Decretos Ejecutivos N.° 45279Vigente

Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2026 pagadero en el año 2027

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
21 de octubre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 203 · 29 de octubre de 2025
Citación
urn:lex:cr:decreto:2025-10-21;45279

Texto completo

Artículo 7

Planificación, administración y control El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público. Su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la presente Ley, el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, el Plan nacional de atribución de frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.

Artículo 8

Objetivos de la planificación, la administración y el control Los objetivos de la planificación, la administración y el control del espectro radioeléctrico son los siguientes: a) Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología. b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria. c) Asegurar que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales". VII. Que respecto al alcance de las potestades legales del Poder Ejecutivo derivadas del artículo 63 de Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", vinculadas con ajustar la propuesta del Proyecto del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, la Procuraduría General de la República, en el dictamen vinculante emitido mediante oficio N° C-021-2013 de fecha 20 de febrero de 2013, dirigido al entonces Regulador General de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, manifestó en lo conducente: "(…) Las dos últimas mociones que sufrió el actual artículo 63 modifican sustancialmente los textos discutidos anteriormente en materia de competencia, por cuanto otorgan una participación al Poder Ejecutivo en la determinación del canon de reserva del espectro radioeléctrico . Se dispone que el Poder Ejecutivo, en octubre de cada año, debe ajustar el canon, vía decreto ejecutivo, con sujeción al procedimiento participativo de consulta señalado por la Ley . Se establece: En octubre de cada año, el Poder Ejecutivo debe ajustar el presente canon, vía decreto ejecutivo, realizando de previo el procedimiento participativo de consulta señalado por esta Ley. Cualquier ajuste que contravenga los criterios anteriores, será nulo y regirá el canon del año anterior'. Conforme este texto, el canon no se determina con el cálculo realizado por la SUTEL, sino que este cálculo es una propuesta que debe ser conocida, analizada y en su caso modificada por el Poder Ejecutivo . La competencia del Poder Ejecutivo está sujeta a una condición de tiempo, ya que debe ocurrir en el mes de octubre del año precedente a aquél en que regirá el canon. De no sujetarse a ese plazo o bien, si el Poder Ejecutivo no somete el canon proyectado con sus ajustes a consulta, el canon que se llegare a establecer sería nulo. Nótese que si bien la decisión del Ejecutivo debe darse en el mes de octubre, lo que supone que debe recibir con anticipación la propuesta de SUTEL de forma que pueda analizarla y dar el procedimiento de consulta requerido (...). (...) La propuesta de SUTEL debe ser conformada, adaptada o acomodada a otros elementos, para que sea congruente con estos . La competencia del Ejecutivo significa que el cálculo realizado por SUTEL no tiene como efecto establecer o fijar el canon. Ergo, con el acto que SUTEL emite no queda establecido el canon correspondiente y, por ende, con ese cálculo no surge en cabeza de los sujetos pasivos la obligación de pagar la suma 'calculada' por SUTEL. Una obligación con ese efecto surge a partir de que el Decreto Ejecutivo que 'ajusta' el canon es no solo publicado sino es eficaz. Lo calculado por SUTEL es una propuesta que puede ser modificada por el Poder Ejecutivo. Como propuesta el proyecto de canon no produce efectos propios, más que habilitar al Ejecutivo para que conozca del mismo, le realice ajustes y determine el canon por pagar. El regulador no establece, no determina el canon, lo propone. Se sigue de lo anterior que ajustar implica un poder de decisión. Un poder de decisión que puede llevar al Poder Ejecutivo a modificar el cálculo realizado por la SUTEL, determinando el canon a partir del propio estudio de la propuesta o de la apreciación de elementos puestos en evidencia por los interesados con motivo de la audiencia , mas siempre sujeto a los parámetros establecidos por la Ley, (...). Ergo, el cálculo realizado por SUTEL no vincula en modo alguno al Poder Ejecutivo. En ese sentido, puede considerarse que la función de SUTEL consiste en presentar una propuesta que no vincula al Poder Ejecutivo y que, por ende, este puede modificar a partir de la valoración y análisis de los parámetros legales y habiendo recabado el criterio de los interesados. Del texto legal no puede establecerse que el Poder Ejecutivo está obligado a sujetarse a los cálculos realizados por SUTEL. (...). Puede afirmarse, entonces, que el canon es determinado por el Poder Ejecutivo, mediante un acto, decreto ejecutivo, que es de alcance general y que es consecuencia de un procedimiento, uno de cuyos elementos es la propuesta que hace SUTEL". (Énfasis propio). VIII. Que mediante el Informe Nº DFOE-IFR-IF-07-2015 denominado " Informe Sobre el Uso de los Recursos Originados en el Canon de Regulación de las Telecomunicaciones ", de fecha 30 de noviembre de 2015, la Contraloría General de la República (CGR) dispuso al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) diseñar e implementar un sistema de costeo, con el objetivo de que los costos comunes de