Acuerdos N.° 7Vigente

Conforma el Comité institucional de emergencias del Ministerio de Seguridad Pública

Ente emisor
Ministerio de Seguridad Pública
Fecha de emisión
30 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 115 · 23 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:acuerdo:2026-04-30;7

Texto completo

Artículo 1

Creación y finalidad. Créase el Comité Institucional de Emergencias del Ministerio de Seguridad Pública (CIE-MSP), como órgano colegiado de coordinación interna, responsable de organizar, planificar y supervisar las acciones de prevención, preparación, atención, respuesta y recuperación ante situaciones de emergencias, incidentes de gravedad y desastres, según su ámbito de competencia, con apego a la planificación sectorial. Esto incluye la planificación, coordinación, control y evaluación del Plan Institucional de Emergencias en el que se definirán las amenazas y situaciones de riesgo, el análisis de la vulnerabilidad, las medidas de prevención, de preparación, los procedimientos de respuesta y recuperación ante emergencias, incidentes de gravedad o desastres que pudieran afectar a cualquiera de las personas funcionarias del Ministerio de Seguridad Pública, usuarios o visitantes, así como sus instalaciones alrededor de todo el país. Toda la coordinación de respuesta institucional se realizará dentro del marco aplicación de los principios y guías del Sistema de Comando de Incidentes y su normativa vinculante. La coordinación general del Comité, la ejercerá el/la Ministro (a) o quien este (a) designe y su respectivo suplente, sin perjuicio de la coordinación técnica con la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) como entidad rectora en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, y a quien deberá notificar la integración del CIE-MSP para su acreditación y aprobación. Una vez activado el CIE-MSP, todas las personas integrantes acatarán las instrucciones del Coordinador General, independientemente de su rango, cuerpo policial o cargo administrativo. Cuando así lo determine el/la Ministro (a) o la CNE, el CIE-MSP convocará al Centro de Operaciones de Emergencia Institucional (COE-MSP), responsable de articular la respuesta institucional ante emergencias nacionales o regionales.

Artículo 2

Integración. El Comité Institucional de Emergencias estará conformado de la siguiente manera: 1. Viceministro(a) de Unidades Regulares, quien fungirá como Coordinador(a) General, designado(a) por el/la Ministro(a); en caso de ausencia, será sustituido como Coordinador(a) General suplente, el/la Viceministro(a) de Unidades Especiales. 2. Viceministro(a) Administrativo(a). 3. Director(a) de la Dirección General Administrativa y Financiera. 4. Director(a) de la Dirección de Operaciones. 5. Director(a) de la Dirección General de la Fuerza Pública y su subdirector(a). 6. Director(a) del Servicio de Vigilancia Aérea y su subdirector(a) suplente, designado(a). 7. Director(a) del Servicio Nacional de Guardacostas y su subdirector(a) suplente, designado(a). 8. Director(a) de la Policía de Fronteras y su subdirector(a) suplente, designado(a). 9. Director(a) de la Policía de Control de Drogas y su subdirector(a) suplente, designado(a). 10. Director(a) de la Academia Nacional de Policía y su subdirector(a) suplente, designado(a). Las designaciones y suplencias deberán constar por escrito y notificarse oficialmente. Participará como asesor técnico permanente una persona representante del área de Salud Ocupacional del Ministerio. Cuando lo amerite el Comité se hará asesorar por profesionales de otros entes externos o internos competentes en el campo de la prevención y atención de emergencias, tanto del ámbito público como privado.

