Decretos Ejecutivos N.° 35033Vigente

Ajuste Complementario Acuerdo de Cooperación Técnica entre Gobierno Costa Rica y Brasil para implantación Proyecto "Modelo de Programa Capacitación Optimización de los Procesos Servicios Postales en los Correos de Costa Rica”

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
9 de enero de 2009
Publicación
La Gaceta N.° 42 · 2 de marzo de 2009
Citación
urn:lex:cr:decreto:2009-01-09;35033

Texto completo

Artículo 1

Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la implantación del proyecto “Modelo de Programa de Capacitación y Optimización de los Procesos de Servicios Postales en los Correos de Costa Rica”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente: TRADUCCIÓN OFICIAL “Yo, María Gabriela Sancho Guevara, cédula de identidad Nº 1-961-896, Traductora e Intérprete Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Ejecutivo número DM-076-2007 del 06 de noviembre del año 2007, publicado en La Gaceta Número 229 del día miércoles 28 de noviembre del año 2007, certifico que en idioma español el documento, (Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica) dice lo siguiente:” AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO “MODELO DE PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE SERVICIOS POSTALES EN LOS CORREOS DE COSTA RICA” El Gobierno de la República de Costa Rica y El Gobierno de la República Federativa de Brasil ( en adelante denominados las: “Partes”), Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997; Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y Considerando que la cooperación técnica en el área de servicios postales se reviste de especial interés para las Partes, Acuerdan lo siguiente: Artículo I 1. El presente Ajuste Complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto “Modelo de Programa de Capacitación Para Optimización de los Procesos de Servicios Postales en los Correos de Costa Rica” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es elevar la calidad de la prestación de servicios postales costarricenses para servir de apoyo a los programas gubernamentales del País, promoviendo la inclusión social, facilitando las comunicaciones y el transporte de bienes y mercaderías y propiciando la generación de empleos. 2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados alcanzados en el ámbito de este Ajuste Complementario. 3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras. Artículo II 1. El Gobierno de la República Federativa de Brasil designa: a) a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del presente Ajuste Complementario, y b) a la Empresa Brasileña de Correos y Telégrafos - ECT como institución responsable por la ejecución de las actividades derivadas de este Ajuste Complementario. 2. El Gobierno de la República de Costa Rica designa: a) a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del presente Ajuste Complementario; y b) a Correos de Costa Rica como institución responsable por la ejecución de las actividades derivadas de este Ajuste Complementario. Artículo III 1. Corresponde al Gobierno de la República Federativa de Brasil: a) designar y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto; b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto; c) ofrecer apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno costarricense, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias para la ejecución del Proyecto; y d) acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto. 2. Corresponde al Gobierno de la República de Costa Rica: a) designar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto; b) poner a disposición las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto; c) ofrecer apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el suministro de todas las informaciones necesarias para la ejecución del Proyecto; y d) acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto. 3. El presente Ajuste no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros de las partes o cualquier otra actividad gravosa a sus patrimonios nacionales. Artículo IV En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán disponer de recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar previstos en otros instrumentos legales que no el presente Ajuste Complementario. Artículo V 1. Todas las actividades mencionadas en este Ajuste Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República de Costa Rica y en la República Federativa de Brasil. 2. El presente Ajuste Complementario no genera derechos y obligaciones en el plan del derecho internacional. Artículo VI 1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados obtenidos en el proyecto, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras. 2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de publicación. Artículo VII El presente Ajuste Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y estará en vigor por dos (2) años, siendo renovado automáticamente hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si alguna de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática. Artículo VIII Cualquier controversia relacionada a la interpretación o ejecución del presente Ajuste Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática. Artículo IX Cualquiera de las partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de no constituir el presente Ajuste Complementario. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que estén en ejecución. Artículo X Este Ajuste Complementario podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, mediante el intercambio de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última Nota. Artículo XI En lo que se refiere a las cuestiones no previstas en el presente Ajuste Complementario, serán aplicadas las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997. Hecho en Brasilia, el 30 de julio de 2008, en dos ejemplares originales en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA FEDERATIVA DE BRASIL ___________________________________________________________ “En fe de lo cual se expide la presente Traducción Oficial del portugués al español, comprensiva de 04 (cuatro) folios. Firmo y sello en la ciudad de San José a los 07 días del mes de enero del año 2009. Se agregan y cancelan los timbres de Ley”.

Artículo 2

Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República , a los nueve días del mes de enero del dos mil nueve.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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