administración que tradicionalmente se costeaban con recursos del Canon de Regulación de las Telecomunicaciones, fuesen distribuidos entre las tres fuentes de financiamiento de la SUTEL, siendo una de ellas, el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico. IX. Que, en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el Informe Nº DFOE-IFR-IF-07-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo Nº 023-023-2016, adoptado en la sesión ordinaria Nº 023-2016, celebrada en fecha 27 de abril de 2016, aprobó la "Metodología de Costos de la Superintendencia de Telecomunicaciones" , remitida mediante el oficio Nº 02971-SUTEL-DGO-2016 de fecha 26 de abril de 2016, de la Dirección General de Operaciones de la SUTEL; actualizada mediante el oficio Nº 09943-SUTEL-DGO-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, denominado "Remisión de actualización de la Metodología de Costos, su procedimiento y sus instrucciones de Trabajo para el año 2019" , aprobado por el Acuerdo del Consejo de la SUTEL Nº 025-083-2018, adoptado en la sesión ordinaria Nº 083-2018, celebrada en fecha 6 de diciembre de 2018; y actualizada nuevamente mediante el oficio Nº 10441-SUTEL-DGO-2021 de fecha 05 de noviembre de 2021, que presentó al Consejo la " Metodología de Costos de la Superintendencia de Telecomunicaciones Versión 3.0 " de fecha 29 de octubre de 2021, aprobado por el Acuerdo del Consejo Directivo de la SUTEL Nº 030-078- 2021, adoptado en la sesión ordinaria Nº 078-2021, celebrada en fecha 18 de noviembre de 2021. X. Que mediante oficio N° DFOE-CIU-0195 de fecha de 26 de agosto de 2021, la Contraloría General de la República (CGR) señaló: "(...) con respecto a la posibilidad de utilizar el superávit como fuente de financiamiento primaria para los gastos a cubrir de naturaleza específica como lo estipula la norma legal en el periodo posterior al de su generación, esta es viable, siempre y cuando se garantice que el gasto a cubrir responda a los propósitos que dieron origen a la fuente de financiamiento lo cual es afín a los principios que rigen el actuar administrativo (...)". "(...) El órgano regulador debe procurar que las acciones a ejecutar y a cubrir con el canon de reserva de espectro se desarrollen bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, servicio al costo, tratando de evitar razonablemente la generación de superávit de esta fuente de ingresos, siendo tal condición considerada como esporádica ". "(...) Un superávit específico generado a partir del canon de reserva de espectro, debe destinarse en primera instancia a cubrir gasto corriente o de capital asociado de forma específica a la finalidad del propio recurso". y que la "La SUTEL con el fin de disminuir su monto puede considerar la utilización de los recursos superavitarios derivados de la actividad desplegada en atención de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, como fuente primaria de ingresos únicamente para cubrir los costos que bajo los objetivos legalmente definidos son permitidos ". (El resaltado no corresponde al original). XI. Que, mediante el oficio N° 02249-SUTEL-DGO-2025 de fecha 14 de marzo de 2025, el Consejo Directivo de la SUTEL remitió el oficio N° 02526-SUTEL-SCS-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, mediante el cual la Dirección General de Operaciones presentó al Consejo de la SUTEL el " Plan Operativo Institucional 2025 para el Canon de Regulación y Espectro ", por el Consejo Directivo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-014-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 014-2025, celebrada en fecha 20 de marzo de 2025 y aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) mediante el Acuerdo Nº 08-28-2025, adoptado en la sesión ordinaria N° 28-2025 de Junta Directiva, celebrada en fecha 21 de abril de 2025. XII. Que mediante el oficio Nº 05632-SUTEL-SCS-2025 de fecha 23 de junio de 2025, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo Nº 017-032-2025, adoptado en la sesión extraordinaria Nº 032-2025, celebrada en fecha 19 de junio de 2025, aprobó el oficio N° 05302-SUTEL-DGO-2025 de fecha 16 de junio de 2025 mediante el cual, la Dirección General de Operaciones, presentó a dicho Consejo el dictamen técnico titulado "Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2025 pagadero en el 2026", por un monto de ?1 868 203 500,00 (un mil ochocientos sesenta y ocho millones doscientos tres mil quinientos colones exactos). En el referido Informe, "Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2026 pagadero en el 2027" la SUTEL estableció en su Introducción que: "(.) se podrá observar información general de la Institución, el plan estratégico, el plan operativo institucional y su vinculación, los insumos que se realizaron para el proceso de formulación de este proyecto de canon, así como las justificaciones respectivas sobre los ingresos y egresos solicitados para el financiamiento de proyectos y actividades a ejecutar en el periodo 2026". XIII. Que en cumplimiento de los principios constitucionales de publicidad, transparencia y legalidad que orientan la conducta administrativa a los cuales se debe suscribir el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; tanto el proyecto de " Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2026 pagadero en el 2027 ", como los anexos remitidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio Nº 05632-SUTEL-SCS-2025 de fecha 23 de junio de 2025, han sido incorporados de manera íntegra al expediente administrativo N° MICITT-DEMT-DAEMT-EA-001-2025 y forman parte del fundamento de