Tratados Internacionales N.° 8895Vigente

Aprobación de Actas de la Unión Postal Universal, Congreso XXIII, Bucarest 2004

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
10 de noviembre de 2010
Publicación
La Gaceta N.° 225 · 23 de noviembre de 2011
Citación
urn:lex:cr:tratado:2010-11-10;8895

Texto completo

Artículo ÚNICO

Apruébase, en cada una de sus partes, las Actas fundamentales de la Unión Postal Universal (UPU); a saber: Constitución de la Unión Postal Universal, el Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución, el Reglamento General de la Unión Postal Universal, el Reglamento Interno de los Congresos, el Convenio Postal Universal, el Reglamento Relativo a Envíos de Correspondencia, el Reglamento Relativo al Servicio de Encomiendas Postales, el Acuerdo relativo a servicios de pago de correos, las Decisiones del Congreso de Bucarest 2004 distintas de las que modifican las Actas (resoluciones, decisiones, recomendaciones, votos, etc.), aprobadas en el XXIII Congreso Postal de Bucarest 2004. Los textos son los siguientes: “(Actas fundamentales de la Unión Postal Universal (UPU)” Unión Postal Universal Decisiones del Congreso de Bucarest 2004 Texto definitivo de las Actas firmadas en Bucarest Decisiones distintas de las que modifican las Actas Berna 2005 Oficina Internacional de la Unión Postal Universal El presente volumen debe citarse con la referencia siguiente: Decisiones del Congreso de Bucarest 2004 Nota con respecto a la utilización de las negrillas en el presente volumen de las Decisiones del Congreso de Bucarest 2004 Los caracteres en negrilla que figuran en los textos de la Constitución, del Séptimo Protocolo Adicional, del Reglamento General y del Reglamento Interno de los Congresos indican las modificaciones con respecto a las Actas adoptadas por el Congreso de Beijing 1999. Los caracteres en negrilla que figuran en los textos del Convenio Postal Universal y de su Protocolo Final, así como en los del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo, indican las modificaciones con respecto a los textos del Convenio y del Acuerdo de Beijing 1999 reformulados por el Consejo de Administración (Congreso–Doc 25.Agr 1 y Corr 1 y Congreso–Doc 30.Agr 1 y Corr 1). Indice de materias 3 Indice de materias Página Indice de materias...................................................................................................................... 3 Lista de abreviaturas y siglas empleadas en las Decisiones del Congreso de Bucarest 2004........................................................................................................ 5 Constitución de la Unión Postal Universal l .................................................................................... 9 (1) La Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena en 1964 y modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999 y de Bucarest 2004, se reproduce para referencia en el presente volumen, pero no forma parte de las Actas firmadas en Bucarest. Sólo el Séptimo Protocolo Adicional, que figura por separado en el presente volumen, fue firmado por los plenipotenciarios en el Congreso de Bucarest 2004. Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal................................. 27 Declaraciones formuladas al firmar las Actas ........................................................................... 67 Reglamento General de la Unión Postal Universal .................................................................... 79 Reglamento Interno de los Congresos 2 ................................................................................... 107 (2) El Reglamento Interno de los Congresos tampoco forma parte de las Actas firmadas en los Congresos. Convenio Postal Universal...................................................................................................... 123 Protocolo Final...................................................................................................................... 153 Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo ................................................................ 163 Decisiones del Congreso de Bucarest distintas de las que modifican las Actas (resoluciones, decisiones, recomendaciones, votos, etc.)......................................................... 209 Lista de abreviaturas y siglas empleadas en las decisiones del Congreso de Bucarest 2004 Ac. Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo administración administración postal CA Consejo de Administración CC Comité Consultivo CEP Consejo de Explotación Postal Const. o Constitución Constitución de la Unión Postal Universal Conv. o Convenio Convenio Postal Universal DEG Derechos Especiales de Giro Doc Documentos (del Congreso, de las Comisiones, etc.) EDI Intercambio Electrónico de Datos eMARIA Sistema electrónico de análisis matemático, por ruta, del encami-namiento aéreo de correo (aplicación informática) EMS Servicio EMS (Express Mail Service) FMCS Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio GXS Global eXchange Services IATA Asociación del Transporte Aéreo Internacional IFS sistema financiero internacional IMCA Instituto Mundial de Cajas de Ahorro ISO Organización Internacional de Normalización J Día de depósito de los envíos OMC Organización Mundial del Comercio ONU Organización de las Naciones Unidas PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo POST*Net Red mundial de telecomunicaciones postales que ofrece servicios con valor agregado y cuyo principal objetivo es mejorar los medios de comunicación entre administraciones y garantizar la gestión y el seguimiento del correo internacional POST*SERFIN Servicios Financieros Postales Productos y servicios Productos: archivos de los códigos postales mundiales y de los sistemas POST*CODE® vigentes de redacción de las direcciones que permiten verificar las direcciones y mejorar la calidad del encaminamiento y de la distribución Servicios: actividades de la Oficina Internacional tendientes a promover la utilización de los códigos postales y la normalización de la redacción de las direcciones en los Países miembros Prot. o Protocolo Protocolo Final (del Acta respectiva) RC Reglamento relativo a Encomiendas Postales Regl. Gral. o Reglamento General de la Unión Postal Universal Reglamento General RL Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia Saca M Saca formada por un expedidor, que contiene impresos dirigidos a un mismo destinatario y para el mismo destino S.A.L. Correo de superficie transportado por vía aérea, con prioridad reducida (Surface airlifted mail – APR ) TRAC 1 Objetivos para la asignación de recursos con cargo a los fondos básicos UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UPU o Unión Unión Postal Universal Constitución de la Unión Postal Universal Constitución Constitución de la Unión Postal Universal (modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999 y de Bucarest 2004 1 ) (1) Para el Protocolo Adicional de Tokio 1969, véanse Documentos de dicho Congreso, páginas 33 a 37. Para el segundo Protocolo Adicional (Lausana 1974), véanse Documentos de dicho Congreso, páginas 27 a 29. Para el tercer Protocolo Adicional (Hamburgo 1984), véanse Documentos de dicho Congreso, Tomo III , páginas 25 a 28. Para el cuarto Protocolo Adicional (Washington 1989), véanse Documentos de dicho Congreso, Tomo III /1, páginas 27 a 32. Para el quinto Protocolo Adicional (Seúl 1994), véanse Documentos de dicho Congreso, Tomo III , páginas 25 a 29. Para el sexto Protocolo Adicional (Beijing 1999) véanse las páginas 9 a 12 de las Decisiones del Congreso de Beijing 1999. Para el séptimo Protocolo Adicional (Bucarest 2004), véanse las páginas 27 a 31 del presente volumen. Indice de materias Preámbulo Título I Disposiciones orgánicas Capítulo I Generalidades

