Aspectos a considerar para declarar el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales por pago de rentas retroactivas
- Ente emisor
- Dirección General de Hacienda
- Fecha de emisión
- 20 de junio de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 145 · 6 de agosto de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2025-06-20;9
Texto completo
Artículo 1
Liquidación del impuesto sobre rentas retroactivas. El empleador o patrono que pague rentas retroactivas a sus empleados deberá autoliquidar el impuesto establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el formulario D-103-1 "Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales" del periodo fiscal en el que se efectúa el respectivo pago retroactivo. No obstante, para el cálculo del impuesto a retener se deberá aplicar la escala progresiva de tarifas vigente en el periodo en que se devengó la respectiva renta, de manera que, para efectos de liquidar y pagar las diferencias de impuesto, el empleador o patrono deberá considerar la renta total que percibió mensualmente el trabajador, sumarle la renta adicional pagada retroactivamente y sobre ese monto aplicar la tarifa del impuesto de acuerdo con la escala progresiva vigente en ese momento. Al monto de impuesto que resulte de la anterior operación, se deberá restar el impuesto pagado. El monto resultante corresponderá a la diferencia de impuesto por pagar, esta operación se realiza en cada mes en donde se debe hacer el pago retroactivo y el resultado de cada mes se suma para ser declarado en el formulario D-103.
Artículo 2
Presentación de la declaración informativa D-152 Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos. El obligado tributario deberá incluir en la declaración informativa D-152 "Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos" correspondiente al periodo en que se liquida el impuesto, la sumatoria de los salarios devengados durante el periodo, y las fracciones de los salarios no informados en periodos anteriores por concepto de rentas retroactivas, así como la sumatoria del importe del impuesto retenido correspondiente al periodo fiscal vigente y del importe del impuesto retenido por las rentas retroactivas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio I.-El "impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales" correspondiente a aquellas diferencias salariales pagadas y que no haya sido ingresado al fisco, deberá autoliquidarse y pagarse a más tardar en el periodo fiscal siguiente a la vigencia de la presente resolución, conforme a lo indicado en los artículos 1 y 2 anteriores. La totalidad del impuesto generado por las rentas retroactivas indicadas deberá autoliquidarse y pagarse en un solo formulario D-103-1 "Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales". Transitorio Transitorio II.-En virtud de la vigencia temporal de la presente resolución, si al momento de iniciar operaciones el sistema TRIBU-CR, el nuevo formulario de declaración informativa correspondiente a Retenciones en la fuente por salarios, jubilaciones y otros pagos laborales, no tuviese habilitado el apartado correspondiente a las rentas retroactivas, la presentación de dicha declaración se realizará en el periodo fiscal siguiente a la habilitación del respectivo apartado en el formulario que se disponga para tales efectos, lo cual será comunicado mediante resolución de alcance general. Transitorio
Artículo 3
Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta la fecha en que la Administración Tributaria comunique oficialmente en su sitio web www.hacienda.go.cr el inicio de operaciones del sistema TRIBU-CR.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.