Autorización a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur para que done un inmueble de su propiedad al Instituto Nacional de Aprendizaje
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 12 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 104 · 8 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-05-12;10906
Texto completo
Artículo 1
Autorización. Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur, cédula jurídica número tres - cero cero ocho-cero cuatro cinco seis cuatro ocho (n.° 3-008-045648), para que done al Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco uno dos siete (n.° 4-000-045127), un lote de la f inca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Puntarenas, matrícula número cuatro ocho cero uno ocho -cero cero cero (n.° 48018- 000), con el plano de catastro número P-cero cinco dos cero ocho nueve cero-uno nueve ocho tres (n.° P-0520890-1983). El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es que es terreno para construir tres pabellones; situado en el distrito primero, Puerto Cortés, cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas; sus linderos son los siguientes: al norte con Marcial Soto Fuentes; al sur con Antonio Villalobos Valverde; al este con Emilce Montes Fernández; al oeste con calle pública 50 m 67 cm; mide once mil novecientos dieciséis metros con un decímetro cuadrado (11.916,01 m2) y se encuentra libre de gravámenes y anotaciones.
Artículo 2
Fin. Se establece que, a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue en bien de la educación.
Artículo 3
Uso específico. El inmueble donado será utilizado únicamente para la reconstrucción, remodelación, mejoramiento y ampliación de las edificaciones destinadas al funcionamiento del Instituto Nacional de Aprendizaje, conforme a sus fines legales y competencias institucionales.
Artículo 4
Autorización a la Notaría del Estado. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a la que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.