Decretos Ejecutivos N.° 45164Vigente

Acuerdo Complementario entre el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) de la República Dominicana sobre cooperación en la homologación de firma digital certificada

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
14 de julio de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 158 · 26 de agosto de 2025
Citación
urn:lex:cr:decreto:2025-07-14;45164

Texto completo

Artículo 1

Apruébese, en cada una de sus partes, el Acuerdo Complementario entre el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de la República de Costa Rica, y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) de la República Dominicana, suscrito por el primero en San José, Costa Rica, el seis de mayo de dos mil veinticinco y por el segundo en Santo Domingo, República Dominicana, el veintidós de abril de dos mil veinticinco. El texto es el siguiente: ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, y EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SOBRE COOPERACIÓN EN LA HOMOLOGACIÓN DE FIRMA DIGITAL CERTIFICADA LOS SIGNATARIOS en este ACUERDO COMPLEMENTARIO ( en adelante "AC"), de un lado, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante MICITT) de la República de Costa Rica, representado por la señora Ministra Máster Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones de la República de Costa Rica, nombrada por medio del Acuerdo Presidencial No.194-p, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 de fecha 13 de febrero de 2023, con domicilio en San José, Zapote, 400 metros oeste de Casa Presidencial Edificio Mira, piso 1 y 2 y por el otro, El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, (en adelante INDOTEL), órgano regulador de las telecomunicaciones y de los El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, (en adelante INDOTEL), órgano regulador de las telecomunicaciones y de los prestadores . de servicios electrónicos de confianza de la República Dominicana, de conformidad con las atribuciones y competencias establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, y la Ley sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, representada, al tenor del artículo 86 de la Ley núm. 153- 98, por el Presidente del Consejo Directivo, doctor Guido Orlando Gómez Mazara, designado por el Poder Ejecutivo mediante el decreto núm. 455-24 con domicilio en la calle Abraham Lincoln No.962, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional: El MICITT de la República de Costa Rica y el INDOTEL de la República Dominicana, (en adelante denominados individualmente "la Parte" y conjuntamente ''las Partes"), RECONOCIENDO que el Convenio Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Santo Domingo el 26 de mayo del 2015 y ratificado en la ley Nº 9811 número de gaceta 88, del 22 de abril del 2020 y entrando en vigencia el 08 de julio 2020, establece en su artículo primero como objetivo fundamental: "La promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre los dos países, a través de la estructuración y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común, conforme a las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas nacionales de desarrollo fomentando la transferencia de las mejores prácticas en cada Parte. Las Partes prestarán facilidades a organismos y entidades del sector público y privado, cuando se requiera, para la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación. Asimismo, otorgan importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculan centros de investigación con entidades industriales de los dos países. Las Partes podrán celebrar con base en el presente Convenio, acuerdos complementarios de cooperación, en áreas específicas de interés común, los que formarán parte integrante de éste. Asimismo, para la ejecución de dicho Convenio, así como de los Acuerdos Complementarios que emanen de éste, las Partes podrán involucrar la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países en caso de que ambas así lo consideren necesario " CONSIDERANDO la importancia de la implementación de la firma digital transfronteriza que contribuya con incrementar la eficiencia, la competitividad y promover el desarrollo de los dos países representados por las Partes; RESPETANDO los principios de igualdad y beneficio mutuo; DESEANDO profundizar y desarrollar la cooperación en la validación de la firma digital transfronteriza con la visión de agilizar procesos de diversas índoles entre las Partes; CONVENCIDOS de que la cooperación en materia de firmas digitales y procesos de verificación, así como la facilitación de las transacciones electrónicas transfronterizas y la interacción electrónica entre las personas contribuirá en el desarrollo de ambos países; Se ha alcanzado el siguiente entendimiento: l. OBJETIVO El objetivo del presente Acuerdo Complementario es promover el reconocimiento de la firma digital certificada y la homologación del uso entre las partes, en cumplimiento con las regulaciones de cada una de las Partes. 2. ALCANCE DE LA COOPERACIÓN Las áreas de cooperación en vi11ud del presente Acuerdo pueden incluir: a. Equivalencia técnica de las Infraestructuras de Llave Pública; b. Reconocimiento de las firmas digitales certificadas emitidas en la otra Parte, que cumplan con los estándares técnicos requeridos; c. Interoperabilidad, estándares, arquitectura e infraestructura vinculada a la materia; cuya implementación estará sujeta a la viabilidad técnica de las Partes, de forma que la validación se pueda realizar sino haciendo uso de las herramientas con que ya dispone cada Parte para tal efecto. d. Estrategias de adopción, monitoreo y evaluación; e. Cualquier otra área que pueda ser determinada en forma conjunta por las Partes. 3. MODALIDADES DE COOPERACIÓN Las formas de cooperación contempladas por este Acuerdo Complementario pueden incluir: a. Realización conjunta de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo; b. Envío de expertos, investigadores, profesionales y técnicos; c. Transferencia de experiencias y capacidades institucionales (mejores prácticas institucionales); d. Programas de pasantías para entrenamiento profesional; e. Organización de seminarios y conferencias; f. Prestación de servicios de consultoría; g. Talleres de capacitación profesional; h. Organización de ferias, exposiciones y eventos de diversos tipos en forma recíproca y/o conjunta; I. Proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico; J. Intercambio de información técnica y científica; k. Cualquier otra modalidad acordada por las Partes. 