Autoriza la importación de mil seiscientas ochenta toneladas métricas (1.680 TM) de carne de pavo para la elaboración de productos cárnicos (embutidos) por desabastecimiento de materia prima para la industria nacional
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 8 de agosto de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 177 · 23 de septiembre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2025-08-08;45192
Texto completo
Artículo 1
Se autoriza la importación de mil seiscientos ochenta toneladas métricas (1.680 TM) de carne de pavo para uso industrial, con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), para los siguientes incisos arancelarios: Código SAC Descripción DAI 0207.27.10.00 (Incorporado el anterior código SAC, mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 180 del 26 de setiembre de 2025, página N° 2) --- En pasta, deshuesados mecánicamente 0% 0207.27.90.00 (Incorporado el anterior código SAC, mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 180 del 26 de setiembre de 2025, página N° 2) --- Otros 0%
Artículo 2
La autorización del artículo 1 se aplicará durante un período de 12 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3
El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y a los gobiernos de los Estados Parte, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 4
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.