Contrato de préstamo N° 9502-CR que financiará el segundo préstamo de políticas de desarrollo de la gestión del riesgo de desastres en Costa Rica con opción de desembolso diferido ante catástrofes (CAT DDO)
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 9 de diciembre de 2024
- Publicación
- La Gaceta N.° 231 · 9 de diciembre de 2024
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2024-12-09;231
Texto completo
Artículo 1
Aprobación del Contrato de Préstamo N .º 9502-CR Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 9502-CR que financiará el Segundo Préstamo de Políticas de Desarrollo de la Gestión del Riesgo de Desastres en Costa Rica con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT 000), suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de ciento sesenta millones de dólares exactos (US$160.000.000.00), moneda de Estados Unidos de América. El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley. TRADUCCIÓN OFICIAL Yo, Marta Volio Pérez, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por acuerdo número 172-96 DJ del 01 de Julio de 1996, Publicado en la Gaceta número 225 del 22 de Noviembre de 1996, certifico que en idioma español, el documento a ser traducido, dice lo siguiente: Contrato de préstamo (Segundo préstamo para el Desarrollo de Políticas de Gestión del Riesgo de Desastres con un CAT DDO a favor de Costa Rica) entre REPÚBLICA DE COSTA RICA y BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO CONTRATO DE PRÉSTAMO CONTRATO celebrado en la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA ("el Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("el Banco") con el fin de proporcionar financiamiento de apoyo del Programa (según se define en el Apéndice del presente Contrato). El Banco ha decidido proporcionar este financiamiento sobre la base, entre otras cosas, de: (i) las acciones que el Prestatario ya ha adoptado o apoyado en el marco del Programa y que se describen en la Sección I.A del Anexo 1 de este Contrato; y (ii) el mantenimiento por parte del Prestatario de un marco de política macroeconómica adecuado. En consecuencia, el Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales ( tal y como se definen en el Apéndice del presente Contrato) se aplican al presente Contrato y forman parte del mismo. 1.02. Salvo que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en el presente Contrato tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato. ARTÍCULO II - PRÉSTAMO 2.01. El Banco acuerda otorgar un préstamo al Prestatario por la cantidad de ciento sesenta millones de Dólares, ($160.000.000), según el mismo pueda ser convertida de vez en cuando mediante una Conversión de Moneda ("Préstamo"). 2.02. La Comisión Inicial es la mitad del uno por ciento (0,50%) del monto del Préstamo. 2.03. Si la Fecha de Cierre se prorroga de conformidad con la Sección 2.08 siguiente, la comisión pagadera por el Prestatario por cada prórroga de la Fecha de Cierre será de un cuarto del uno por ciento (0,25%) del monto del Préstamo disponible para ser retirado en dicha prórroga. Si el Prestatario opta por capitalizar la comisión, el Banco, en nombre de el Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y se pagará a sí mismo las cantidades necesarias para pagar dicha comisión. Si el Prestatario opta por pagar la comisión con sus propios recursos, el Prestatario pagará dicha comisión a más tardar sesenta días después de la fecha de la notificación dada por el Banco al Prestatario confirmando la prórroga de la Fecha de Cierre. 2.04. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen Variable o la tasa que pueda aplicarse tras una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales. 2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año. 2.06 (a) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (b) de esta Sección, el principal del Préstamo será reembolsado de conformidad con el Anexo 2 de este Contrato. (b) El Prestatario podrá, en el momento de solicitar un Desembolso, solicitar también disposiciones de reembolso diferentes de las establecidas en el Anexo 2 del presente Contrato para dicha Disposición, a condición que (i) el vencimiento promedio de dicho Desembolso no exceda los 12 años a partir de la Fecha de Desembolso, incluido cualquier período de gracia aplicable (o cualquier otro vencimiento promedio y/o vencimiento final que pueda ser generalmente aplicable a los préstamos concedidos por el Banco al Prestatario en el momento de dicho acuerdo); y (ii) dichas disposiciones de reembolso hayan sido acordadas entre el Prestatario y el Banco antes de la Fecha de Desembolso de dicho desembolso. 2.07. En cualquier momento antes de la Fecha de Cierre, el Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, reembolsar cualquier monto del Saldo Desembolsado con el fin de volver a acreditar dicho monto en la Cuenta del Préstamo para nuevos desembolsos. Tras dicho reembolso, el calendario de amortización se ajustará a prorrata, en términos y condiciones aceptables para el Banco. 2.08. Si, antes de la Fecha de Cierre, el Prestatario solicita una prórroga de la Fecha de Cierre, el Banco podrá conceder dicha prórroga en los términos y condiciones que acuerde el Banco. 2.09. