Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Costa Rica para autorizar a dependientes del personal asignado a una misión diplomática o consular para desempeñar actividades remuneradas
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 29 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 160 · 25 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-06-29;45897
Texto completo
Artículo 1
Promulgar, teniéndolo como vigente, para todos sus efectos internos y externos, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panama y el Gobierno de la República de Costa Rica para autorizar a dependientes del personal asignado a una misión diplomática o consular para desempeñar actividades remuneradas", cuyo texto literal es el siguiente: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA AUTORIZAR A DEPENDIENTES DEL PERSONAL ASIGNADO A UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS ARTICULO I Los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, asignado a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Panamá en Costa Rica y de Costa Rica en Panamá quedan autorizados para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. ARTICULO II Para los fines de este Acuerdo se entenderá por "Dependientes" a los: A) Cónyuges. B) Descendientes en primer grado de consanguinidad, solteros, menores de 21 años de edad, a cargo de sus Padres. C) Descendientes en primer grado de consanguinidad, solteros, menores de 25 años y que estén atendiendo, a tiempo completo, estudios en una institución de educación superior; y D) Descendientes en primer grado de consanguinidad, solteros, que se encuentren física o mentalmente discapacitados. Para los efectos de este Acuerdo, se entiende como “Funcionarios” al personal remunerado asignado en Misión Diplomática o Consular y al personal de apoyo, todos debidamente acreditados por el país receptor. ARTICULO III Antes de que un dependiente pueda aceptar empleo en el país receptor, la Embajada del Estado acreditado planteará una solicitud oficial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante (ver Anexos A y B), el que, luego de verificar la aplicabilidad de este Acuerdo, de conformidad con los procedimientos internos del caso, informará en forma expedita y oficial la autorización para aceptar el empleo, sujeto a las regulaciones pertinentes del Estado receptor ARTICULO IV En principio, se entiende que no habrá restricción al empleo salvo materias referidas a Seguridad Nacional. Los dependientes estarán obligados a cumplir con los requisitos y formalidades de ley exigidos por cada Parte en su Derecho interno para ejercer actividades remuneradas. ARTICULO V El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Costa Rica aclaran que, para su entendimiento, los dependientes que obtengan empleo bajo los términos de este Acuerdo, deberán respetar las leyes civiles y penales del Estado que les acoge. ARTICULO VI En lo referente a la Inmunidad Civil, Administrativa y Penal, los dependientes que ejerzan actividad remunerada según los términos de este Acuerdo, no gozarán de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa, por los asuntos laborales derivados del permiso de trabajo concedido. En el caso de que un dependiente que goce de inmunidad penal de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas sea acusado por un delito perpetrado en relación con la actividad laboral autorizada, el Estado acreditado, en virtud de solicitud escrita del Estado receptor, examinará la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del dependiente en cuestión. ARTICULO VII Estos dependientes serán también responsables del pago de impuestos y cargas de seguro social, así como de cualquier otra obligación pecuniaria en el Derecho del Estado receptor, como resultado del empleo para el que ha sido autorizado. ARTICULO VIII No obstante lo anterior, en el momento en que el Funcionario sea separado de su cargo en la misión oficial, independientemente del motivo, será cancelado a su dependiente el permiso de trabajo, en un plazo razonable no mayor de tres meses, ya que es una ventaja exclusiva a favor de los Funcionarios durante su nombramiento. ARTICULO IX El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento, por escrito y por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación ARTICULO X El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Hecho en Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre de 2001, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos iguales y auténticos. ANEXO: A DEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS PANAMEÑOS Tratándose de dependientes de funcionarios panameños que solicitan empleo en la República de Costa Rica, la Embajada de Panamá debe presentar una solicitud a la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado de la Cancillería de la República de Costa Rica. La solicitud se deberá presentar acompañada de la siguiente información: 1. Nombre del Interesado, sexo, nacionalidad; 2. Nombre del Funcionario para cuyo dependiente se solicita la autorización; 3. Empresa o Institución en la que el interesado pretenda prestar sus servicios; 4. Puesto y cargo y/o funciones, que desempeñará el interesado; y 5. Original en papel membretado del documento a través del cual el representante, apoderado o similar de la empresa o institución empleadora haga constar la oferta de trabajo al interesado, precisando las características del puesto: Cargo, salario, etc. Luego de verificar que el solicitante se encuentra cubierto por este Acuerdo, el Gobierno de la República de Costa Rica informará a la Embajada de Panamá la concesión del permiso para que el dependiente pueda aceptar el empleo. Anexo ANEXO: B DEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS COSTARRICENSES Tratándose de dependientes de funcionarios costarricenses que solicitan empleo en la República de Panamá, la Embajada de Costa Rica debe presentar una solicitud a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado de la Cancillería de la República de Panamá. La solicitud se deberá presentar acompañada de la siguiente información: 1. Nombre del Interesado, sexo, nacionalidad; 2. Nombre del Funcionario para cuyo dependiente se solicita la autorización; 3. Empresa o Institución en la que el interesado pretenda prestar sus servicios; 4. Puesto y cargo y/o funciones, que desempeñará el interesado; y 5. Original en papel membretado del documento a través del cual el representante, apoderado o similar de la empresa o institución empleadora haga constar la oferta de trabajo al interesado, precisando las características del puesto: Cargo, salario, etc. Luego de verificar que el solicitante se encuentra cubierto por este Acuerdo, el Gobierno de la República de Panamá informará a la Embajada de Costa Rica la concesión del permiso para que el dependiente pueda aceptar el empleo.
Artículo 2
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República a los veintinueve días del mes de junio del dos mil veintiséis. Anexo
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.