Acuerdos N.° 104Derogada

Crea Comité Institucional de Emergencias del Ministerio de Seguridad Pública (CIE-MSP) (Derogado)

Ente emisor
Ministerio de Seguridad Pública
Fecha de emisión
25 de agosto de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 182 · 30 de septiembre de 2025
Citación
urn:lex:cr:acuerdo:2025-08-25;104

Texto completo

Artículo 1

Creación y finalidad . Créase el Comité Institucional de Emergencias del Ministerio de Seguridad Pública (CIE-MSP), como máximo órgano de coordinación interna, responsable de organizar y planificar internamente las acciones de preparación y atención de emergencias, según su ámbito de competencia y con apego a la planificación sectorial. Esto incluye la planificación, coordinación, control y evaluación del Plan Institucional de Emergencias en el que se definirán las amenazas y situaciones de riesgo, las medidas de prevención, y los procedimientos de preparación, respuesta y recuperación ante emergencias o desastres que pudieran afectar al Ministerio de Seguridad Pública. La coordinación general del Comité, la ejercerá el/la Ministro (a) o quien este (a) designe, asimismo, deberá notificar la integración del CIE-MSP para su acreditación y aprobación a la Comisión Nacional de Emergencia, como entidad rectora en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias.

Artículo 2

Integración El Comité Institucional de Emergencias estará conformado de la siguiente manera: Instancia Representante Suplente Despacho del viceministro (Coordinador designado) Eric Lacayo Rojas Manuel Jiménez Steller Despacho de la viceministra Administrativa Julián Cruz Carrillo Vanessa Díaz Umaña Dirección General Administrativa y Financiera Cynthia Forrest Fernández María de los Ángeles Rivera Araya Dirección de Operaciones Freddy Guillén Varela Fulvio Fernández Arias Dirección General de la Fuerza Pública Guillermo Valenciano Campos Gabriel Gutiérrez Rojas Instancia Representante Suplente Servicio de Vigilancia Aérea Javier Moreira Villegas Norberto Ramírez González Servicio Nacional de Guardacostas Alejandro Guillén Huertas Hugo Venegas Hernández Policía de Fronteras Ericsson Ortiz Castrillo José Pablo Vargas González Policía de Control de Drogas Rodolfo Conejo Tones Marcela Castro Agüero Academia Nacional de Policía Erika Madriz Chinchilla Luis Diego Castro Baldizón Cuando lo amerite el Comité se hará asesorar por entes externos competentes en el campo de la prevención y atención de emergencias, como lo son el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Benemérita Cruz Roja, entre otros.

Artículo 3

Competencias. Las funciones y competencias del Comité Institucional de Emergencias del Ministerio de Seguridad Pública son: a) Elaborar el Plan Institucional de Emergencias y coordinar la ejecución de este. b) Nombrar a las personas integrantes de la Unidad de Planificación de Respuesta a Emergencias (UPRE), para la implementación en las diferentes dependencias del Ministerio. c) Velar por la existencia y administración del recurso humano, equipo, materiales, herramientas, mobiliario e insumos de cualquier naturaleza, necesarios para la prevención y respuesta ante emergencias. d) Reconocer las posibles amenazas y riesgos potenciales existentes en las diferentes instancias de la Institución, así como el nivel de vulnerabilidad. e) Proveer la capacitación necesaria para las personas miembros de la UPRE y de la Unidad de Respuesta de Emergencias (URE), de las diferentes sedes o dependencias del Ministerio.

Artículo 4

Sesiones . El Comité sesionará al menos cuatro veces al año en el lugar y hora que este órgano destine al efecto, sin embargo, en ese mismo periodo se podrá convocar a más de una sesión de ser necesario. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Sin embargo, para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por medio de correo electrónico a todas las personas miembros del Comité, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituida el Comité sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todas sus personas miembros y así lo acuerden por unanimidad. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus personas integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de las personas asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra y reproducción.

Artículo 5

Presidencia . El Comité sesionará bajo la dirección del Presidente (a), quien será la persona que ocupe el cargo de Coordinador (a) General designado (a) por el/la Ministro (a). En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente (a) será sustituido por la persona que ocupe el cargo de Coordinador (a) General suplente.

Artículo 6

Quórum : El quórum para que pueda sesionar válidamente el Comité será la mitad más uno del total de sus personas miembros. Si no hubiere quórum, el Comité podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus personas miembros. Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará quórum cada una de las personas integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual las personas participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectadas con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.