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 5.05 de las Condiciones Generales, el Prestatario facilitará sin demora al Banco la información relativa a las disposiciones del presente Artículo II que el Banco pueda, de vez en cuando, solicitarle razonablemente. ARTÍCULO III - PROGRAMA 3.01. El Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. A tal efecto, y de conformidad con la Sección 5.05 de las Condiciones Generales: (a) el Prestatario y el Banco intercambiarán de vez en cuando, a solicitud de cualquiera de las partes, opiniones sobre el marco de política macroeconómica del Prestatario y los progresos alcanzados en la ejecución del Programa; (b) antes de cada intercambio de puntos de vista, el Prestatario, con la asistencia de la CNE, proporcionará al Banco, para su revisión y comentarios, un informe sobre los progresos realizados en la ejecución del Programa, con el detalle que el Banco solicite razonablemente; y (c) sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos (a) y (b) de la presente Sección, el Prestatario informará sin demora al Banco de cualquier situación que pudiera tener por efecto revertir sustancialmente los objetivos del Programa o cualquier medida adoptada en el marco del Programa, incluida cualquier medida especificada en la Sección I del Anexo 1 del presente Contrato. ARTÍCULO IV - RECURSOS DEL BANCO 4.01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente , a saber, que se haya producido una situación que haga improbable la realización del Programa , o de una parte significativa del mismo . 4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente , a saber, que cualquier evento especificado en la Sección 4.01 del presente Contrato ocurra y continúe durante un período de treinta (30) días después de que el Banco haya notificado el evento al Prestatario . ARTÍCULO V - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN 5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente , a saber, que el Banco esté satisfecho con los progresos realizados por el Prestatario en la ejecución del Programa y con la idoneidad del marco de política macroeconómica del Prestatario . 5.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha de ciento ochenta (180) días después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES 6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda. 6.02. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Prestatario es: Ministerio de Hacienda Calle 1 y 3, Avenida 2 Diagonal al Teatro Nacional San José, República de Costa Rica; y (b) la Dirección Electrónica del Prestatario es: Correo electrónico: despachomh@hacienda.go.cr 6.03. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Banco es: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 1818 H Street, N.W. 20433 D.C., Washington United States of America; y (b) la dirección electrónica del Banco es: Télex: Fax: Correo electrónico 248423(MCI) o 1-202-477-6391 mkerf@worldbank.org 64145(MCI) ACORDADO a partir de la fecha de la firma. REPÚBLICA DE COSTA RICA Por _____________________________________ /s1/ Representante autorizado Nombre: __________________________ /n1/ ANEXO 1 Acciones del Programa; Disponibilidad del producto del préstamo Sección I. Acciones en el marco del Programa A. Acciones adoptadas en el marco del Programa . Entre las acciones adoptadas o respaldadas por el Prestatario en el marco del Programa se incluyen las siguientes: 1. El Prestatario ha tomado medidas para fortalecer la gestión financiera inclusiva y resiliente de los riesgos de desastre, incluidos los relacionados con el cambio climático, mediante la adopción de una estrategia nacional para la gestión financiera de los riesgos de desastre y la aprobación de requisitos obligatorios para su implementación, según consta en la estrategia nacional para la gestión financiera de los riesgos de desastre publicada en el sitio web del Ministerio de Hacienda y el Decreto No. 43663-H, publicado en la Gaceta Oficial No. 182 el 26 de septiembre de 2022. 2. La CNE ha aprobado una estrategia para la transversalización de la igualdad de género en el sistema nacional de gestión de riesgos, para garantizar la inclusión de la igualdad de género, la no discriminación y el enfoque interseccional en el análisis de vulnerabilidades diferenciadas dentro de los siguientes tres subsistemas multisectoriales: (a) reducción de riesgos, (b) preparación y respuesta, y (c) recuperación, según consta en la estrategia 2023-2027 publicada en la página web de la CNE y la Resolución No. 244-12-2022 de la Junta Directiva de la CNE de fecha 15 de diciembre de 2022 y publicado en la página web de la CNE. 3. El Prestatario ha tomado medidas para aumentar la adaptación al cambio climático en sectores clave del gobierno a nivel nacional y regional, mediante la adopción del plan de acción de la Política Nacional de Cambio Climático y la aprobación de requisitos obligatorios para su implementación, según consta en el plan de acción 2022-2026 publicado en el sitio web del MINAE y el Decreto No. 43491-MINAE, publicado en el Diario Oficial No. 89 el 16 de mayo de 2022. 4. El Prestatario ha fortalecido sus instrumentos de gestión regional y territorial para mejorar la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca del Sarapiquí , mediante la aprobación de un marco legal que incluye medidas de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para la protección ambiental de la cuenca e instrumentos de planificación y gestión para promover la conservación y el desarrollo sostenible de su biodiversidad y recursos hídricos, según consta en la Ley No. 10.152, publicada en la Gaceta Oficial No. 77 del 28 de abril de 2022. Sección II. Disponibilidad de los fondos del Préstamo A. Generalidades. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de conformidad con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar mediante notificación al Prestatario. B. Asignación de los montos del Préstamo. El Préstamo se asigna en un único tramo de desembolso, del que el Prestatario podrá hacer desembolsos de los fondos del Préstamo. La asignación de los montos del Préstamo a este fin se establece en el cuadro que figura a continuación: Asignaciones Monto del préstamo Asignado (expresado en USD) (1) Tramo único de desembolso 160,000,000 IMPORTE TOTAL 160,000,000 C. Pago de la Comisión de conformidad con la Sección 2.03 del Contrato. Si la Fecha de Cierre se prorroga de conformidad con la Sección 2.08 del presente Contrato y el Prestatario opta por financiar con sus propios recursos la comisión establecida en la Sección 2.03 del presente Contrato, no se efectuará ningún desembolso de la Cuenta del Préstamo hasta que el Banco haya recibido el pago íntegro de dicha comisión. D Desembolso de los Fondos del préstamo. 1. No se efectuará ningún desembolso del Tramo Único de Desembolso a menos que el Banco esté satisfecho, basándose en pruebas que le resulten satisfactorias, que el Prestatario ha declarado el Estado de Emergencia mediante decreto ejecutivo para responder a un desastre natural. 2. No obstante lo anterior, si en cualquier momento antes de la recepción por el Banco de una solicitud de desembolso de un monto del Préstamo, el Banco determina que se justifica una revisión del progreso del Prestatario en la ejecución del Programa, el Banco notificará al Prestatario a tal efecto. Una vez cursada dicha notificación, no se efectuará ningún desembolso del Saldo del Préstamo no desembolsado, a menos y hasta que el Banco haya notificado al Prestatario su satisfacción, después de un intercambio de opiniones según se describe en los párrafos (a) y (b) de la Sección 3.01 del Artículo III del presente Contrato, con los progresos realizados por el Prestatario en la ejecución del Programa. 3. No se efectuará ningún desembolso del Tramo Único de Desembolso a menos que el Banco esté satisfecho, basándose en pruebas que le resulten satisfactorias, de que se ha resuelto la situación descrita en el párrafo (c) de la Sección 3.01 del Artículo III del presente Contrato. 4. E. Depósito de los montos del préstamo. El Prestatario, dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso del Préstamo de la Cuenta del Préstamo, informará al Banco: (a) la suma exacta recibida en la cuenta a que se refiere la Sección 2.03 (a) de las Condiciones Generales; (b) los detalles de la cuenta en la que se acreditará el equivalente en Dólares y/o en Colones costarricenses del producto del Préstamo; y (c) el registro de que se ha contabilizado una suma equivalente en los sistemas de gestión presupuestaria del Prestatario. F. Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es el 24 de marzo de 2026. Anexo ANEXO 2 Plan de amortización vinculado a los desembolsos - Amortización escalonada 1. Sujeto a lo dispuesto en la Sección 3.03 de las Condiciones Generales, el Prestatario deberá pagar cada Monto Desembolsado en cuotas semestrales pagaderas cada 15 de mayo y 15 de noviembre, la primera cuota pagadera en la 8ª Fecha de Pago siguiente a la Fecha de Fijación de Vencimiento del Monto Desembolsado y la última cuota pagadera en la 38ª Fecha de Pago siguiente a la Fecha de Fijación de Vencimiento del Monto Desembolsado. Cada cuota, excepto la última, será igual al uno treinta y uno (1/31) del Monto Desembolsado. El último plazo será igual al monto pendiente restante del Monto Desembolsado. 2. Si una o más cuotas de principal del Monto Desembolsado fueran pagaderas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este Anexo, después del 15 de mayo de 2042, el Prestatario deberá pagar también en dicha fecha el monto total de todas esas cuotas. 3. El Banco notificará a las Partes del Préstamo el calendario de amortización de cada Monto Desembolsado inmediatamente después de la Fecha de Fijación del Vencimiento del Monto Desembolsado. Anexo APÉNDICE Sección I. Definiciones 1. "CAT DDO" significa gestión del riesgo de catástrofes con opción de giro diferido. 2. "CNE" significa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias del Prestatario establecida y en operación de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos. 3. "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para Financiamiento del BIRF, Financiamiento de Políticas de Desarrollo", de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1 de agosto de 2020, el 21 de diciembre de 2020, el 1 de abril de 2021 y el 1 de enero de 2022), con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice. 4. "Ministerio de Hacienda" significa Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Hacienda del Prestatario o cualquier sucesor del mismo. 5. "MINAE" significa Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Ambiente y Energía del Prestatario, o cualquier sucesor del mismo. 6. "Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos" significa la Ley No. 8488 del Prestatario para emergencias nacionales y prevención de riesgos, publicada en la Gaceta Oficial el 11 de enero de 2006, con sus modificaciones hasta la Fecha de Firma. 