Artículo 1

Extensión y objeto de la Unión 1bis. Definiciones 2. Miembros de la Unión 3. Jurisdicción de la Unión 4. Relaciones excepcionales 5. Sede de la Unión 6. Lengua oficial de la Unión 7. Unidad monetaria 8. Uniones restringidas. Acuerdos especiales 9. Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas 10. Relaciones con las organizaciones internacionales Capítulo II Adhesión o admisión en la Unión. Retiro de la Unión 11. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento 12. Retiro de la Unión. Procedimiento Capítulo III Organización de la Unión 13. Organos de la Unión 14. Congresos 15. Congresos Extraordinarios 16. Conferencias Administrativas (suprimido) 17. Consejo de Administración 18. Consejo de Explotación Postal 19. Comisiones Especiales (suprimido) 20. Oficina Internacional Capítulo IV Finanzas de la Unión 21. Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros Título II Actas de la Unión Capítulo I Generalidades 22. Actas de la Unión 23. Aplicación de las Actas de la Unión a los Territorios cuyas relaciones internacionales estén a cargo de un País miembro 24. Legislaciones nacionales Capítulo II Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión 25. Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión 26. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión 27. Adhesión a los Acuerdos 28. Denuncia de un Acuerdo Capítulo III Modificación de las Actas de la Unión 29. Presentación de proposiciones 30. Modificación de la Constitución 31. Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos Capítulo IV Arreglo de diferendos 32. Arbitrajes Título III Disposiciones finales 33. Entrada en vigor y duración de la Constitución Constitución de la Unión Postal Universal (modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999 y de Bucarest 2004) Preámbulo 1 (1) Modificado por el Congreso de Bucarest 2004. Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución. La Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra: – garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único constituido por redes interconectadas; – promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la tecnología; – alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas; – facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz; – asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes. Título I Disposiciones orgánicas Capítulo I Generalidades