este acto administrativo. XIV. Que en fecha 12 de agosto de 2025, mediante publicación efectuada en el Alcance N° 102 al Diario Oficial La Gaceta N° 149 de fecha 12 de agosto de 2025, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", y en los términos dispuestos en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", se sometió a consulta pública no vinculante para efectos de ajustar el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2026 pagadero en el año 2027, el Acuerdo Nº 017-032-2025, adoptado en la sesión extraordinaria Nº 032-2025, celebrada en fecha 19 de junio de 2025, remitido mediante oficio Nº 05632-SUTEL-SCS-2025 de fecha 23 de junio de 2025, por parte del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Mediante el cual dicho Consejo directivo aprobó el oficio N° 05302-SUTEL-DGO- 2025 de fecha 16 de junio de 2025. Lo anterior con el fin de que los Operadores de Red y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones disponibles al público interesados, hicieran llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Evolución y Mercados de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones ubicada en las oficinas del MICITT o al correo electrónico evolucion.mercado@micitt.go.cr en un plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. XV. El 19 de agosto de 2025, la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET), mediante correo electrónico con título "Comentarios ASIET- Consulta Pública Canon para reserva de Espectro", remitió sus observaciones. Como parte de las manifestaciones esgrimidas se indica lo siguiente: "Uno de los elementos fundamentales en el ciclo de presupuesto es la evaluación clara de la ejecución de los recursos, sobre todo cuando el origen de los recursos es un canon. En el caso que nos ocupa, la ejecución 2024 de la fuente de financiamiento del canon de reserva del espectro fue del 91%, lo cual da cuenta de una buena ejecución macro. Llama la atención, que el rubro de menor ejecución es el de "Ejecución de los costos directos relacionados con el monitoreo y administración del espectro", el cual representa un 18.40% del monto total y tiene una ejecución del 69%. 1 El superávit acumulado del canon de espectro a diciembre 2024 ascendió a la suma de 3.578 millones de colones y representó el 55.4% del total del superávit acumulado de la Superintendencia. Este superávit es el mayor de las tres fuentes de financiamiento del órgano regulador. Si bien se aplicó el 51% del mismo al presupuesto 2025, aún se mantuvo un total de 1.754.9 millones de colones sin asignación en el 2025, y a esto hay que sumarle la recaudación del canon 2024 pagadero en 2025 por 1.224 millones de colones, así como los rendimientos de activos financieros por 149 millones de colones. Lo que, nuevamente, lleva el superávit de este canon a un monto superior a los 3.000 millones de colones, siendo este monto aún muy elevado sobre todo considerando que la industria que está sujeta al pago del canon es intensiva en capital, con inversiones muy fuertes de cara al despliegue de nuevas tecnologías y donde los márgenes del negocio también se han estrechado en el tiempo. Como se puede observar en la siguiente tabla, el superávit desde el año 2021, se mantiene en niveles altos y a partir del 2022 es el mayor de los componentes del superávit institucional. Es importante mencionar que durante el año 2024 el presupuesto del área de espectro radioléctrico tuvo 70 modificaciones presupuestarias de las cuales 23 son de costos directos y 47 son de costos indirectos. En la liquidación presupuestaria del 2024 se da cuenta que la partida institucional con menor ejecución es la de bienes duraderos con una ejecución menor al 50% de la partida. Ambos aspectos reflejan las oportunidades de mejora en cuanto a planificación y la capacidad de ejecución durante el ciclo anual del presupuesto sobre todo de los costos indirectos que inciden el canon de reserva del espectro. En el POI 2026 del área de espectro solo hay un proyecto que corresponde a un pago recurrente del equipo de monitoreo de espectro y como costos nuevos se señalan la organización de un evento internacional en el rol de anfitrión, la adquisición de un equipo de medición y el mantenimiento de la página web para la distribución del canon para un aumento de costos directos de 50 millones de colones. Un punto a destacar es que dentro de los costos indirectos se incorpora al presupuesto de espectro la parte proporcional que le corresponde por 8 plazas que se han solicitado para las áreas de operaciones y el Consejo, entre otros ajustes que representan un incremento de 47 millones de colones, que de conformidad con la metodología de costos debe cubrirse con el canon de reserva del espectro. La creación de las plazas y el reclutamiento oportuno del persona es muy importante para evitar acumulación de recursos subejecutados en estas partidas. Cobra especial relevancia la metodología de costos y la asignación de costos comunes a las diferentes fuentes de financiamiento, tema también analizado por el ente de fiscalización superior en el informe DFOE-CIU-IAD- 00004-2025 sobre el sistema de costeo para el canon de regulación de la Sutel. Cabe mencionar que al momento de la puesta en consulta de este canon de Reserva del Espectro, aún prevalece la disociación entre el plan y el costo efectivo de proveer los servicios de control, gestión y monitoreo del espectro radioeléctrico, pues el plan que se somete a consideración ya estará ejecutado cuando se haga el cobro de los recursos correspondientes, lo que rompe el principio de