Reglamentos N.° 0Vigente

Capacidades y competencias en la actividad de Contratación Pública de la ESPH S.A.

Ente emisor
Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Fecha de emisión
23 de julio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 140 · 28 de julio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-07-23;107528

Texto completo

Artículo 1

El presente acto de delegación tiene por objeto establecer las competencias y capacidades necesarias para la correcta operación de los procedimientos de Contratación Público en la Empresa de Servicios Públicos de Heredia conforme lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 2

En la ESPH se ejecutarán los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, considerando que: 1) El jerarca máximo de la ESPH S.A. es la Junta Directiva. 2) El jerarca de la ESPH S.A. es quien ejerza la Gerencia General, pudiendo actuar en su nombre quien ejerza como Sub-Gerente General en cualquier momento, para los efectos relacionados a contratación pública. 3) El funcionario competente, será el establecido en el presente acto de delación, y en caso de duda, será el que indique el Jerarca.

Artículo 3

Le corresponde a la Junta Directiva: 1) La emisión del acto final de procedimientos ordinarios de licitación Mayor de Obra Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública. Reservándose la posibilidad de delegar de manera específica dicha competencia en la Gerencia para casos determinados. 2) La emisión del acto motivado necesario para la compra y el arrendamiento de bienes inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 inciso "d" de la Ley General de Contratación Pública y articulo 167, inciso “d” del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, cuando la estimación del objeto de compra o arrendamiento califique como licitación mayor, según los umbrales vigentes del régimen diferenciado aplicable a la ESPH. Estos umbrales corresponden a obra pública en el caso de la compra de bienes inmuebles, o al umbral de bienes y servicios en el caso del arrendamiento. 3) La aprobación de todo estudio realizado por la ESPH que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable para la tramitación de un procedimiento de compra y arrendamiento de bienes inmuebles, conforme el artículo 167, inciso “a” del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, cuando la estimación del objeto contractual califique como licitación Mayor, según los umbrales vigentes del régimen diferenciado aplicable a la ESPH. Estos umbrales corresponden a obra pública en el caso de la compra de bienes inmuebles, o al umbral de bienes y servicios en el caso del arrendamiento. 4) La emisión de la resolución motivada necesaria para la donación de bienes inmuebles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior, en concordancia para los artículos 200, 201 y 202 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. 5) La emisión de la resolución motivada necesaria para la donación de bienes muebles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley General de Contratación Pública, cuando la estimación del objeto a donar califique como licitación mayor, según los umbrales vigentes del régimen diferenciado aplicable a la ESPH al umbral de bienes y servicios. Lo anterior, en concordancia para los artículos 200, 201 y 202 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. En caso de cuantías menores a estas, se delega la adopción del acto motivado señalado en el artículo 75 LGCP en el jerarca de la ESPH. 6) La emisión del acto de autorización requerido para la modificación unilateral del contrato de obra pública cuando concurran circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas que requieran una modificación superior al veinte por ciento (20%), conforme lo establecido en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública y articulo 185, inciso “e” del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. 7) La emisión del acto motivado necesario para tramitar el rescate del servicio para ser explotado directamente por la ESPH, o bien, para la supresión del servicio por razones de interés público, en aplicación del artículo 110 de la Ley General de Contratación Pública y en concordancia a los artículos 289 y 290 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Reservándose la posibilidad de delegar de manera específica dicha competencia en el Jerarca para casos determinados. 8) La emisión del acto que dé inicio a la investigación preliminar o el procedimiento disciplinario correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios que dependan directamente de la Junta Directiva y que estén a cargo de la tramitación del procedimiento de contratación cuando en el expediente se tramite una modificación al pliego de condiciones o prórroga al plazo de apertura de las ofertas, que supere el máximo establecido conforme el artículo 93 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 4

Se delega en la Gerencia General: 1) La emisión de la Decisión Inicial de procedimientos ordinarios de licitación Mayor de Obra Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública. Reservándose la posibilidad de delegar de manera específica dicha competencia en el Jerarca para casos determinados. 2) La emisión del acto final de procedimientos ordinarios de Licitación Menor de Obra Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública. Reservándose la posibilidad de delegar de manera específica dicha competencia en el Jerarca para casos determinados. 3) La emisión del acto motivado necesario para la compra y el arrendamiento de bienes inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, inciso "d" de la Ley General de Contratación Pública y articulo 167, inciso “d” del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, cuando la estimación del objeto contractual califique como Licitación Menor, según los umbrales vigentes del régimen diferenciado aplicable a la ESPH. Estos umbrales corresponden a obra pública en el caso de la compra de bienes inmuebles, o al umbral de bienes y servicios en el caso del arrendamiento. 4) La aprobación de todo estudio realizado por la ESPH que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable para la tramitación de un procedimiento de compra y arrendamiento de bienes inmuebles, conforme el artículo 167, inciso “a” del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, cuando la estimación del objeto contractual califique como licitación Menor, según los umbrales vigentes del régimen diferenciado aplicable a la ESPH. Estos umbrales corresponden a obra pública en el caso de la compra de bienes inmuebles, o al umbral de bienes y servicios en el caso del arrendamiento. 5) La emisión de la resolución motivada necesaria para la donación de bienes muebles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley General de Contratación Pública, cuando la estimación del objeto a donar no califique como licitación mayor, según los umbrales vigentes del régimen diferenciado aplicable a la ESPH. Estos umbrales corresponden al umbral de bienes y servicios en el caso de donación de bienes muebles. Lo anterior, en concordancia para los artículos 200, 201 y 202 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. 6) La emisión de toda autorización suscrita y motivada necesaria para el trámite de procedimientos de contratación de urgencia que amenacen la continuidad del servicio público conforme al artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. 7) La emisión del acto que dé inicio a la investigación preliminar o el procedimiento disciplinario correspondiente a efectos de determinar la existencia de una eventual responsabilidad por parte de los funcionarios a cargo de la tramitación del procedimiento de contratación cuando en el expediente se tramite una modificación al pliego de condiciones o prórroga al plazo de apertura de las ofertas, que supere el máximo establecido conforme el artículo 93 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 5

