Autoriza la importación de frijol por desabastecimiento en el mercado nacional
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 27 de agosto de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 177 · 23 de septiembre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2025-08-27;45193
Texto completo
Artículo 1
Se autoriza la importación de 4.189 (cuatro mil ciento ochenta y nueve) toneladas métricas de frijol, con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:
Artículo 2
El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera: La anterior distribución se realiza conforme a los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el Acuerdo N° 40489 de su Junta Directiva, adoptado bajo el artículo 2° de la Sesión Extraordinaria N° 3186 del 6 de agosto de 2025.
Artículo 3
Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión podrán ser importados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo y hasta el 31 de enero de 2026.
Artículo 4
El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 5
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil veinticinco.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.