del 2020.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.