Acuerdo entre la República de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el ejercicio de actividades remuneradas de cónyuges del personal profesional internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 8 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 140 · 28 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-06-08;45844
Texto completo
Artículo 1
Promulgar, teniéndolo como vigente, para todos sus efectos internos y externos, el “Acuerdo entre la República de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el ejercicio de actividades remuneradas de cónyuges del personal profesional internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, cuyo texto literal es el siguiente: Ref: CJDH-RH-007-2024 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE CÓNYUGES DEL PERSONAL PROFESIONAL INTERNACIONAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. La República de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los cónyuges del personal profesional internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Los cónyuges del personal profesional internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en la República de Costa Rica, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo 2
Para los fines de este Acuerdo se entenderá por (i) personal profesional internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al personal remunerado internacional debidamente acreditados en Costa Rica, y por (ii) cónyuge, a los esposos o esposas del personal profesional internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debidamente acreditados en Costa Rica.
Artículo 3
No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse salvo las limitaciones legales contempladas en el ordenamiento jurídico de Costa Rica. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en las que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el cónyuge cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en Costa Rica. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales costarricenses.
Artículo 4
La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante Nota Verbal que deberá presentarse ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo. Esta solicitud deberá indicar la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará inmediata y oficialmente a la Corte Interamericana que el cónyuge ha sido autorizado para trabajar.
Artículo 5
La autorización para ejercer una actividad remunerada expirará en el momento del cese del Funcionario Principal, personal profesional internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del cual emana su dependencia termine sus funciones, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia.
Artículo 6
Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar este Acuerdo.
Artículo 7
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra parte por escrito y por vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación.
Artículo 8
El presente Acuerdo entrará en vigor el día 28 del mes de febrero de 2024.
Artículo 2
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de junio del dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.