Decretos Ejecutivos N.° 42794Vigente

Crea Comisión de enlace institucional en materia de apatridia

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
10 de diciembre de 2020
Publicación
La Gaceta N.° 83 · 30 de abril de 2021
Citación
urn:lex:cr:decreto:2020-12-10;42794

Texto completo

Artículo 1

Objetivo. El presente Decreto tiene por objetivo regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Enlace Interinstitucional en materia de apatridia, en adelante la Comisión.

Artículo 2

Creación. Créase la Comisión de Enlace Interinstitucional en materia de apatridia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el objeto de fungir como un espacio de articulación y concertación que permita a cada institución, desde su ámbito de competencia, desarrollar acciones para prevenir, identificar y proteger a las personas apátridas o en riesgo de apatridia.

Artículo 3

Funciones. La Comisión tendrá dentro de sus principales funciones: a) Fomentar y apoyar la difusión de la normativa nacional e internacional atinente al estatuto personal, derechos y obligaciones de las personas apátridas. b) Promover la cooperación y articulación interinstitucional para favorecer y fortalecer el acceso de la población apátrida a los servicios públicos, así como su plena y efectiva integración en la sociedad. c) Articular, analizar, integrar y conciliar las acciones necesarias para detectar y resolver las situaciones existentes de apatridia, prevenir el surgimiento de nuevos casos e identificar y proteger mejor a las personas apátridas mediante la búsqueda y adopción de soluciones duraderas. d) Coordinar el diseño y la ejecución de cursos, talleres o capacitaciones en la materia. e) Solicitar y gestionar el apoyo necesario con otras instituciones estatales, así como con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales, en caso necesario, para la implementación de acciones destinadas al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4

Integración. La Comisión estará integrada por un representante de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. b) Ministerio de Educación Pública. c) Ministerio de Salud. d) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. e) Poder Judicial. f) Patronato Nacional de la Infancia (PANI). g) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). h) Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). i) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). j) Dirección General de Migración y Extranjería. k) Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). l) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). m) Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Estos representantes serán designados por el o la jerarca de cada institución, los cuales serán debidamente acreditados ante el o la jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los representantes deberán ser profesionales con conocimiento y experiencia en la materia, con capacidad de decisión, coordinación y negociación, los cuales deberán mantener contacto permanente con los jerarcas de la institución que representan, con el objeto de que el proceso que se genere en esta comisión, permita una agenda de trabajo debidamente proyectada y aplicada. La Comisión podrá invitar a otras instituciones públicas, así como entidades privadas e internacionales, de conformidad con sus ámbitos de competencia y acción.

Artículo 5

Coordinación de la Comisión. La coordinación y dirección de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La Comisión estará presidida por el/ la Director(a) Jurídico(a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o por su representante, quien tendrá a su cargo la organización de las sesiones de trabajo y el control de las minutas derivadas de dichas sesiones.

Artículo 6

Sesiones. La Comisión sesionará de manera ordinaria una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando sea solicitado formalmente por alguna de las instituciones integrantes.

Artículo 7

De los recursos. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión empleará las capacidades operativas y administrativas existentes, así como los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las instituciones que la componen; lo anterior, sin que las acciones en materia de apatridia se desvinculen de los demás procesos de planificación a cargo de cada institución. La labor de los representantes de la Comisión será ad honorem.

Artículo 8

Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de diciembre del dos mil veinte.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.