Avisos N.° 97Vigente

Aplicabilidad de horarios flexibles, siendo dicha dirección la encargada de los procesos técnicos de planificación y operativos de la Dirección Nacional; a través de la descentralización y regionalización de los servicios institucionales, por medio de un equipo de los equipos técnicos regionales

Ente emisor
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
Fecha de emisión
22 de julio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 173 · 14 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:aviso:2026-07-22;97

Texto completo

Artículo I

Delegar la potestad de flexibilizar los días de la semana que abarcarán la totalidad de cuarenta horas semanales acumulativas, al igual que sobre el inicio y finalización de la jornada diaria de prestación del servicio de las Direcciones Regionales y del personal operativo de la Dirección Técnica Operativa, en quien ostente el cargo de Director Técnico Operativo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Esto, dado que, como superior jerárquico de aquellas, es quien mejor conoce las necesidades y programaciones de cada una de ellas. Toda modificación deberá apegarse a la normativa legal, reglamentaria y demás jurisprudencia citada, de manera que no se sobrepasen las 40:00 horas laborables a la semana y se le conceda al funcionario los dos días de descanso semanal que por derecho le corresponde.

Artículo II

Dicha delegación rige a partir del 22 de julio del dos mil veintiséis y hasta el 07 de mayo del dos mil treinta.

Artículo III

Comuníquese a la Dirección Técnica Operativa y a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos para lo que corresponda.

Artículo IV

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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