4. DEL RECONOCIMIENTO El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones de la República Dominicana, a través del Consejo Directivo, homologa, reconoce como legalmente válidos y otorga el mismo valor jurídico y probatorio a los certificados de firma digital certificada emitidos por los Certificadores Registrados, debidamente autorizados por la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital (DGDCFD), del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones de la República de Costa Rica. El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones de la República de Costa Rica, a través de la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital (DGDCFD) homologa, reconoce como legalmente válidos y otorga el mismo valor jurídico y probatorio a los certificados de firma electrónica cualificada emitidos por los Prestadores de Servicios de Confianza (PSC), debidamente autorizados por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones de la República Dominicana. El reconocimiento se atenderá siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a. Que los certificados de firma digital sean generados y emitidos según estándares reconocidos internacionalmente y estos sean equivalentes entre sí, conforme lo establezca la autoridad designada por las Partes en este acuerdo. b. Que contengan como mínimo, datos que permitan: I. Identificar inequívocamente a su titular y al prestador de servicios de certificación que lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única; II. Ser susceptible de verificación respecto de su estado de revocación; III. Detallar la información verificada incluida en el certificado digital; IV. Contemplar la información necesaria para la verificación de la firma; V. Identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido. Las Partes se comprometen a intercambiar en virtud del presente Acuerdo, el listado de los Ce11ificadores Registrados y de los Prestadores de Servicios de Confianza que se encuentren autorizados dentro de los respectivos países, así como a informar cualquier cambio que se produzca en dicho listado. 5. IMPLEMENTACIÓN A los efectos de la implementación del presente Acuerdo Complementario se llevarán adelante las siguientes acciones: a. Estudio e intercambio de las políticas de certificación implementadas por los países e informe de equivalencia de políticas de certificación para la homologación de los certificados digitales entre los países; b. Evaluación e implementación de requerimientos técnicos observado en el ciclo de vida del certificado digital; c. Evaluación de requerimientos técnicos para el intercambio de listas de revocación de certificados de firmas digitales a los efectos de ser contemplados por las herramientas de validación de firma en los respectivos países; d. Intercambio de documentos y herramientas vinculadas a la firma digital certificada. Cualquier actividad para implementar en virtud del presente Acuerdo Complementario será determinada de forma conjunta y cursada formalmente conforme direcciones de correo electrónico consignadas en este Acuerdo, y estará sujeta a la disponibilidad de fondos y del personal apropiado. Para esto, las Partes elaborarán un cronograma de trabajo conjunto de las actividades a desarrollar para la homologación de firma digital certificada observando los principios estipulados en el presente Acuerdo Complementario. A menos que dispongan lo contrario de común acuerdo, cada Pai1e asumirá los gastos en los que incurra por concepto de las actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo. El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las acciones de cooperación al amparo del presente Acuerdo continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte. Las oficinas encargadas de la firma digital y las de asuntos internacionales de las Partes servirán de puntos focales en la ejecución de las actividades de cooperación identificadas en este Acuerdo. Las notificaciones que se deriven de este Acuerdo Complementario tendrán validez cuando sean remitidas por electrónico a las siguientes direcciones: 6. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL Ninguna de las Partes divulgará a terceros información proporcionada por la otra Parte durante la implementación de este Acuerdo, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. La propiedad intelectual desarrollada en virtud de este Acuerdo Complementario será propiedad conjunta de las Partes y se otorgarán mutuamente una licencia gratuita, ilimitada y perpetua para la producción, publicación y uso de dic h os productos, otorgando el reconocimiento correspondiente de quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. En el curso de la realización de las actividades previstas en este Acuerdo, en caso de que una de las Partes requiera utilizar la propiedad intelectual que pertenece a la otra, deberá obtener previamente su consentimiento formal conforme direcciones consignadas en el ítem 5, y cumplir con las instrucciones y requisitos razonables para su uso. Todo tratamiento relativo a la propiedad intelectual será regido por la legislación aplicable de las partes. 7. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier diferencia que surgiera de la interpretación o implementación de este Acuerdo Complementario será resuelta amistosamente a través de asesoramientos y negociaciones entre las Partes sin recurrir a una tercera parte o tribunal internacional. La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo Complementario deberá realizarse de buena fe. 8. DISPOSICIONES GENERALES Este Acuerdo Complementario tiene como base legal el Convenio Marco de Cooperación entre la República de Costa Rica y la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Santo Domingo el 26 de mayo del 2015. Este Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última firma y continuará en vigencia por un período de cuatro ( 4 ) años, prorrogables automáticamente, salvo que una de las partes notifique por escrito a la otra parte su solicitud de finalización con al menos tres (3) meses de antelación a la fecha en que se requiere el cierre. El vencimiento o finalización de este Acuerdo Complementario no afectará la validez o duración de cualquier programa y actividad en curso realizados bajo este Acuerdo, salvo diferente decisión conjunta de las Partes. Las Partes decidirán los términos y condiciones de la renovación a través de una reunión o correspondencia escrita. En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto.

Artículo 2

Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los 14 días del mes de julio del dos mil veinticinco.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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