Convoca carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, en su calidad de cuerpo auxiliar extraordinario, bajo la modalidad ad honorem
- Ente emisor
- Presidencia de la República
- Fecha de emisión
- 8 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 146 · 5 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:acuerdo:2026-06-08;31
Texto completo
Artículo 1
Convóquese, conforme a lo solicitado por el señor Ministro de Seguridad Pública y con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, en su calidad de cuerpo auxiliar extraordinario, bajo la modalidad ad honorem. Lo anterior, con el fin de coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección dentro del territorio nacional, para garantizar la seguridad de las personas habitantes, así como la tutela de sus bienes, derechos y libertades constitucionales. La Reserva de las Fuerzas de Policía colaborará con la Fuerza Pública, demás instituciones del Estado y entidades competentes, entre otros, en operativos policiales, partidos del Campeonato Nacional de Fútbol, Festejos en diversas comunidades del país, celebración del Día de La Madre durante el mes de agosto, atención de emergencias a nivel nacional, en coordinación con instituciones y organizaciones de servicio público, protección y resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 05 de junio de 2002, reforzamiento de las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional, como apoyo a las funciones que desarrolla la fuerza pública.
Artículo 2
Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.
Artículo 3
La presente convocatoria será para el período comprendido entre el quince de junio del año dos mil veintiséis y hasta el quince de junio del año dos mil veintisiete.
Artículo 4
Rige a partir del quince de junio del dos mil veintiséis. Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de junio del año dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.