Directrices N.° 2Vigente

Aplicación de Tasas a posteriores solicitudes

Ente emisor
Registro de Propiedad Industrial
Fecha de emisión
27 de enero de 2016
Publicación
La Gaceta N.° 45 · 4 de marzo de 2016
Citación
urn:lex:cr:directriz:2016-01-27;2

Texto completo

Artículo 14

Retiro de la Solicitud. “1 (…) 2. En caso de retiro de la solicitud, antes de su publicación, habrá derecho de reembolso del 50% de la tasa de presentación. El retiro efectuado después de la publicación no dará derecho al reembolso de las tasas que se hubieren pagado”.

Artículo 15

Presentación de la Solicitud. “1(…) 2(…) 3. En el caso de las solicitudes manifiestamente infundadas, que contravengan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley, el Registro procederá a rechazarlas de plano, mediante resolución razonada, concediendo la devolución del 50% de la tasa de presentación pagada.” El artículo 13 del Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado, establece lo siguiente: “El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite. El desistimiento de una solicitud no dará derecho al reembolso de las tarifas que se hayan pagado.” Así mismo, el Criterio Registral número DGRN-CR-0001-2014, emitido por la Dirección General, estableció lo siguiente: “Cuando un documento le ha sido cancelada su presentación al Diario y es ingresado de nuevo, el registrador de turno deberá verificar que el entero esté relacionado con el mismo documento y procederá a relacionar el entero con las nuevas citas de presentación.” De conformidad con el texto citado y en aras de que los procedimientos de este Registro, sean acordes a la Legislación Nacional en cuanto al tema de reembolso de tasas por derechos pagados, y en aplicación de las atribuciones de esta Dirección, establecidas por los artículos 66 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 30 del Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado, se procede a establecer los siguientes lineamientos: 1) En aplicación de lo establecido por los artículos 12 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 13 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros signos distintivos, se procederá en la Oficina de Marcas Comerciales, de la siguiente forma: -En caso que una solicitud de signos marcarios no logre su inscripción por cualquier motivo de Ley (exceptuando los desistimientos), podrá el solicitante requerir que se aplique la tasa a posteriores solicitudes, indicando la referencia a dicha información y adjuntando copia del documento emitido a favor del interesado. -Cuando se haya decretado el abandono y archivo de un expediente, referido a una solicitud de inscripción de un acto o contrato respecto a un signo distintivo anteriormente inscrito, podrá el solicitante requerir la aplicación de la tasa utilizada y su reajuste respecto a posteriores solicitudes, únicamente bajo el supuesto que la nueva solicitud a la cual se le pretende relacionar el entero, se refiera al mismo acto o contrato que no logró inscribirse en la gestión archivada. 2) Que de conformidad con el criterio registral DGRN-CR-0001-2014, cuando en las oficinas de Marcas de Ganado y Patentes de Invención se haya decretado el abandono y el archivo de un expediente referido a cualquier trámite realizado ante dichas oficinas, podrá el solicitante requerir la aplicación de la tasa utilizada a posteriores solicitudes en el supuesto que la nueva solicitud a la cual se le pretende relacionar el entero, se refiera al mismo acto o contrato que no logró inscribirse en la gestión archivada. En dicho caso, deberá el solicitante indicar la referencia a dicha información. No obstante, en la Oficina de Patentes de Invención, en los casos de retiro de una solicitud de inscripción antes de su publicación, o bien, ante solicitudes manifiestamente infundadas que hayan sido rechazadas de plano, habrá derecho de reembolso del 50% de la tasa de presentación. Sin embargo, en el supuesto de un retiro de solicitud efectuado después de la publicación no dará derecho al reembolso de las tasas que se hubieren pagado. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento a la Ley 6867. En el caso de los enteros referentes a solicitudes de inscripción de marcas de ganado que hayan sido desistidas, no podrán ser reutilizados para posteriores gestiones, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley 2247. 3) En todos los supuestos de reutilización de enteros planteados en los puntos 1 y 2 de la presente Directriz, el funcionario a cargo del expediente deberá verificar, que la nueva solicitud a la cual se pretende relacionar un entero ya utilizado, sea planteada por la misma persona física o jurídica a favor de la cual se solicitó la gestión precedente que no logró su inscripción. En caso contrario, no procederá la reutilización del entero en cuestión. 4) Por lo anterior, se deja sin efecto la circular N°RPI-002-2006 del 30 de enero de 2006. Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de Acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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