Artículo 1

Extensión y objeto de la Unión 1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, con la denominación de Unión Postal Universal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión. 2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional. 3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros. Artículo 1bis 1 (1) Introducido por el Congreso de Bucarest 2004. Definiciones 1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente: 1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales, cuya extensión es determinada por los órganos de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, la clasificación, la transmisión y la distribución de los envíos postales. 1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución. 1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos de correspondencia respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación. 1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual una administración postal intermediaria tiene la obligación de transportar los envíos postales que le son entregados en tránsito por otra administración postal, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno. 1.5 Envío de correspondencia: envíos descritos en el Convenio. 1.6 Servicio postal internacional: operaciones o prestaciones postales reglamentadas por las Actas. Conjunto de esas operaciones o prestaciones. BIS

Artículo 2

Miembros de la Unión Son Países miembros de la Unión: a) los países que posean la calidad de miembro a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Constitución; b) los países que alcancen la calidad de miembro de conformidad con el artículo 11.

Artículo 3

Jurisdicción de la Unión La Unión tiene bajo su jurisdicción: a) los territorios de los Países miembros; b) las oficinas de Correos establecidas por los Países miembros en los territorios no comprendidos en la Unión; c) los territorios que, sin ser miembros de la Unión, estén comprendidos en ésta, porque dependen, desde el punto de vista postal, de Países miembros.

Artículo 4

Relaciones excepcionales Las administraciones postales que sirvan territorios no comprendidos en la Unión estarán obligadas a actuar como intermediarias de las demás administraciones. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales. (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° punto 2) del Tratado Internacional "Acuerdo Relativo a los Servicios del Pago del Correo" , N° 8895 del 10 de noviembre de 2010 se establece lo siguiente: "... El artículo 4 de la Constitución no se aplicará al presente Acuerdo...")

Artículo 5

Sede de la Unión La sede de la Unión y de sus órganos permanentes está establecida en Berna.

Artículo 6

Lengua oficial de la Unión La lengua oficial de la Unión es el francés. Artículo 7 1 (1) Modificado por el Congreso de Washington 1989. Unidad monetaria La unidad monetaria utilizada en las Actas de la Unión es la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Artículo 8

Uniones restringidas. Acuerdos especiales 1. Los Países miembros, o sus administraciones postales, cuando la legislación de estos países no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, con la condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros interesados. 2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de la Unión, al Consejo de Administración, así como al Consejo de Explotación Postal 1 . (1) Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Seúl 1994. 3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas.

Artículo 9

Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas Los Acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 10

Relaciones con las organizaciones internacionales Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos. Capítulo II Adhesión o admisión en la Unión. Retiro de la Unión Artículo 11 2 (2) Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Washington 1989. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento 1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la Unión. 2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión. 3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta será transmitida por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina Internacional quien, según el caso, notificará la adhesión o consultará a los Países miembros sobre la solicitud de admisión. 4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no hubieren contestado en el plazo de cuatro meses se considerarán como si se abstuvieran. 5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. Será efectiva a partir de la fecha de esta notificación. Artículo 12 1 (1) Modificado por el Congreso de Washington 1989. Retiro de la Unión. Procedimiento 1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución formulada por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina Internacional y por éste a los Gobiernos de los Países miembros. 2. El retiro de la Unión se hará efectivo al vencer el plazo de un año a contar del día en que el Director General de la Oficina Internacional reciba la denuncia mencionada en 1. Capítulo III Organización de la Unión Artículo 13 2 (2) Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994. Organos de la Unión 1. Los órganos de la Unión son el Congreso, el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional. 2. Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.

