Acuerdos N.° 141Vigente

Autoriza al Poder Ejecutivo por medio de la Unidad Coordinadora del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia (UCP), a someter a arbitraje las controversias que susciten en los Convenios Contractuales PSCPV-UCP-CG-CONTR-005- 2023 y PSCPV-U

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
30 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 82 · 6 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:acuerdo:2026-04-30;141

Texto completo

Artículo 1

Autorizar al Poder Ejecutivo por medio de la Unidad Coordinadora del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia (UCP), a someter a arbitraje las controversias que susciten en los Convenios Contractuales PSCPV-UCP-CG-CONTR-005- 2023 y PSCPV-UCPCG-CONTR-011-2023, suscritos por dicho órgano desconcentrado con la empresa CONICO, Consultoría Integral de la Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620562, previo agotamiento de los procedimientos de solución de controversias previstos en las cláusulas 24 y 25 de las Condiciones Generales y Especiales del contrato.

Artículo 2

Delegar en la Procuraduría General de la República la representación del Estado en los procesos de arbitraje instaurados contra la empresa CONICO, Consultoría Integral de la Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-620562, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), a efecto de que se le tenga como su representante legal, quedando expresamente autorizado para la presentación de las demandas y contrademandas arbitrales, con las mismas facultades de un mandatario judicial, en los términos del artículo 1289 del Código Civil.

Artículo 3

En dichos procesos de arbitraje la Administración interesada, (Poder Ejecutivo Ministerio de Justicia y Paz) deberá colaborar con la Procuraduría General de la República en todo lo que requiera y cubrir oportunamente todos los montos necesarios para la interposición del arbitraje, así como todos sus gastos, según corresponda.

Artículo 4

En caso de que el resultado del arbitraje sea favorable para el Estado, las costas procesales deberán serle reintegradas. En lo que respecta a las costas personales, estas deberán depositarse en el fondo de costas del Estado, que administra la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 5

Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.