Autorización al Ministerio de Educación Pública para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación por la Música de Zarcero
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 12 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 104 · 8 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-05-12;10917
Texto completo
Artículo 1
Se autoriza al Estado-Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), para que segregue del inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero cuatro dos dos dos-cero cero cero (n.° 204222-000), partido de Alajuela, cuya naturaleza es uso del Colegio Técnico Profesional de Zarcero, situado en el distrito 1- Zarcero, cantón 11- Zarcero de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte: calle pública; sur: Mariano Arguello Salazar, otra f inca del Estado; este: Rafaela Vargas; oeste: Máximo Villalobos y Mariano Argüello Salazar: mide cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados (52417,20 m2); un lote de su f inca, según plano catastrado número dos uno siete seis siete ocho-dos cero dos cinco (n.° 2-17678-2025) una medida de dieciocho mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados (18769 m2); con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, f inca del Estado; este, Sandra Chaverri Martínez y Eva Francisca Monge Chaverri y oeste, f inca del Estado.
Artículo 2
Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), para que done el lote segregado a la Asociación por la Música de Zarcero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis siete seis cero cinco cuatro (n.° 3-002-676054). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afectado al uso público, en el entendido de que deberá ser utilizado exclusivamente para el desarrollo de todo tipo de actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias, de conformidad con los fines públicos e interés social que justifican la donación.
Artículo 3
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios, mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Artículo 4
En el cumplimiento de la limitación de interés social del bien donado la beneficiaria no podrá vender, traspasar, enajenar, redestinar, arrendar, gravar o bien variar el uso y destino, de ninguna forma, del terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue, según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 5
En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.