Aplicabilidad de horarios flexibles, siendo dicha dirección la encargada de los procesos técnicos de planificación y operativos de la Dirección Nacional; a través de la descentralización y regionalización de los servicios institucionales, por medio de un equipo de los equipos técnicos regionales
- Ente emisor
- Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
- Fecha de emisión
- 22 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 173 · 14 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:aviso:2026-07-22;97
Texto completo
Artículo I
Delegar la potestad de flexibilizar los días de la semana que abarcarán la totalidad de cuarenta horas semanales acumulativas, al igual que sobre el inicio y finalización de la jornada diaria de prestación del servicio de las Direcciones Regionales y del personal operativo de la Dirección Técnica Operativa, en quien ostente el cargo de Director Técnico Operativo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Esto, dado que, como superior jerárquico de aquellas, es quien mejor conoce las necesidades y programaciones de cada una de ellas. Toda modificación deberá apegarse a la normativa legal, reglamentaria y demás jurisprudencia citada, de manera que no se sobrepasen las 40:00 horas laborables a la semana y se le conceda al funcionario los dos días de descanso semanal que por derecho le corresponde.
Artículo II
Dicha delegación rige a partir del 22 de julio del dos mil veintiséis y hasta el 07 de mayo del dos mil treinta.
Artículo III
Comuníquese a la Dirección Técnica Operativa y a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos para lo que corresponda.
Artículo IV
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.