Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago (Casa de la Cultura)
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 12 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 106 · 10 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-05-12;10920
Texto completo
Artículo 1
Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte Cartago, Casa de la Cultura, cédula jurídica tres cero cero dos-cero ocho cuatro seis cinco cinco (3-002- 084655), un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula folio real número tres-cero cero cero tres uno cinco seis siete (n.° 3-00031567), naturaleza: solar con casa, situado en el distrito Occidental, cantón Cartago, provincia de Cartago, con una cabida registral de dos mil setecientos setenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados (2.774,91 m2). La donación se formalizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional y, de ser necesario, con la rectificación de medida correspondiente conforme al plano catastrado vigente. Linderos: al norte con Fidel Abarca; al sur con Eulalia Villanueva y Juan Rafael Valerín; al este con: calle en medio Jesús Cubero y Dolores Montoya; al oeste con calle en medio Santiago Selles y Jesús Molina, y sin calle en medio Irene Picado.
Artículo 2
El bien donado se destinará al cumplimiento de los fines propios de la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura, de conformidad con la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967. La asociación beneficiaria deberá mantener el destino comunal del inmueble por un plazo mínimo de diez años contados a partir de la inscripción de la donación. En caso de disolución de la asociación, el destino de los bienes se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley n° 3859. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.