Artículo 3

Competencias. Las funciones y competencias del Comité Institucional de Emergencias del Ministerio de Seguridad Pública son: a) Elaborar y mantener actualizado el Plan Institucional de Emergencias, coordinando su ejecución por parte de cada una de las dependencias de los Cuerpos Policiales y Administrativo que componen el Ministerio. b) Establecer un programa anual de trabajo, acorde con los objetivos y lineamientos de la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. c) En caso de emergencia, activar los planes de respuesta ante emergencia, liderar, supervisar y coordinar las acciones de respuesta en la institución. d) Velar por la existencia y administración del recurso humano, equipo, materiales, herramientas, mobiliario e insumos de cualquier naturaleza, necesarios para la prevención y respuesta ante emergencias. e) Presentar informe a la Comisión Nacional de Emergencia sobre el estado de preparación de la institución, los recursos disponibles y las acciones realizadas en materia de prevención de riesgos y respuesta ante emergencias. f) Fiscalizar el trabajo que realicen las Comisiones de Salud Ocupacional, en relación a la prevención, preparación, atención y respuesta ante emergencias. g) Coordinar la capacitación necesaria para las personas miembros las Comisiones de Salud Ocupacional y de los Equipos de Respuesta Institucional ante Emergencias, de las diferentes sedes o dependencias del Ministerio. h) Trasmitir la información que así lo requiera, al representante del Ministerio de Seguridad Pública ante el Centro de Operaciones de Emergencias Nacional (COE-CNE). i) Garantizar que dentro del presupuesto se tome en cuenta las necesidades identificadas para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

Artículo 4

Sesiones . El Comité sesionará ordinariamente cada dos meses en el lugar y a la hora que este órgano destine al efecto, sin embargo, de manera extraordinaria se podrá convocar a más de una sesión de ser necesario. A la convocatoria se acompañará de la copia del orden del día, salvo casos de urgencia. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus personas integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de las personas asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra y reproducción.

Artículo 5

Coordinador (a) General . El Comité sesionará bajo la dirección del Coordinador (a) General, quien será designado (a) por el/la Ministro (a). En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente (a) será sustituido por la persona que ocupe el cargo de Coordinador (a) General suplente.

Artículo 6

Facultades y atribuciones del cargo de Coordinador (a) General. Corresponde a la persona que ocupe el cargo de Coordinador (a) General del Comité: a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Comité, las cuales podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. b) Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales, y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre las personas participantes. c) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función. d) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité. e) Convocar a sesiones extraordinarias. f) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas miembros. El mismo será sometido a la aprobación del Comité inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión. g) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad. h) Ejecutar los acuerdos del Comité. i) Convocar e integrar el Centro de Operaciones Emergencia (COE-MSP) para organizar la respuesta institucional del MSP en apoyo al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de la Comisión Nacional de Emergencias. j) Tendrá además todas aquellas otras funciones que le otorgue el Comité.

Artículo 7

Quórum . El Comité sesionará válidamente con la mitad más una de sus personas miembros. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria se convocará por parte de Coordinador (a) General, tomando en cuenta que el objetivo del Comité es la toma de decisiones relacionadas con temas de atención y respuesta de emergencias, que pueden generarse en cualquier momento. Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará quórum cada una de las personas integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual las personas participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectadas con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida, con apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información. En lo no previsto, se aplicarán lo dispuesto en los artículos 308 a 314 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8

De la Secretaría del Comité. La Secretaría del Comité estará a cargo de una persona representante del área de Salud Ocupacional, designada por el Viceministerio Administrativo. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el/la Secretario (a) será sustituido (a) por la persona designada como su suplente por parte la persona Coordinadora General.

Artículo 9

Funciones de la Secretaría del Comité. Corresponde a la persona que ocupe el cargo de Secretario (a) del Comité, lo siguiente: a) Grabar el audio y video de las sesiones del Comité y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos registros. b) Comunicar los acuerdos del Comité, cuando ello no corresponda a la persona Coordinadora General. c) Comunicar a las demás personas miembros el orden del día de las sesiones ordinarias con anticipación a la fecha de la reunión. d) Redactar correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue la persona Coordinadora General. e) Organizar y mantener al día el archivo del Comité, tanto el digital como el físico. f) Cualquier otra función que le asigne el Comité.

Artículo 10

Comisiones de Salud Ocupacional. Cada sede del Ministerio de Seguridad Pública ejecutará su proyecto de implementación del Plan Institucional de Emergencias a través de su propia Comisión de Salud Ocupacional, encargada de liderarlo y desarrollarlo.

