Aprueba Convenio Internacional sobre la Constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 21 de marzo de 2019
- Publicación
- La Gaceta N.° 212 · 7 de noviembre de 2019
- Citación
- urn:lex:cr:tratado:2019-03-21;9672
Texto completo
Artículo 1
Se aprueba, con las reservas señaladas en el artículo 2, la Aprobación y Adhesión del Gobierno de Costa Rica al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, y sus documentos anexos, sean: • Resolución (Aprobada por el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre de 2000). Aprobación de Enmiendas a los Límites de Indemnización que Figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971. • Anexo. Enmiendas a los Límites de Indemnización que figuran en el Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971. CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 1 (Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Convenio Internacional sobre la Constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos debe ser consultado en el sistema de forma independiente en la base de datos del Sistema Nacional de Legislación Vigente o en el siguiente link )
Artículo 2
La República de Costa Rica hace reserva de los artículos 32 y 33 de las cláusulas finales del Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, en el sentido de que las enmiendas a dicho Convenio tendrán vigencia en el país, una vez que hayan sido aprobadas de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República de Costa Rica. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 29 jun 2020 | Decreto Ejecutivo N.° 42597Adhesión al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos | Adhesión· Expreso |
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.