La emisión de la decisión inicial del procedimiento de contratación, conforme al artículo 4, inciso “a” y articulo 37 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 4 inciso “a”, articulo 86 y artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, será realizada de conformidad a las siguientes delegaciones: 1) Cuando se tramite un procedimiento de contratación, ordinario, extraordinario, especial o por alguna de las causales de excepción cuya estimación del objeto contractual se encuentre dentro de los límites fijados para el umbral de la licitación reducida del régimen diferenciado y según la naturaleza de la contratación, la decisión inicial será emitida por el líder o jefatura del proceso. 2) Cuando se tramite un procedimiento de contratación, ordinario, extraordinario, especial o por alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública cuya estimación del objeto contractual se encuentre dentro de los límites del umbral fijado para la licitación menor del régimen diferenciado y según la naturaleza de la contratación, la decisión inicial será emitida por el director o líder de macroproceso correspondiente. 3) Cuando se tramite un procedimiento de contratación, ordinario, extraordinario, especial o por alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública cuya estimación del objeto contractual se encuentre dentro de los límites del umbral fijado para la licitación mayor del régimen diferenciado y según la naturaleza de la contratación, la decisión inicial será emitida simultáneamente por el director o líder de macro proceso correspondiente, junto con la Gerencia General o la Sub Gerencia sin perjuicio de que esta última delegue dicha competencia en subordinados para casos determinados.

Artículo 6

La emisión del acto final de un procedimiento de contratación, conforme a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley General de Contratación Pública y a los artículos 139, 142 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, será emitido de conformidad a las siguientes competencias: 1) En los procedimientos de contratación de obra pública cuyo monto de adjudicación se encuentre dentro de los límites del umbral fijado para la licitación mayor, la emisión de la decisión final le corresponde a la Junta Directiva, reservándose la posibilidad de delegar de manera específica dicha competencia en la Gerencia para casos determinados. 4) En los procedimientos de contratación de obra pública cuyo monto de adjudicación se encuentre dentro de los límites del umbral fijado para la licitación menor, la emisión de la decisión final le corresponde a la Gerencia, sin perjuicio de que se delegue dicha competencia a subordinados para casos determinados. 2) En los procedimientos de contratación de obra pública cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior al límite del umbral fijado para la licitación reducida, la emisión de la decisión final le corresponde al Director de Negocio o Líder de Macroproceso. 3) En los procedimientos de contratación de bienes o servicios cuyo monto de adjudicación se encuentre dentro de los límites del umbral fijado para la licitación mayor, la emisión de la decisión final le corresponde a la Gerencia, sin perjuicio de que se delegue dicha competencia subordinados para casos determinados. 4) En los procedimientos de contratación de bienes o servicios cuyo monto de adjudicación se encuentre dentro de los límites del umbral fijado para la licitación menor, la emisión de la decisión final le corresponde al Director de Negocio o Líder de Macroproceso. 5) En los procedimientos de contratación de bienes o servicios cuyo monto de adjudicación se encuentre dentro de los límites del umbral fijado para la licitación reducida, la emisión de la decisión final le corresponde al líder o jefatura del proceso.

Artículo 7

Otras delegaciones 1) Le corresponde al titular del Proveeduría de la ESPH, gestionar ante la Dirección de Contratación Pública la aprobación para efectuar contrataciones fuera de Sistema Digital Unificado de conformidad al artículo 27 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. 2) Les corresponde a los directores de Negocio o Líderes de Macroproceso la emisión del acto de autorización requerido para la modificación unilateral del contrato de bienes y servicios debidamente acreditadas que requieran una modificación inferior al veinte por ciento (20%), conforme lo establecido en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública y articulo 276, inciso “g” del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. 3) Le corresponde al titular del Proceso Ejecución Presupuestaria, gestionar la certificación de contenido presupuestario, en los casos que se desee iniciar sin disponer con los recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 8

Consideraciones finales 1) Le corresponde a la Proveeduría de la ESPH instruir los procedimientos de contratación conforme las presentes disposiciones. 2) La Gerencia General podrá emitir reglamentos específicos para el trámite de procedimientos de contratación. En caso de que dichos reglamentos contengan disposiciones que contradigan la presente delegación, prevalecerán las disposiciones establecidas en el reglamento especial correspondiente.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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