Artículo 14

Congresos 1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión. 2. El Congreso está compuesto por los representantes de los Países miembros.

Artículo 15

Congresos extraordinarios Podrá celebrarse un Congreso Extraordinario a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de los Países miembros de la Unión.

Artículo 16

Conferencias Administrativas (Suprimido) 3 (3) Por el Congreso de Hamburgo 1984. Artículo 17 1 (1) Modificado por el Congreso de Seúl 1994. Consejo de Administración 1. Entre dos Congresos, el Consejo de Administración (CA) asegurará la continuidad de los trabajos de la Unión, conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión. 2. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión. Artículo 18 2 (2) Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Seúl 1994. Consejo de Explotación Postal El Consejo de Explotación Postal (CEP) tendrá a su cargo las cuestiones de explotación, comerciales, técnicas y económicas que interesen al servicio postal.

Artículo 19

Comisiones Especiales (Suprimido) 3 (3) Por el Congreso de Hamburgo 1984. Artículo 20 4 (4) Modificado por los Congresos de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994. Oficina Internacional Una oficina central, que funciona en la sede de la Unión, con la denominación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director General y colocada bajo el control del Consejo de Administración, sirve de órgano de ejecución, apoyo, enlace, información y consulta. Capítulo IV Finanzas de la Unión Artículo 21 5 (5) Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Lausana 1974 y de Washington 1989. Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros 1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar: a) anualmente los gastos de la Unión; b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente. 2. Si las circunstancias lo exigen, podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos. 18 3. Los gastos de la Unión, incluyendo eventualmente los gastos indicados en 2, serán sufragados en común por los Países miembros de la Unión. Con este fin, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en la que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas por el Reglamento General. 4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 11, el país interesado elegirá libremente la categoría de contribución en la cual él desee ser incluido desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión. Título II Actas de la Unión Capítulo I Generalidades

Artículo 22

Actas de la Unión 1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas 1 . (1) Modificado por el Congreso de Bucarest 2004. 2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros y no puede ser objeto de reservas 1 . (1) Modificado por el Congreso de Bucarest 2004. 3. El Convenio Postal Universal, el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el Reglamento relativo a Encomiendas Postales incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros 2 . (2) Modificado por el Congreso de Beijing 1999. 4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de los de correspondencia y encomiendas postales entre los Países miembros que sean parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos países2. (2) Modificado por el Congreso de Beijing 1999. 5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso 3 . (3) Modificado por los Congresos de Washington 1989, de Seúl 1994 y de Beijing 1999. 6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas. Artículo 23 1 (1) Modificado por el Congreso de Washington 1989. Aplicación de las Actas de la Unión a los territorios cuyas relaciones internacionales estén a cargo de un País miembro 1. Cualquier país podrá declarar en cualquier momento que su aceptación de las Actas de la Unión incluye todos los territorios cuyas relaciones internacionales estén a su cargo, o algunos de ellos solamente. 2. La declaración indicada en 1 deberá ser dirigida al Director General de la Oficina Internacional. 3. Cualquier País miembro podrá, en cualquier momento, dirigir al Director General de la Oficina Internacional una notificación denunciando la aplicación de las Actas de la Unión respecto a las cuales formuló la declaración indicada en 1. Esta notificación producirá sus efectos un año después de la fecha de su recepción por el Director General de la Oficina Internacional. 4. Las declaraciones y notificaciones determinadas en 1 y 3 serán comunicadas a los Países miembros por el Director General de la Oficina Internacional. 5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a los territorios que posean la calidad de miembro de la Unión y cuyas relaciones internacionales se encuentren a cargo de un País miembro.