servicio al costo y genera presión financiera sobre los concesionarios. Reiteramos el absoluto reconocimiento a la obligación de pago del canon de reserva del espectro por parte de los concesionarios, la que se ha hecho efectiva en forma puntual, sin embargo, es necesario, a la brevedad posible, hacer los ajustes para que las situaciones antes descritas, no continúen afectando el desarrollo de la industria de telecomunicaciones. En seguimiento a la disposición de la Contraloría General de la República en su informe DFOE-CIU-IAD-00007-2024, el Consejo de la Sutel mediante acuerdo 009-019-2025 aprueba una propuesta de ajuste artículo 63 de la Ley 8642 basados en el informe 03503-SUTEL-UJ-2025, el cual fue remitido de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones. En este sentido y dadas las complejidades de cobro de este canon, nos permitimos aprovechar este espacio de consulta para sugerir que se establezca una mesa de trabajo para revisar la propuesta con la industria y así fortalecerla de cara al trámite legislativo, de tal manera que se pueda efectivamente atacar la problemática reiteradamente señalada que insistimos atenta contra "la utilización de activos de manera efectiva"5 por parte del órgano regulador." (Énfasis proviene del original). XVI. El 20 de agosto de 2025 mediante correo electrónico, la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM), remitió el oficio CIT-0020-2025 donde presenta sus observaciones. Como parte de las manifestaciones esgrimidas se indica lo siguiente: "De acuerdo con la revisión de la documentación de la propuesta del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2026 pagadero 2027, presentado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), con el fin de brindar el criterio técnico de esta Cámara en el marco de la consulta pública contenida en el Alcance No. 102 a La Gaceta del 12 de agosto de 2025, indicamos lo siguiente: a ) Sobre el monto del Canon de Espectro Radioeléctrico: En estos momentos la propuesta de Canon 2027 es un 98.74% superior al Canon aprobado para el año anterior, tal como se muestra a continuación: Este aumento es improcedente, considerando la situación del país y el sector, y atenta contra la sana práctica presupuestaria. No es de recibido que el Regulador realice un incremento de este tipo, si se considera que estos recursos se están destinando mayoritariamente a engrosar el superávit de este canon tal como lo explicaremos en los siguientes apartados. b) Sobre el monto de canon aprobado por MICITT y su relación con el canon ejecutado: El Canon bajo análisis de MICITT es luego incorporado dentro del Presupuesto de SUTEL y finalmente es ejecutado. Al cierre de cada ejercicio anual, SUTEL presenta la liquidación del canon ante la Contraloría General de la República (en adelante CGR) como se detalla a continuación: El presupuesto del Canon de Reserva de Espectro Radioeléctrico incorporado por SUTEL a sus ejercicios presupuestarios, está en alguna forma desligado y es independiente del monto que se aprueba por parte de MICITT. Por ello, se ha elaborado el siguiente cuadro que resume las sumas solicitadas por SUTEL, las aprobadas por MICITT, y las que finalmente son incorporadas presupuestariamente por SUTEL: En este caso, tomamos como ejemplo el año 2022, en el que SUTEL propone un proyecto de Canon 2021 pagadero en 2022 por ó2.246 millones, el cual es aprobado. Luego, incorpora en el presupuesto 2022 únicamente ó1.302 millones (58% de lo aprobado) y finalmente se ejecutan ó921 millones (41% de lo aprobado). Algo similar ocurre en el proyecto de Canon 2022 pagadero en 2023 en el cual se propone un Canon de ó2.052 millones y finalmente se ejecutó únicamente ó1.138 millones. Finalmente, para el Canon 2023 - pagadero en 2024, se solicitaron ó1.176 millones, y la tendencia cambia, pues se logran ejecutar ó1 604 millones. El detalle por partida de los presupuestos comparados con las ejecuciones es el siguiente: Como se puede observar, la tendencia muestra un crecimiento muy fuerte para 2024 versus 2023, según se muestra a continuación: (...) En resumen, el Canon aprobado por MICITT no es el mismo que finalmente se incluye en el presupuesto anual de SUTEL -enviado a la Contraloría General de la República-, y mucho menos es el que se termina materializándose en la ejecución real. Este hecho nos permite afirmar que el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico no está siendo presupuestado de forma correcta y como consecuencia, se generan importantes sumas de superávit año tras año, de las cuales se hablará más adelante. c) Sobre la no incorporación de los ingresos del Canon de Espectro Radioeléctrico en el Presupuesto de ingresos de SUTEL: En el punto anterior se desarrolló el tema del Presupuesto de Egresos del Canon de Espectro. Ahora, una situación recurrente en el tiempo es que SUTEL no incorporaba los ingresos por los cánones de Reserva del Espectro Radioeléctrico. Dichos ingresos sí son cobrados al sector, solamente que pasan directamente a formar parte del superávit, ya que SUTEL se nutre de los dineros de periodos anteriores, tal como se muestra a continuación: En estos casos, la aprobación del Canon la realiza MICITT, pero la presupuestación y ejecución es revisada por la Contraloría General de la República. Por esta dualidad, se recomienda solicitar a SUTEL que incorpore la información de presupuestos y ejecución anual dentro de la propuesta de cánones de cada año, con el fin de visibilizar lo que está ocurriendo. (...) f) Crecimiento del Canon y el Superávit en un mercado estancado: El