Decretos Ejecutivos N.° 45904Vigente

Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Sistema de las Naciones Unidas en Costa Rica, sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas de Personas Dependientes del Personal Internacional de las Naciones Unidas en Costa Rica

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
29 de julio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 181 · 25 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-07-29;45904

Texto completo

Artículo 1

Promulgar, teniéndolo como vigente, para todos sus efectos internos y externos, el "Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Sistema de las Naciones Unidas en Costa Rica, sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas de Personas Dependientes del Personal Internacional de las Naciones Unidas en Costa Rica", suscrito en San José, Costa Rica, cuyo texto literal es el siguiente: Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Sistema de las Naciones Unidas en Costa Rica, sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas de Personas Dependientes del Personal Internacional de las Naciones Unidas en Costa Rica La República de Costa Rica y el Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica, con el propósito de facilitar el bienestar y la integración de las personas dependientes del personal internacional del Sistema de las Naciones Unidas por medio del libre ejercicio de actividades remuneradas, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las personas dependientes del personal internacional del Sistema de las Naciones Unidas quedan autorizadas para ejercer actividades remuneradas en la República de Costa Rica, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 2

Para los fines de este Acuerdo se entenderá por (i) personal internacional del Sistema de las Naciones Unidas: al personal remunerado internacional no costarricense que haya cumplido con los requisitos formales para la acreditación ante el Gobierno de Costa Rica por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto incluyendo personal administrativo, técnico y profesional (ii) personas dependientes: los cónyuges o parejas de hecho del personal internacional del Sistema de Naciones Unidas, debidamente acreditado en Costa Rica; los familiares dependientes en primer grado de consanguinidad o afinidad no mayores a 25 años que estén acreditados; y los familiares dependientes con discapacidad.

Artículo 3

No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo o auto empleo que pueda desempeñarse, salvo las limitaciones legales contempladas en el ordenamiento jurídico de Costa Rica. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en las que se requieran calificaciones especiales, será necesario que la persona dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en Costa Rica. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales costarricenses. El Gobierno de Costa Rica podrá negar el permiso para desempeñar el empleo en el caso que la persona solicitante haya violado las leyes sobre inmigración o las leyes tributarias del país.

Artículo 4

La persona dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de Naciones Unidas, el Convenio con Organismos Especializados de Naciones Unidas o cualquier otro instrumento internacional, y que obtuviere empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa, frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales de Costa Rica en relación a las mismas.

Artículo 5

Las personas dependientes que realicen actividades remuneradas en Costa Rica, estarán sujetas a la legislación del Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.

Artículo 6

El presente Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios.

Artículo 7

La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la Oficina de Coordinación Residente del Sistema de las Naciones Unidas en Costa Rica, mediante Nota Verbal que deberá presentarse ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Esta solicitud deberá indicar la actividad remunerada que desea desarrollar la persona dependiente. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informará inmediata y oficialmente al Sistema de las Naciones Unidas que la persona dependiente ha sido autorizada para trabajar.

Artículo 8

La autorización para ejercer una actividad remunerada expirará en un plazo máximo de dos meses del momento del cese o término de las funciones del Funcionario o Funcionaria Principal, personal internacional del Sistema de las Naciones Unidas del cual emana su dependencia, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia.

Artículo 9

Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar este Acuerdo.

Artículo 10

Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante consulta y negociación entre las partes.

Artículo 11

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra parte por escrito y por vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación.

Artículo 12

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la recepción de la última nota notificando el cumplimiento de los procedimientos exigidos.

Artículo 2

Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República a los veintinueve días del mes de julio del dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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