Artículo 24

Legislaciones nacionales Las estipulaciones de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los Países miembros en todo aquello que no se halle expresamente determinado por estas Actas. Capítulo II Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión Artículo 25 2 (2) Modificado por los Congresos de Washington 1989 y de Seúl 1994. Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión 1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembros. 2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotación Postal 3 . (3) Modificado por el Congreso de Beijing 1999. 3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible. 4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las normas constitucionales de cada país signatario. 5. En caso de que un país no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez para los países que las hubieren ratificado o aprobado. Artículo 26 1 (1) Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Washington 1989. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión Los instrumentos de ratificación de la Constitución, de los Protocolos Adicionales a la misma y, eventualmente, de aprobación de las demás Actas de la Unión se depositarán a la brevedad posible ante el Director General de la Oficina Internacional, quien notificará dichos depósitos a los Gobiernos de los Países miembros.

Artículo 27

Adhesión a los Acuerdos 1. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a uno o a varios de los Acuerdos determinados en el artículo 22.4. 2. La adhesión de los Países miembros a los Acuerdos se notificará conforme al artículo 11.3.

Artículo 28

Denuncia de un Acuerdo Cada País miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno o varios de los Acuerdos, según las condiciones estipuladas en el artículo 12. Capítulo III Modificación de las Actas de la Unión

Artículo 29

Presentación de proposiciones 1. La administración postal de un País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos Congresos, proposiciones relativas a las Actas de la Unión en las cuales sea parte su país. 2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento General sólo podrán presentarse ante el Congreso. 3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentarán directamente al Consejo de Explotación Postal, pero antes la Oficina Internacional deberá transmitirlas a todas las administraciones postales de los Países miembros. 2 (2) Modificado por el Congreso de Beijing 1999.

Artículo 30

Modificación de la Constitución 1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos por los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto 1 . (1) Modificado por el Congreso de Bucarest 2004. 2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso. Serán ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a la norma contenida en el artículo 26. Artículo 31 2 (2) Modificado por el Congreso de Hamburgo 1984. Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos 1. El Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos establecerán las condiciones a las cuales estará subordinada la aprobación de las proposiciones que los conciernen. 2. El Convenio y los Acuerdos comenzarán a regir simultáneamente y tendrán la misma duración. A partir del día fijado por el Congreso para la entrada en vigor de esas Actas, las Actas correspondientes del Congreso precedente quedarán derogadas 1 . (1) Modificado por el Congreso de Bucarest 2004. Capítulo IV Arreglo de diferendos

Artículo 32

Arbitrajes En caso de diferendo entre dos o varias administraciones postales de los Países miembros respecto a la interpretación de las Actas de la Unión o de la responsabilidad resultante para una administración postal de la aplicación de estas Actas, la cuestión en litigio se resolverá por juicio arbitral. Título III Disposiciones finales Artículo 33 1 (1) Modificado por el Congreso de Bucarest 2004. Entrada en vigor y duración de la Constitución La presente Constitución comenzará a regir el 1º de enero de 1966 y permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman la presente Constitución en un ejemplar que quedará depositado en los Archivos del Gobierno del País sede de la Unión. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte. Firmado en Viena el 10 de julio de 1964. (Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el “Segundo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal , el Reglamento General de la Unión Postal Universal, el Reglamento Interno de los congresos, el Convenio Postal Universal, el Protocolo Final del Convenio Postal Universal, El Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo, y las Decisiones del Congreso de Bucarest 2004 (distintas de las que modifican las Actas, resoluciones, decisiones, recomendaciones, cotos etc ”, deben consultarse en el sistema de forma independiente) Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
13 dic 2011Decreto Ejecutivo N.° 36934Ratificación de la República de Costa Rica a las Actas de la Unión Postal UniversalRatificación· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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