crecimiento antes explicado en el Canon de Reserva de Espectro Radioeléctrico y su superávit ha llevado a un creciente cargo en las cargas impositivas del sector de Telecomunicaciones, el cual ha mostrado un estancamiento importante desde 2019, con crecimientos por debajo de la inflación, exceptuando en el año 2024, donde se observó un crecimiento del 6.9%, tal como se puede apreciar en el siguiente gráfico: Es claro que el sector no muestra los índices de crecimiento que presentaba al inicio de la apertura de mercado, denotando que nos encontramos en un mercado maduro. Esta situación, acompañada de la economía general del país, nos lleva a la reflexión si es procedente restarle recursos al sector, y mantener un superávit de ó3.578 millones al 31 de diciembre de 2024. En tiempos de crisis, todos estamos llamados a racionalizar el gasto y ser austeros en la utilización de los recursos. En el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico a través de todo lo antes explicado, podemos concluir que los recursos se están presupuestando y cobrando, aun cuando ni siquiera se vayan a invertir, dejando ociosas sumas multimillonarias, sin que se refleje el cumplimiento de los fines que por ley estos fondos fueron creados, para los cuáles está llamada a ejecutar la Superintendencia de Telecomunicaciones. Consideramos importante hacer ver a las autoridades del MICITT este análisis para que sea tomado en cuenta en el estudio que realizan de la propuesta de Canon planteada por SUTEL. g) Informe de la Contraloría General de la República: En informe DFOE-CIU-IAD-00004-2025 de fecha 30 de junio de 2025 la Contraloría General de la República (en adelante CGR) detalla que "La SUTEL no cumple con los criterios del marco normativo y técnico aplicable en lo referente a un sistema de costeo que muestre el costo por actividades de regulación desglosado por acciones, funciones y procesos, que comprendan el ejercicio de la competencia legal de regulación, para definir el monto del canon de regulación que se cobra a los operadores de redes y proveedores de los servicios de telecomunicaciones, debido a que actualmente la forma de cálculo utilizada se encuentra centrada en un enfoque meramente presupuestario". Si bien este es un informe dirigido específicamente para el Canon de Regulación, lo cierto es que, en una sana administración de las finanzas públicas, el Regulador debe cumplir los lineamientos y poder realizar el costeo de sus actividades de una forma rigurosa, caso contrario, tenemos un presupuesto cobrado, tal como lo indica la CGR, bajo una metodología netamente presupuestaria. h) Otros temas observados en la propuesta de SUTEL: Adicionalmente, es importante resaltar que: -Sobre el Informe de Liquidación del Canon de Espectro del año anterior: No se incluyó en el proyecto de Canon 2026 pagadero en 2027. La liquidación del año anterior (2024) es muy importante para la consulta pública, pues permite analizar, a la luz del principio de servicio al costo, la aplicación que se le está dando a los recursos provenientes del Canon de Espectro. -Estados financieros del año anterior (2024): No se incluyeron en la consulta al referido proyecto de Canon. -Certificación de Superávit Canon de Regulación: no se incluyó este documento en la consulta pública, el cual es sumamente importante para el análisis integral del canon. PETITORIA: En estos momentos existen recursos en el Superávit para cubrir 2 años del Canon de Reserva de Espectro Radioeléctrico que se está solicitando por parte de la SUTEL, por tanto, s e solicita al MICITT improbar este canon y suspender el cobro del Canon 2026 (pagadero en el año 2027), debido a que no se está incorporando en su cálculo dentro de los presupuestos regulares del ente Regulador, lo cual es una situación continuada en el tiempo y atenta contra lo dispuesto en el art. 36 de la Ley General de Telecomunicaciones. Ya en otros casos similares, SUTEL ha aplicado el método de suspender cobros futuros con el fin de generar la devolución de los recursos superavitarios al sector. La Cámara considera necesario que MICITT como órgano rector no permita que se obstaculicen los esfuerzos de lograr un Estado cada vez más eficiente en la administración de los recursos públicos, y que sea congruente con la intención de contener el gasto público en armonía con la línea definida por el Gobierno de la República. (Énfasis proviene del original). XVII. El 20 de agosto de 2025, mediante correo electrónico, el Instituto Nacional de Electricidad (ICE) remitió el oficio 263-641-2025 donde presenta sus observaciones. Como parte de las manifestaciones esgrimidas se indica lo siguiente: "(...) con base en lo manifestado por las áreas competentes de la Gerencia de Telecomunicaciones, y sin perjuicio de ampliar y agregar los argumentos y fundamento que correspondan, durante la consulta pública que deberá hacer sobre este tema el Ente Rector por disposición de ley, de forma preliminar, nos permitimos realizar las siguientes observaciones al proyecto presentado por la SUTEL: . A partir 2022 la SUTEL ha incorporado 0,00 CRC de los ingresos del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico al presupuesto de la entidad. . Durante ese tiempo, el Programa del Espectro acumuló Superávit hasta alcanzar un total de 3 578 922 858,00 CRC para el 31 de diciembre de 2024. . A pesar de lo anterior, la SUTEL estima y solicita año con año, un monto que no incluye en el presupuesto del año correspondiente. Lo anterior tiene como consecuencia que se mantiene la práctica de cargar a los concesionarios el costo de la