Actualización del monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado, mediante un ajuste de cero coma noventa y tres por ciento (0,93%)
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 17 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 144 · 3 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-07-17;45878
Texto completo
Artículo 3
III. Que el artículo único de la Ley N° 10110 del 5 de enero de 2022 denominada “Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributarias”, establece un impuesto único por tipo de combustible de ó 24 colones por litro LPG. Dicho monto será vigente por los siguientes seis años contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley N° 10110 el 6 de enero de 2022, conforme a su transitorio único. IV. Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29643-H, denominado “Reglamento a la Ley deSimplificación y Eficiencia Tributarias” y publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2001, con respecto a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, establece que el monto del impuesto resultante de la actualización conforme a la variación de Índice de Precios al Consumidor, será redondeado a los veinticinco céntimos (ó0,25) más próximos. V. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 45734-H de fecha 9 de abril de 2026, denominado “Actualización del monto del impuesto único por tipo de combustible”, publicado en el Alcance N° 44 a La Gaceta N° 77 en fecha 28 de abril de 2026, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 01 de mayo de 2026. VI. Que los niveles del Índice de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), registrado en los meses de marzo de 2026 y junio de 2026 corresponden a 108,112 y 109,121, respectivamente, generándose una variación trimestral de cero coma noventa y tres por ciento (0,93%). VII. Que, según la variación del Índice de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en cero coma noventa y tres por ciento (0,93%) con respecto al monto del impuesto vigente. VIII. Que, por existir en el presente caso, razones de interés público y de urgencia que obligan a la publicación de este Decreto Ejecutivo antes del 1 de agosto 2026; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), N° 4755 del 3 de mayo de 1971, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de este Decreto Ejecutivo inicia a partir de la determinación del Índice de Precios al Consumidor del mes de junio de 2026 que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) realizó en los primeros días de julio de 2026. Razón por la cual, con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. IX. Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible. X. Que, en virtud de que el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente Decreto Ejecutivo al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto, DECRETAN ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO POR TIPO DE COMBUSTIBLE, TANTO DE PRODUCCIÓN NACIONAL, COMO IMPORTADO
Artículo 1
Actualícese el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma noventa y tres por ciento (0,93%), con lo cual aumenta el monto del impuesto único por tipo de combustible; manteniéndose además el precio del LPG en ó24,00, de conformidad con lo establecido en el Transitorio Único de la Ley N° 10110 denominada “Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributarias”. El impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, es el siguiente:
Artículo 2
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 45734-H del 9 de abril de 2026, publicado en el Alcance N° 44 a La Gaceta N° 77 de fecha 28 de abril de 2026, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3
Rige a partir del primero de agosto del dos mil veintiséis. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 4 jul 2001 | Ley N.° 8114Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias | Modificación (art. 1)· Expreso |
| 9 abr 2026 | Decreto Ejecutivo N.° 45734Actualización del monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado, mediante un ajuste de menos cero coma ochenta y cinco por ciento (-0,85%) | Derogación (art. 2)· Expreso |