Autorización al Estado para que desafecte y done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, un bien inmueble de su propiedad
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 30 de abril de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 89 · 18 de mayo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-04-30;10929
Texto completo
Artículo 1
Autorización. Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos- cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522) para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno ocho nueve cero (n.° 3-002- 061890), finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número dos-dos cero cero ocho ocho dos-cero cero cero (n.° 2-200882-000), que hoy es un terreno de naturaleza para instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras, ubicado en el distrito 2- Aguas Claras, cantón 13- Upala de la provincia de Alajuela y con los siguientes linderos: norte: quebrada en medio Francisco Arce Picado; sur: Abelino Alvarado Rojas; este: Humberto Porras Luna, y oeste: calle pública con un frente de ciento cincuenta y siete metros cincuenta y dos centímetros lineales (157,52 m). El terreno tiene una medida de trece mil ochocientos quince metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (13.815,43 m²); plano catastrado A-cero siete cero cero ocho dos ocho uno nueve ocho siete (A-0700828-1987).
Artículo 2
Destino del terreno. El terreno donado por el Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala será destinado a la satisfacción de los servicios intereses locales, a los fines de desarrollo comunal, descritos en el artículo 3 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), del 7 de abril de 1967, sobre desarrollo de la comunidad.
Artículo 3
Otorgamiento. Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.