Leyes N.° 10916Vigente

Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para que segregue, done y traspase veintiún parcelas agrícolas del asentamiento nuevo horizonte (conocido como Matas de Costa Rica) y para condonar las deudas por concepto de cuotas de arriendo y sus

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
30 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 89 · 18 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-04-30;10916

Texto completo

Artículo 1

Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (en adelante Inder ), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (n.° 4-000-042143) para que segregue, done y traspase veintiún parcelas agrícolas que conforman el Asentamiento Nuevo Horizonte (también conocido como Matas de Costa Rica), que pertenecen a la finca del partido de Limón, matrícula número uno cuatro nueve cero seis cero (n.° 149060), con un área de dos millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos diez metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados (n.° 2 896 810,85 m2), que cuenta con el plano catastrado L- uno siete cero dos siete ocho siete-dos cero uno tres(L-1702787-2013); naturaleza: terreno de potrero con plantas ornamentales; situada en el distrito 4-Germania; cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón; linderos: al norte el Instituto de Desarrollo Rural; al sur con CVF Fiduciaria S.A., al este Hacienda Dos Novillos y al oeste calle pública.

Artículo 2

La segregación, donación y el traspaso de las parcelas agrícolas deberá ejecutarse de conformidad con las distribuciones y asignaciones aprobadas por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, mediante el acuerdo que consta en el artículo n.° 32, de la sesión ordinaria 39, celebrada el 31 de octubre de 2016. Para los efectos de la presente ley, tomando en cuenta el detalle de los predios a segregar, donar y traspasar, así como los nombres de las personas que serán beneficiadas con la donación, se incluye la siguiente tabla con la distribución y asignación debidamente individualizada: Tabla 1. Lista Beneficiarios - Acuerdo de Junta Directiva n.º 32, de la sesión ordinaria 39, celebrada el 31 de octubre de 2016.

Artículo 3

Las parcelas agrícolas segregadas, donadas y traspasadas, a cada una de las personas beneficiarias o sus sucesores legales o testamentarios, se inscribirán soportando los gravámenes y las anotaciones de la finca.

Artículo 4

Las escrituras e inscripciones registrales se formalizarán ante los notarios institucionales del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que la Presidencia Ejecutiva designe y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.

Artículo 5

Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y pólizas, por la asignación inicialmente dada a los beneficiarios mediante el esquema de contrato de arriendo de los predios. Se exceptúan, de esta condonación, aquellas deudas que las personas beneficiarias hayan contraído por concepto de créditos rurales. En estos casos, deberá inscribirse una garantía real hipotecaria en primer grado a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que deberá soportar el predio donado y traspasado mediante la presente ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I- Corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en el plazo de seis meses, contado a partir de su publicación. Este plazo es improrrogable. Transitorio TRANSITORIO II- Posterior a la reglamentación de esta ley, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) dará inicio, de oficio, a los procesos de titulación a las personas extrabajadoras de Matas de Costa Rica, detalladas en el artículo 1 de la presente ley. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE. Transitorio

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.