Leyes N.° 10792Vigente

Autorización a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para la donación de viviendas del proyecto habitacional Ciudadela Los Fernández en el Distrito de Laurel, Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
11 de noviembre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 226 · 2 de diciembre de 2025
Citación
urn:lex:cr:ley:2025-11-11;10792

Texto completo

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula jurídica número tres - cero cero siete- uno uno uno uno uno (N.º 3-007-11111), para que traspase a favor de las personas beneficiarias del Proyecto Habitacional Ciudadela Los Fernández, ubicado en el distrito de Laurel, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, las fincas inscritas a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, que por error no fueron incluidas en el Decreto Ejecutivo n. º 34045-MP, mediante el cual se declaró estado de emergencia nacional, debido a las condiciones provocadas por un temporal y el paso de una onda tropical en las regiones del Pacífico Central, Pacífico Norte, Pacífico Sur, Valle Central y la Cordillera de Guanacaste. El traspaso deberá realizarse conforme a las competencias extraordinarias otorgadas en el capítulo V de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005. No faculta el traspaso de otras fincas propiedad de dicha Comisión que no estén comprendidas en el presente artículo. Las fincas para traspasar son las que corresponden a los siguientes planos y beneficiarios

Artículo 2

Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para que ejecute la contratación de notarios externos, que formalicen el traspaso de las fincas objeto de la donación autorizada en esta ley. Los beneficiarios estarán exentos, para este único trámite, del pago de todo impuesto, tasa, timbre o tributo nacionales, excepto las especies fiscales municipales, cuyo pago será asumido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Los fondos para el pago de los honorarios de notarios externos y de las especies fiscales municipales serán tomados de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias. Se faculta al notario público que corresponda para que haga las escrituras de donación y realice las correcciones registrales necesarias para inscribir cada uno de los bienes inmuebles contenidos en esta ley.

Artículo 3

La donación a los beneficiarios será inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad, con una limitación que prohíbe al propietario el traspaso o la enajenación del inmueble, el arrendamiento, cambio en la naturaleza o uso diverso al de vivienda por un plazo de diez años, a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura. El notario deberá hacer constar dicha condición en la escritura correspondiente y dejar la correspondiente advertencia de que el donatario ha comprendido debidamente el alcance, las condiciones y las limitaciones impuestas. Procederá de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad del bien inmueble donado a favor del Estado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otros fines no autorizados por la presente ley, que no sean la vivienda o se traspase a terceros durante el período de diez años posterior a la donación otorgada. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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