Artículo 7

Del cargo de Presidente (a): Corresponde a la persona que ocupe el cargo de Presidente (a) del Comité: El/la Presidente (a) tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Comité, las cuales podrá suspender en cualquier momento por causa justificada; b) Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales, y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre las personas participantes. c) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función. d) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité. e) Convocar a sesiones extraordinarias. f) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas miembros formuladas al menos con tres días de antelación. El mismo será sometido a la aprobación del Comité inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión. g) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad. h) Ejecutar los acuerdos del Comité; i) Tendrá además todas aquellas otras funciones que le otorgue el Comité.

Artículo 8

Del cargo de Secretario (a): El Comité tendrá un (a) secretario (a), quien será la persona que ocupe el cargo de persona representante del Despacho de la Viceministro (a) Administrativo (a). En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el/la Secretario (a) será sustituido (a) por la persona designada como su suplente. Corresponde a la persona que ocupe el cargo de Secretario (a) del Comité, lo siguiente: a) Grabar las sesiones del Comité y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso a las personas con interés legítimo a todos estos registros. b) Comunicar los acuerdos del Comité, cuando ello no corresponda al/la Presidente (a). c) Comunicar a las demás personas miembros el orden del día de las sesiones ordinarias con suficiente anticipación a la fecha de la reunión. d) Redactar correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue el/la Presidente (a) e) Organizar y mantener al día el archivo del Comité, tanto el digital como el físico. f) Cualquier otra función que le asigne el Comité.

Artículo 9

Para cada proyecto de implementación en las diferentes sedes del Ministerio, confórmese la UPRE, con el objetivo de liderar y desarrollar el Plan Institucional de Emergencias en las mismas.

Artículo 10

Son funciones de las UPRE: a) Adaptar e implementar el Plan Institucional de Emergencias, en la sede o dependencia asignada, por medio del desarrollo de las herramientas facilitadas en la Guía de Implementación. Asimismo, deben elaborar un plan de trabajo anual, que establezca tareas para alcanzar los objetivos establecidos. b) Velar por la existencia y administración del recurso humano, equipo, materiales, herramientas, mobiliario insumos de cualquier naturaleza, necesarios para la prevención y respuesta a emergencias de la sede. c) Promover la divulgación de información relacionada con la prevención, mitigación y respuesta a emergencias, para las personas funcionarias y usuarias externas de la sede. d) Enviar semestralmente un informe de actividades y resultado al Comité. e) Nombrar a las personas integrantes de la URE de la sede.

Artículo 11

Para cada proyecto de implementación en las diferentes sedes del Ministerio confórmese la URE, con el objetivo de enfrentar de manera efectiva, los diferentes tipos y alcances de una emergencia.

Artículo 12

Son funciones de las URE: a) Activar la URE de acuerdo al tipo y magnitud de la emergencia que se presente. b) Participar de las capacitaciones a las que sean convocadas sus personas miembros, con el objetivo de fortalecer su conocimiento y preparación para la respuesta a emergencias. c) Planificar y ejecutar en coordinación con la UPRE, los simulacros y simulaciones necesarios, para que en el momento en el que se presente una emergencia, se actúe de la manera más acertada. d) Coordinar y cooperar con los cuerpos de seguridad externos, en caso de ser necesario. e) Después de la activación de la URE y de la atención de una emergencia, deberá presentar un informe que incluya los resultados obtenidos, rendimientos, listado de pérdidas y oportunidades de mejora.

Artículo 13

En materia de respuesta a emergencias, son deberes de todas las personas funcionarias del Ministerio de Seguridad Pública: a) Mantener una actitud vigilante que permita identificar, reportar y corregir condiciones por debajo del estándar, en cuanto a la prevención y atención de emergencias. b) Conoceryactuardeacuerdoconlosprotocolosy lineamientos institucionales que establecen el procedimiento ante los diferentes tipos de emergencias. c) Participar de una manera comprometida y constructiva de los ejercicios que se realicen con el objetivo de preparar o instruir a la población en materia de actuación ante emergencias. d) Durante una emergencia actuar sobre el siguiente orden de prioridad: salvaguardar la vida humana, evitar el impacto ambiental y resguardar el patrimonio institucional.

Artículo 14

Deróguese el Acuerdo N° 132-2015 MSP del 13 de octubre de 2015, publicado en La Gaceta N° 221 del 13 de noviembre del 2015.

Artículo 15

Rige a partir del once de agosto de dos mil veinticinco. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinticinco.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
30 abr 2026Acuerdo N.° 7Conforma el Comité institucional de emergencias del Ministerio de Seguridad PúblicaDerogación· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
13 oct 2015Acuerdo N.° 132Crea Comité Institucional de Emergencias del Ministerio de Seguridad Pública (CIE)Derogación (art. 14)· Expreso