Artículo 11

Funciones de las Comisiones de Salud Ocupacional. En términos de prevención, preparación, atención y respuesta ante emergencias , le corresponderá a las Comisiones de Salud Ocupacional: a) Adaptar e implementar el Plan Institucional de Emergencias, en la sede o dependencia asignada, por medio del desarrollo de las herramientas facilitadas. b) Elaborar un plan de trabajo anual, que establezca tareas para alcanzar los objetivos establecidos, a partir de las acciones solicitadas por el CIE-MSP. c) Administrar y mantener un inventario actualizado de la existencia del recurso humano, equipo, materiales, herramientas, mobiliario insumos de cualquier naturaleza, necesarios para la prevención y respuesta a emergencias de la sede. d) Promover la divulgación de información relacionada con la prevención, recuperación, mitigación y respuesta a emergencias, para las personas funcionarias y usuarias externas de la sede. e) Enviar dentro de las evidencias mensuales que se solicitan como parte del plan de trabajo de las Comisiones de Salud Ocupacional, las acciones realizadas en torno a lo solicitado por el CIE-MSP. f) Identificar y comunicar al CIE-MSP necesidades de capacitación e insumos para el personal. g) Garantizar la conformación de los equipos de atención a emergencias en los centros de trabajo

Artículo 12

Equipos de respuesta ante emergencias. Se conformarán equipos de respuesta ante emergencias en las diferentes sedes del Ministerio y en cada programa policial, con el objetivo de atender de manera efectiva, los diferentes tipos de incidentes, emergencias y desastres. Para tal efecto, serán coordinados por un líder de equipo que asegurará el cumplimiento de disposiciones de disciplina, mando y control, así como los protocolos institucionales establecidos en el Plan Institucional de Emergencias. Será nombrado por cada Director de Programa.

Artículo 13

Son funciones de los Equipos de Respuesta ante Emergencias: a) Valorar su activación de acuerdo al tipo y magnitud de la emergencia que se presente. b) Participar de las capacitaciones a las que sean convocadas sus personas miembros, con el objetivo de fortalecer su conocimiento y preparación para la respuesta a emergencias. c) Planificar y ejecutar en coordinación con las Comisiones de Salud Ocupacional, los simulacros y simulaciones necesarios, para que en el momento en el que se presente una emergencia, se actúe de la manera más acertada. d) Coordinar y cooperar con los cuerpos de atención de primera respuesta externos, en caso de ser necesario. e) Mantener un inventario actualizado de los recursos humanos, técnicos y otros activos disponibles para la atención de emergencias y desastres. f) Preparar anualmente un inventario de necesidades de formación, capacitación y adquisición de equipos para la atención de emergencias, que deberá entregar al Director del Programa en el mes de agosto. g) Desarrollar una reunión post-incidente que le permita incorporar los insumos necesarios para el informe de situación a partir de los eventos en los que se haya activado el equipo, que incluya los resultados obtenidos, rendimientos, listado de pérdidas, situaciones especiales de seguridad, personal participante y oportunidades de mejora.

Artículo 14

Deberes institucionales ante situaciones de emergencia. En materia de respuesta a emergencias, son deberes de todas las personas funcionarias del Ministerio de Seguridad Pública: 1. Mantener una actitud vigilante que permita identificar, reportar y corregir condiciones por debajo del estándar, en cuanto a la prevención y atención de emergencias. 2. Conocer y actuar de acuerdo con los protocolos y lineamientos institucionales que establecen el procedimiento ante los diferentes tipos de emergencias. 3. Participar de una manera comprometida y constructiva de los ejercicios que se realicen con el objetivo de preparar o instruir a la población en materia de actuación ante emergencias. 4. Durante una emergencia actuar sobre el siguiente orden de prioridad: salvaguardar la vida humana, evitar el impacto ambiental y resguardar el patrimonio institucional.

Artículo 15

Derogatoria. Deróguese el Acuerdo N° 104-2025 MSP del 25 de agosto de 2025, publicado en La Gaceta N° 182 del 30 de setiembre del 2025.

Transitorio 16

Transitorio. El CIE-MSP aprobará, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este acuerdo, el Protocolo de Activación y Funcionamiento del COE-MSP, el cual será validado por la CNE.

Artículo 17

Rige. Rige a partir de su firma. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
25 ago 2025Acuerdo N.° 104Crea Comité Institucional de Emergencias del Ministerio de Seguridad Pública (CIE-MSP)Derogación (art. 15)· Expreso
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