Autoriza al Poder Ejecutivo continúe pagando servicios personales y correspondientes cargas sociales de la empresa Correos de Costa Rica, S. A. (antigua Dirección Nacional de Comunicaciones) durante los meses de setiembre, octubre, noviemmre 1998
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 28 de agosto de 1998
- Publicación
- La Gaceta N.° 191 · 1 de octubre de 1998
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:1998-08-28;27330
Texto completo
Artículo 1
-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que continúe pagando los servicios personales y sus correspondientes cargas sociales de la empresa Correos de Costa Rica, S. A. (antigua Dirección Nacional de Comunicaciones) durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998, en el entendido de que esa Empresa transferirá a la Caja Única del Estado, antes de que se realice cada pago, los fondos suficientes para enfrentar esa erogación. Esta transferencia deberá incluir el pago de los salarios con las diferencias salariales que se originaron por motivo de reestructuración, así como lo que corresponda por concepto de pago de aguinaldo y las respectivas cargas sociales.
Artículo 2
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.