Leyes N.° 10929Vigente

Autorización al Estado para que desafecte y done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, un bien inmueble de su propiedad

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
30 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 89 · 18 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-04-30;10929

Texto completo

Artículo 1

Autorización. Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos- cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522) para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno ocho nueve cero (n.° 3-002- 061890), finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número dos-dos cero cero ocho ocho dos-cero cero cero (n.° 2-200882-000), que hoy es un terreno de naturaleza para instalaciones de la Escuela de San Isidro de Aguas Claras, ubicado en el distrito 2- Aguas Claras, cantón 13- Upala de la provincia de Alajuela y con los siguientes linderos: norte: quebrada en medio Francisco Arce Picado; sur: Abelino Alvarado Rojas; este: Humberto Porras Luna, y oeste: calle pública con un frente de ciento cincuenta y siete metros cincuenta y dos centímetros lineales (157,52 m). El terreno tiene una medida de trece mil ochocientos quince metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (13.815,43 m²); plano catastrado A-cero siete cero cero ocho dos ocho uno nueve ocho siete (A-0700828-1987).

Artículo 2

Destino del terreno. El terreno donado por el Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala será destinado a la satisfacción de los servicios intereses locales, a los fines de desarrollo comunal, descritos en el artículo 3 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), del 7 de abril de 1967, sobre desarrollo de la comunidad.

Artículo 3

Otorgamiento. Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.