subejecución del presupuesto que año a año realiza la SUTEL, con los consecuentes efectos nocivos para el mercado, así como para la continuidad y calidad en la prestación de los servicios finales a los usuarios ." (Énfasis proviene del original). XVIII. Que mediante memorándum Nº MICITT-DEMT-MEMO-010-2025 de fecha 28 de agosto de 2025, la Dirección de Evolución y Mercados de Telecomunicaciones remitió al Viceministro de Telecomunicaciones del MICITT, el Informe Técnico- Económico Nº MICITT-DEMT-DAEMT-INF-007-2025 de fecha 22 de agosto de 2025, denominado "Análisis económico del proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2026, pagadero 2026" , elaborado por el Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones y avalado por la referida Dirección, mediante el cual concluyó y recomendó al jerarca institucional, para que a su vez se recomiende al Poder Ejecutivo la emisión del Decreto Ejecutivo de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2026, pagadero en 2027, conforme a la propuesta de proyecto de canon presentada por la SUTEL, mismo que concluyó y recomendó al jerarca institucional, para que a su vez se recomiende al Poder Ejecutivo la emisión del Decreto Ejecutivo de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2025, pagadero en 2026, conforme con la propuesta de proyecto de canon presentada por la SUTEL, en los siguientes términos: "Como resultado del análisis del proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2026, pagadero 2027 (CRER), se determina que la Sutel estima un costo del CRER por un monto de ó1 868 203 500, lo cual representa un aumento del 9,8% en relación con lo que solicitó el periodo anterior. No obstante, es un 98,74% más del ajustado por el Poder Ejecutivo en dicho periodo. En relación con la ejecución de recursos es menester indicar que para el año 2024, la Sutel contó con un presupuesto aprobado de ó1 764 910 567 de los cuales se ejecutaron ó1 604 377 395 lo que representa un 90,9% de ejecución en el periodo. Al 31 de diciembre del 2024 el superávit acumulado alcanzó los ó3 578 922 858,3 de los cuales, la Sutel indica que se incorporaron en el presupuesto inicial del 2024 un monto de ó1 764 910 567, por ende, quedó sin asignar ó2 170 731 820, aproximadamente (Sutel, 2025b). En términos generales, el superávit acumulado podría ser mayor si la recaudación del canon alcanzara el 100% de lo establecido. Esta situación ha sido mencionada en años anteriores por terceros interesados a través de la consulta pública del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico. La documentación remitida por la Sutel y sometida a consulta pública referente al Proyecto del Canon en cuestión, generó observaciones por parte de actores, a saber ASIET, el ICE e INFOCOM, quienes son enfáticos en señalar que se evidencia un manejo presupuestario inadecuado por parte de la Sutel, caracterizado por una sobreestimación sistemática de gastos, una ejecución muy por debajo de lo aprobado y la acumulación de un superávit desproporcionado. Estos actores afirman que esta práctica ha generado cargas innecesarias para los concesionarios, afectando la dinámica del mercado y contraviniendo el principio de servicio al costo que debe regir la aplicación de estos recursos; concluyendo que en suma, el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico no está cumpliendo con los fines para los cuales fue creado, con lo cual solicitan una corrección urgente en su formulación, presupuestación y ejecución, a fin de garantizar un uso responsable, transparente y proporcional de los recursos del sector. La documentación remitida por la Sutel no incluye cierta información relevante, tal como los estados financieros del año 2024, lo que limita el acceso a información clave para el análisis y la valoración del manejo de los recursos. Tampoco se adjuntó la certificación del superávit del Canon de Regulación, documento esencial para contar con una visión completa e integral sobre el canon y su impacto financiero. (...) La Sutel indica que "(...) la fase para la aprobación de la asignación de los recursos derivados del superávit, corresponde a la formulación presupuestaria, la cual se encuentra sujeta a la aprobación de la Contraloría General de la República, por lo que en consonancia con los artículos 63 y 173 de la Ley 8642 y su reglamento, 72 de la Ley 7593 y el Dictamen C-021-2013 de la Procuraduría General de la República, es jurídica y técnicamente imposible asignar recursos de superávit específico de espectro en el proceso de formulación y aprobación del canon regulado en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, ergo, se trata de un aspecto puntual que no puede, ni debe ser analizado por el Poder Ejecutivo para la determinación del canon de reserva del espectro, por cuanto escapa de sus competencias, y estaría invadiendo las competencias del órgano contralor." El análisis jurídico de esta afirmación excede el alcance del presente informe, por lo que se recomienda que el Poder Ejecutivo lleve a cabo una valoración jurídica exhaustiva para asegurar que todas las acciones se enmarquen en la normativa vigente, especialmente dada la complejidad y la importancia jurídica de los temas tratados. A tenor de lo expuesto en este informe y en atención al principio de servicio al costo y de administración eficiente, se sugiere al Poder Ejecutivo, desde la perspectiva económica, ajustar el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2026 pagadero 2027 valorando las siguientes tres alternativas: -Opción 1. Ajustar el CRER de acuerdo con el promedio de