7. "Política Nacional de Cambio Climático" significa Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030 (PNACC), la política nacional de cambio climático del Prestatario para 2018-2030 publicada en la página web del MINAE. 8. "Programa" significa: el programa de objetivos, políticas y acciones establecidas o referidas en la carta de fecha 17 de febrero de 2023 del Prestatario al Banco declarando el compromiso del Prestatario con la ejecución del Programa, y solicitando la asistencia del Banco en apoyo del Programa durante su ejecución y que comprende las acciones tomadas o apoyadas por el Prestatario, incluyendo las establecidas en la Sección I del Anexo 1 del presente Contrato, y las acciones a ser tomadas en consonancia con los objetivos del programa. 9. "Diario Oficial" significa La Gaceta - Diario Oficial, el diario oficial del Prestatario. 10. "Fecha de Firma" significa la última de las dos fechas en que el Prestatario y el Banco firmaron el presente Contrato y dicha definición se aplica a todas las referencias a "la fecha del Contrato de Préstamo" en las Condiciones Generales. 11. "Tramo Único de Desembolso" significa el monto del Préstamo asignado a la categoría denominada "Tramo Único de Desembolso" en la tabla que figura en la Parte B de la Sección II del Anexo 1 de este Contrato. 12. "Estado de Emergencia" significa la declaración por parte del Prestatario, mediante decreto ejecutivo, de un estado de emergencia (Estado de Emergencia) debido a una catástrofe natural generada por fenómenos naturales o eventos relacionados con la salud, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos. Sección II. Modificaciones de las Condiciones Generales Las Condiciones Generales se modifican por la presente de la siguiente manera: 1. En el apartado 103 del Apéndice, el término "Margen variable" se modifica como sigue: " [103.] "Margen Variable" significa, para cada desembolso y cada Período de Interés: (a) (1) el margen de préstamo estándar del Banco para Préstamos establecido por el Banco de acuerdo con sus políticas vigentes a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la Fecha de desembolso (incluida la prima de vencimiento, si procede); (2) más o menos el margen promedio ponderado con respecto a la Tasa de Referencia para el Período de Interés pertinente, con respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de los mismos asignados por éste para financiar préstamos que devengan intereses a una tasa basada en el Margen Variable; según lo determine razonablemente el Banco, expresado en porcentaje anual y según lo publique periódicamente el Banco; y (b) en caso de Conversiones, el margen variable, según corresponde, como lo determine el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y lo notifique al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01(c).01(c). En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, el "Margen Variable" se aplica por separado a cada una de dichas Monedas". 2. Las siguientes definiciones de los términos "Desembolso" y "Fecha de Desembolso" se insertan como nuevos párrafos 106 y 107, respectivamente, y las restantes definiciones y párrafos (según el caso) se renumeran en consecuencia: 106. "Desembolso" significa cada monto del Préstamo retirado por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo de conformidad con la Sección 2.01. 107. "Fecha de Desembolso" significa, para cada desembolso, la fecha en la que el Banco paga el desembolso". --------------------------------------------- Última línea de traducción ----------------------------- En fe de lo cual se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de diez páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José a los cinco días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. Se cancelan las especies fiscales de ley. TRADUCCIÓN OFICIAL Yo, Marta Volio Pérez, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por acuerdo número 172-96 DJ del 01 de Julio de 1996, Publicado en la Gaceta número 225 del 22 de Noviembre de 1996, certifico que en idioma español, el documento a ser traducido, dice lo siguiente: Política del BIRF Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Políticas de Desarrollo Designación de la Política de Acceso a la Información del Banco Pública Número de catálogo LEG5.02-POL.117 Fecha de emisión 15 de diciembre de 2021 Fecha de entrada en vigencia 1 de enero de 2022 Contenido Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Políticas de Desarrollo Aplicable a BIRF Emisor Primer Vicepresidente y Asesor Jurídico General, LEGVP Patrocinador Asesor General Adjunto, Operaciones, LEGVP TRADUCCIÓN OFICIAL Yo, Marta Volio Pérez, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por acuerdo número 172-96 DJ del 01 de Julio de 1996, Publicado en la Gaceta número 225 del 22 de Noviembre de 1996, certifico que en idioma español, el documento a ser traducido, dice lo siguiente: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Condiciones Generales de Financiamiento del BIRF Financiamiento de Política de Desarrollo Fecha 14 de diciembre de 2018 (Revisado el 1 de agosto de 2020, 21 de diciembre de 2020, 1 de abril de 2021 y 1 de enero de 2022) (Nota de Sinalevi: Por tener artículado propio el texto de las Condiciones Generales de Financiamiento del BIRF Financiamiento de Política de Desarrollo debe de ser consultado en el siguiente Enlace ) Apéndice
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.