Leyes N.° 10919Vigente

Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done Camposanto a la Asociación para la administración del cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
12 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 106 · 10 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-05-12;10919

Texto completo

Artículo 1

Se desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ochenta (n.° 3-014-042080), inscrito en el partido de Cartago, del Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo matrícula número dos cinco seis dos cero-cero cero cero (n.° 25620-000), con las siguientes características: a) naturaleza: terreno de cementerio; b) situación: distrito 4-Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago; c) linderos: norte: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; sur: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; este: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; y al oeste: calle pública; d) medida: seis mil setecientos setenta y tres metros cuadrados (6773 m2) y e plano catastrado: número C-uno seis uno siete ocho ocho tres-dos cero uno dos (n.° C-1617883- 2012), para que done el terreno a la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno, cédula jurídica número tres-cero dos-quinientos diez mil cincuenta y dos (n.° 3-02-510052).

Artículo 2

Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número tres-cero catorcecero cuarenta y dos mil ochenta (n.° 3-014-042080) para que done, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos diez mil cincuenta y dos (n.° 3- 002-510052), el inmueble de su propiedad inscrito en el partido de Cartago, del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo matrícula número dos cinco seis dos cero-cero cero cero (n.° 25620-000), con las siguientes características: a) naturaleza: terreno de cementerio; b) situación: distrito 4- Cipreses, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago; c) linderos: norte: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; sur: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón; este: Agropecuaria Ivancovich S.A., Aralias del Este S.A. y Edgar Ivancovich Chacón y al oeste: calle pública; d) medida: seis mil setecientos setenta y tres metros cuadrados (6773 m2) y e) plano catastrado número C-uno seis uno siete ocho ocho tres-dos cero uno dos (n.° C-1617883-2012).

Artículo 3

En caso de que el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, dentro de los primero 10 años después de la donación el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Cartago. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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