Leyes N.° 10955Vigente

Aprobación Contrato de Préstamo N.° 9808-CR Apruébese el Contrato de Préstamo N.° 9808-CR suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el "Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
15 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 91 · 20 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-05-15;10955

Texto completo

Artículo 1

Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 9808-CR Apruébese el Contrato de Préstamo N.° 9808-CR suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Costa Rica para financiar el "Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica", hasta por la suma de ciento quince millones con quinientos mil euros (EUR ?115,500,000.00). El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley. (Nota de Sinalevi: por tener articulado propio el Contrato de Préstamo N.° 9808-CR suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Costa Rica para financiar el "Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica" debe ser consultado en el sistema de forma independiente) ARTÍCULO 2: (Nota de Sinalevi: En la publicación de esta ley no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)

Artículo 3

Uso de los recursos Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera: a) Los recursos serán utilizados para lo dispuesto en los artículos I, II y III del Convenio de Préstamo 9808-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como lo dispuesto en el Convenio de Financiación N.° 2000005556 del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la República de Costa Rica. b) Una vez cumplido el programa descrito en el anexo 1 de dichos Convenios de Préstamo (Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica), hasta el equivalente a un diez por ciento (10%) del remanente de los créditos aprobados en esta ley serán transferidos por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como amortización de las deudas del Estado con dicha institución debidamente identificada. La transferencia de los recursos que realice este Ministerio a la CCSS estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. c) Si una vez cubierto lo dispuesto en los incisos anteriores se mantiene un remanente de recursos, estos se destinarán a la amortización de la deuda pública. El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas esta elegidas en dicho artículo.

Artículo 4

Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República Todos los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa. Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.

Artículo 5

Administración de los recursos conforme de Principio de Unidad de Caja El Prestatario administrará los recursos de los Contratos de Préstamo de conformidad con el rincipio de Unidad de Caja, en lo que corresponda.

Artículo 6

Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.