Leyes N.° 10865Vigente

Autorización al Ministerio de Cultura y Juventud para que done el terreno correspondiente al parque de Desarrollo Humano de Alajuelita a la Municipalidad de ese cantón

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
4 de marzo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 60 · 27 de marzo de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-03-04;10865

Texto completo

Artículo 1

Desafectación de uso público. Se desafecta del uso público el inmueble propiedad del Estado, registrado con el plano dos cero cuatro cuatro uno nueve nueve dos cero uno ocho (2-044199-2018), ubicado en el partido de San José, cantón de Alajuelita, distrito de San Felipe; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve siete siete cuatro uno cero cero cero (n.º 1-697741-000), en donde se ubica actualmente el Parque para el Desarrollo Humano de Alajuelita.

Artículo 2

Autorización de donación. Se autoriza al Estado para que done el inmueble a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres cero catorce cero cuatro dos cero cuarenta y cuatro (n.º 3-014-042044).

Artículo 3

Fin de la donación. El bien donado a la municipalidad se destinará exclusivamente al Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita, su desarrollo y sostenibilidad, permitiendo la implementación de programas y actividades orientadas al desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, así como a la capacitación y formación profesional de los habitantes del cantón y de comunidades aledañas. La donación se realizará de conformidad con el principio de autonomía municipal y estará sujeta al respectivo acuerdo del honorable Concejo Municipal.

Artículo 4

Sobre la administración del Parque de Desarrollo Humano. La administración del Parque de Desarrollo Humano se desarrollará por medio de una alianza público-privada en la que participarán: una fundación que se creará para tal fin y la Municipalidad de Alajuelita, siempre en respeto del principio de la autonomía municipal. En seguimiento al artículo 11 de la Ley 5338, Ley de Fundaciones, del 28 de agosto de 1973, en esta fundación habrá un representante de la Municipalidad de Alajuelita y un representante del Poder Ejecutivo, este último designado por la Dirección de Gestión Sociocultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Por medio de esta fundación, en función de los respectivos convenios y del principio de autonomía municipal, se podrán desarrollar acciones de coordinación interinstitucional y financiamiento público para el acondicionamiento, mantenimiento y ampliación, así como otros proyectos complementarios de mejora de infraestructura y ampliación del Parque de Desarrollo Humano y acciones específicas culturales, formativas y recreativas en favor del desarrollo integral de la población del cantón de Alajuelita, poblaciones vulnerables y comunidades aledañas.

Artículo 5

Notaría del Estado. Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo contará con seis meses a partir de la aprobación de esta ley para realizar su debida reglamentación. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, al día cuatro del mes de marzo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.