los últimos tres periodos del porcentaje de ejecución de recursos económicos de la fuente de financiamiento del CRER (79,6%). Es decir, del monto solicitado por Sutel (?1 868 203 500) ajustarlo en un 79,6%, por ende, el monto del CRER se ajustaría a ?1 487 089 986. (Mil cuatrocientos ochenta y siete millones ochenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones). -Opción 2. Ajustar el CRER, aumentando en un 4% el CRER ajustado en el periodo anterior (ó940 034 110). Lo anterior, tomando en consideración el límite superior de la meta de inflación establecida por el Banco Central de Costa Rica (3,0% ± 1 p.p.). Por consiguiente, el ajuste del Canon sería de ó977 635 474. (novecientos setenta y siete millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro colones). Este mecanismo permitiría mantener el poder adquisitivo de los recursos asignados el año anterior a la Sutel, garantizando la sostenibilidad financiera de sus funciones, pero al mismo tiempo evitaría incrementos desproporcionados que profundicen la acumulación de superávit. En un mercado maduro, con bajo dinamismo de crecimiento y en un contexto económico nacional que demanda austeridad y eficiencia, la indexación del canon a la inflación representa una medida balanceada que asegura la cobertura de costos sin trasladar cargas excesivas al sector ni generar distorsiones en el mercado. -Opción 3. Ajustar el CRER aplicando el porcentaje la ejecución de presupuesto del último año (90,9%) al CRER solicitado. Es decir, del monto solicitado por Sutel (ó1 868 203 500) ajustarlo en un 90,9%, por ende, el monto del CRER se ajustaría a ó1 698 196 982. (Mil seiscientos noventa y ocho millones ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y dos colones)." XIX. Que, mediante el memorándum Nº MICITT-DVT-MEMO-009-2025, de fecha 08 de setiembre de 2025, el Viceministro de Telecomunicaciones del MICITT instruyó a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones a llevar a cabo el proceso de elaboración de la propuesta de Decreto Ejecutivo de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro, así como a proceder con la correspondiente consulta pública no vinculante de dicha propuesta para el ajuste del Canon de reserva del espectro correspondiente al año 2026, pagadero en 2027. Lo anterior, conforme a las consideraciones del informe técnico-económico Nº MICITT-DEMT-DAEMT-INF-007-2025, de fecha 22 de agosto de 2025, en el cual se recomienda lo siguiente: "De acuerdo con el análisis realizado por la instancia técnica y con base en sus recomendaciones se solicita que el decreto establezca del CRER, aumentando en un 4% el CRER ajustado en el periodo anterior (ó940 034 110). Lo anterior, tomando en consideración el límite superior de la meta de inflación establecida por el Banco Central de Costa Rica (3,0% ± 1 p.p.). Por consiguiente, el ajuste del Canon sería de ó977 635 474. (novecientos setenta y siete millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro colones).". XX. Que, con base en la información recibida en la consulta pública del anteproyecto de canon elaborado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, se formuló un proyecto de Decreto Ejecutivo con la propuesta de ajuste de canon por parte del Poder Ejecutivo. XXI. Que como parte del proceso que debe seguir el Poder Ejecutivo para el ajuste del referido Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, en aplicación de los principios constitucionales de rendición de cuentas, participación ciudadana, publicidad y transparencia, con base en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y sus reformas y el principio de mejora regulatoria; mediante publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 de fecha 01 de octubre de 2025, y en la plataforma del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio se sometió a consulta pública no vinculante de la ciudadanía en general, el Proyecto de Decreto Ejecutivo para el Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2026 pagadero en el 2027, por un plazo de diez (10) días hábiles, con el fin de recibir observaciones o propuestas de las personas físicas o jurídicas interesadas sobre la propuesta de ajuste, fomentando espacios donde la ciudadanía participe en la toma de decisiones del Estado. XXII. Que en fecha 8 de octubre de 2025, la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM), remitió vía correo electrónico el oficio N° CIT-0030-2025, con sus observaciones a la propuesta de ajuste, señalando: "En relación con la propuesta de Decreto Ejecutivo denominada: "Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2026 pagadero en el año 2027" , publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 183, del Miércoles 01 de octubre del 2025 , manifestamos lo siguiente: Estamos de acuerdo con la propuesta de Decreto Ejecutivo y apoyamos el ajuste planteado para el Canon de Reserva de Espectro Radioeléctrico, del año 2026 pagadero en el año 2027. Agradecemos al MICITT y al Viceministerio de Telecomunicaciones, por la consideración de las observaciones técnicas que presentamos en representación de la industria. Sin duda, el análisis realizado por el Rector en este Decreto en consulta, plasma una posición debidamente fundamentada, técnica y legalmente, considerando el desarrollo del sector y del país". (Énfasis y subrayado provienen del original). XXIII. Que en atención a las potestades conferidas por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió el Informe Nº DMR-DAR-INF-239-2025 de fecha 20 de octubre de 2025, titulado "Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2026 