Leyes N.° 10906Vigente

Autorización a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur para que done un inmueble de su propiedad al Instituto Nacional de Aprendizaje

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
12 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 104 · 8 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-05-12;10906

Texto completo

Artículo 1

Autorización. Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur, cédula jurídica número tres - cero cero ocho-cero cuatro cinco seis cuatro ocho (n.° 3-008-045648), para que done al Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco uno dos siete (n.° 4-000-045127), un lote de la f inca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Puntarenas, matrícula número cuatro ocho cero uno ocho -cero cero cero (n.° 48018- 000), con el plano de catastro número P-cero cinco dos cero ocho nueve cero-uno nueve ocho tres (n.° P-0520890-1983). El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es que es terreno para construir tres pabellones; situado en el distrito primero, Puerto Cortés, cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas; sus linderos son los siguientes: al norte con Marcial Soto Fuentes; al sur con Antonio Villalobos Valverde; al este con Emilce Montes Fernández; al oeste con calle pública 50 m 67 cm; mide once mil novecientos dieciséis metros con un decímetro cuadrado (11.916,01 m2) y se encuentra libre de gravámenes y anotaciones.

Artículo 2

Fin. Se establece que, a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue en bien de la educación.

Artículo 3

Uso específico. El inmueble donado será utilizado únicamente para la reconstrucción, remodelación, mejoramiento y ampliación de las edificaciones destinadas al funcionamiento del Instituto Nacional de Aprendizaje, conforme a sus fines legales y competencias institucionales.

Artículo 4

Autorización a la Notaría del Estado. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a la que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.