pagadero en 2027", en donde concluyó lo siguiente : "Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que la propuesta "Decreto de Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2026 pagadero en 2027", cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda". XXIV. Que mediante el Informe Técnico-Económico Nº MICITT-DEMT-DAEMT-INF- 0008-2025 de fecha 21 de octubre de 2025 denominado "Análisis económico de las observaciones, sobre la consulta pública no vinculante de la propuesta de Decreto Ejecutivo 'Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2026 pagadero 2027' , recomendó, conforme a la propuesta de proyecto de canon presentada por la SUTEL y el proceso de consulta pública de la propuesta de Decreto Ejecutivo, lo siguiente: " En virtud de que no se presentaron observaciones contrarias a la propuesta de Decreto Ejecutivo denominada Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2026 pagadero 2027, publicada en consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 de fecha 01 de octubre de 2025, esta dependencia no encuentra justificación alguna para apartarse de lo establecido en dicha propuesta, la cual fija el monto en ó977 635 474. (novecientos setenta y siete millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro colones), con base en el análisis exhaustivo de las observaciones recibidas ". XXV. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en diversos pronunciamientos ha establecido que, del artículo 9 constitucional se deriva el principio de participación ciudadana como parte del Estado Democrático de Derecho Costarricense al indicar que: "(...) la democracia es la fuente y norte del régimen y la representatividad el instrumento pragmático para su realización. Es decir, en Costa Rica, como Estado Democrático de Derecho, la idea democrático -representativa se complementa con la de una democracia participativa -de activa y plena participación popular-, que es precisamente donde el principio democrático adquiere su verdadera dimensión (...) Por ello, la Sala dejó sentado en su sentencia N° 980-91, entre otros conceptos, que el régimen costarricense se fundamenta en el sistema del Estado de derecho y en los principios que lo informan de democracia representativa, participativa y pluralista (...)". (Voto N° 3062-96 de las 12:12 horas de fecha 21 de junio de 1996, en sentido similar los Votos N° 2253-96 de las 15:39 horas de fecha 14 de mayo de 1996 y N° 1267-96 de las 12:06 horas de fecha 15 de marzo de 1996, todos emitidos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). XXVI. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante la Resolución N° 3475 de las 8:56 horas de fecha 02 de mayo de 2003, se manifestó sobre el derecho fundamental de los ciudadanos de participar en la adopción de las decisiones del Estado indicó que el derecho de participación: "(...) no es más que el reconocimiento de la existencia del derecho de cada uno de los ciudadanos a participar en la construcción y mantenimiento de la sociedad en la que viven, reconocimiento que parte del supuesto fundamental de que en toda democracia, todos y cada uno de los individuos que la componen se encuentran libres y en condiciones de igualdad, de tal modo, que resulta incongruente con este modelo, la idea de sectores o grupos sociales que, con exclusión de todo el resto de la sociedad, se arroguen para sí mismos el manejo de los asuntos públicos, por el contrario, implica que en la medida de lo posible, cada una de las personas tenga la posibilidad de contribuir en el manejo de la «res pública » ". (Énfasis propio) XXVII. Que el monto definido en el presente Decreto Ejecutivo que ajusta el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2026, pagadero en el año 2027, tiene como único objetivo el financiamiento de las actividades de planificación, administración y el control del uso del espectro radioeléctrico, la recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 8642, "Ley General de Telecomunicaciones". POR TANTO, DECRETAN: "AJUSTE DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2026 PAGADERO EN EL AÑO 2027"

Artículo 1

Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2026, pagadero en el año 2027. Con fundamento en la potestad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", y habiéndose valorado y analizado la propuesta de ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico presentada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como recabado a través de los mecanismos de participación ciudadana, el criterio de los interesados con legitimación para tales efectos, se procede a ajustar el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2026, pagadero en el año 2027, a la suma de ó977 635 474. (novecientos setenta y siete millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro colones).

Artículo 2

Objeto del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico ajustado mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene como finalidad exclusiva la planificación, administración y control del uso del espectro radioeléctrico, y no debe ser empleado para cumplir con los objetivos de la política fiscal. Por lo tanto, los fondos recaudados a través de este canon deberán ser destinados exclusivamente a la financiación de las actividades que competen a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la mencionada Ley.

Artículo 3

Vigencia. Rige a partir del día 01 de enero de 2026. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de octubre de 2025.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.