Actualización del “Manual de procedimientos relacionado con el trámite de remates"
- Ente emisor
- Corte Suprema de Justicia
- Fecha de emisión
- 12 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:circular:2026-08-12;130
Texto completo
Artículo 167
Código Procesal Civil. 2.3 Confeccionar edicto En el edicto se consignará el lugar donde se llevará a cabo el acto procesal, el bien o bienes a rematar con la descripción detallada de los mismos, si salen soportando o libre de gravámenes y anotaciones, las horas y fechas de las tres subastas, las bases con que saldrán los bienes a remate, número de expediente, tipo de proceso, partes intervinientes, persona juzgadora que firma. Se debe publicar dos veces de forma consecutiva en el Boletín Judicial. (Artículo 157.5 del Código Procesal Civil). Se deberá considerar los requisitos y formato del edicto para publicación en el Boletín Judicial según circular N.º 512023, así como la debida protección de datos personales respetando la finalidad del edicto y conforme con el principio de recolección mínima de datos comunicado por la circular N.º 228- 2025 de la Secretaría General de la Corte. (Anexo 1) 2.4 Publicar edicto Los edictos con señalamientos de remate deben ser remitidos por los despachos mediante el Sistema del Boletín Judicial Se deberá considerar lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva, en su Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones Electrónico, de tal manera que no será la parte interesada quien diligencie estos edictos ante la Dirección Ejecutiva, sino que su envío se realizará por parte de los despachos mediante el sistema SIBO. (Circular N.º 268-2023 del Consejo Superior). Toda publicación de los edictos de remate en el Boletín Judicial es gratuita por publicarse en un sistema administrado por el Poder Judicial, por lo que es innecesario incluir en las publicaciones la leyenda sobre gratuidad. (Circular N.º 211-2023 de la Secretaría General de la Corte). condición de órgano competente para la dirección y coordinación del Boletín Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Boletín Judicial, respecto de la forma de diligenciamiento para la recepción de las comunicaciones emitidas a través del sistema SIBO, según lo comunicado mediante la Circular N.º 262026 de dicha Dirección (Anexo 2). 3. Acto de remate 3.1. Revisión previa a celebración de remate Persona técnica judicial rematadora • Constatar la publicación del edicto en el Sistema del Boletín Judicial Electrónico (SIBO), conforme con la circular N.º 268-2023 del Consejo Superior y el Reglamento del Boletín Judicial (Comunicado por circular N.º 32- El remate se debe realizar una vez transcurridos 5 días hábiles desde la primera publicación del edicto y de la notificación de todos los interesados. Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones 2023) o bien a través de la plataforma Nexus.PJ (anexo 3). • Verificar la realización positiva de las notificaciones a todos los intervinientes en el proceso. • Revisión de escritos pendientes de resolver. Si existiera una oposición presentada antes de la celebración del remate, la subasta deberá realizarse sujeta a lo que se resuelva sobre la oposición formulada. • Determinar el monto que deben depositar las personas postoras para participar en el remate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Procesal Civil, tomando como referencia el valor de la base del remate: o Para el primer y el segundo señalamiento: La persona interesada debe depositar el 50% de la base establecida para Si no constaran las notificaciones de todos los interesados conforme a la ley, y/o de existir duda sobre la efectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, la subasta podrá celebrarse haciendo la indicación a los oferentes e interesados que la misma se realiza sujeta a la publicación del edicto y/o a la notificación requerida. (
Artículo 159
Código Procesal Civil). Contemplar lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Civil, relativo a la suspensión del remate, el cual establece: Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones la respectiva subasta. o Para el tercer señalamiento: La persona interesada debe depositar el 100% de la base establecida. o Excepciones: Si la entidad financiera otorga el crédito al amparo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la vivienda 7052, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 167 bis, el cual regula el depósito requerido para participar en un remate, así como el pago de la oferta, el cual expresamente indica: “Para participar en un remate, se deberá “El remate solo se suspenderá a solicitud del acreedor o de todos los acreedores ejecutantes apersonados. También, se suspenderá cuando cualquier interesado deposite a la orden del tribunal una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados, incluyendo costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente no se suspenderá el remate. Si hubiera duda, se realizará sujeto a que, determinada la suma faltante, el interesado cubra la diferencia dentro del tercer día, en cuyo caso se dejará sin efecto.” Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones depositar el cuarenta por ciento (40%) de la base, suma de la cual se aplicará el veinte por ciento (20%) para el pago de daños y perjuicios y el veinte por ciento (20%) para abono de la obligación. De resultar adjudicatario un tercero que no fuera ni el Banco ni una entidad autorizada, deberá realizarse el pago total de la oferta en el acto ; de lo contrario, el remate proseguirá hasta que se produzca la adjudicación por parte de los entes ejecutantes o de un tercero que haga efectivo el pago.” • Verificar el monto con el cual el acreedor que tenga derecho preferente de pago puede participar en abono a su crédito, sea hasta el monto que Lo anterior de acuerdo con la valoración de la persona juzgadora. Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones resulte de la suma del capital adeudado más el 50% de este. Si la base fijada supera ese monto y desea participar en la subasta deberá depositar. (Artículo 159 del Código Procesal Civil, párrafo final). Excepto en los procesos donde interviene el Banco Hipotecario de la Vivienda por privilegio legal no necesitan depositar. (Artículo 38 inciso C) de ley indicada). 3.2. Desarrollo de la subasta • A la hora y fecha señalada la persona técnica rematadora -sin perjuicio de la intervención de la persona juzgadora que se encuentre presente en el Despacho- hará lectura del edicto a viva voz en el lugar indicado, y preguntará ¿Posturas?, se solicitará el depósito porcentual de acuerdo a la base para escuchar las ofertas de los postores, poniendo en conocimiento a los participantes y asistentes a viva voz de Si los postores formulan sus ofertas en moneda distinta a la base de remate, será necesaria la conversión de los montos según corresponda al tipo de cambio de venta que se utilice para el día del remate según el Banco de Costa Rica. Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones las posturas y mejoras de estas haciendo un conteo corto recomendado de tres segundos, y hasta que no haya quien mejore la última postura ofrecida dará por adjudicado el bien al mejor postor, devolviendo a los demás postores los depósitos entregados para su participación.
Artículo 159
Código Procesal Civil. • Si en el acto el oferente adjudicante no paga la totalidad del monto ofrecido se le prevendrá el depósito del monto restante dentro del TERCER DÍA bajo el apercibimiento de declarar INSUBSISTENTE la subasta con las consecuencias legales de ello, y dará por finalizada la diligencia. Excepción donde el acreedor ejecutante sea el Banco Hipotecario para la Vivienda o las instituciones o entes públicos y privados autorizados por dicho Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones Banco para operar dentro del sistema, en estos casos el postor que se adjudique el bien deberá de pagar la totalidad de lo ofrecido (
Artículo 167bis
Ley del Sistema Financiero para la Vivienda) • Si después de realizar la lectura del edicto a la hora y fecha señaladas no se presentaran interesados en participar (postores), el remate se declarará FRACASADO y se deberá consignar tal circunstancia en el acta de remate.
Artículo 161
Código Procesal Civil. 3.3. Recepción de los valores económicos admitidos • Dinero en efectivo : La persona rematadora deberá realizar el conteo del monto ofrecido y entregado por la persona oferente para participar en la subasta, una vez verificada la cantidad dineraria requerida para tal participación, a efectos de tener un mayor orden y seguridad del dinero dado en depósito, se recomienda que la persona encargada Los depósitos podrán ser en efectivo, mediante depósito bancario a la orden del Juzgado, mediante cheque de gerencia o certificado de un banco nacional y emitido a la orden del Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones de la diligencia introduzca tales dineros en sobres separados e identificados con el nombre y número de identificación de cada persona postora participante. Una vez adjudicado el bien rematado, se devolverán los dineros a los participantes no adjudicantes de lo cual se dejará constancia y quienes firmarán conforme. Se mantendrá en custodia el dinero del participante adjudicatario, a quien se le entregará un recibo del dinero depositado (Formulario F.406). • Entero bancario a la orden del Tribunal : Es un formulario de depósito previo que realiza el postor ante una entidad bancaria estatal autorizada a la orden del juzgado que realiza el remate “comprobante de depósito bancario”. • Cheque certificado : El documento es un título valor con una orden juzgado. (Artículo 159 del Código Procesal Civil). Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones incondicional de pago y que se encuentra certificado por el banco emisor mediante declaración de dicha entidad en el mismo documento que hace constar que los fondos consignados en él, han sido congelados para su retiro y de ningún modo tal documento puede presentarse en blanco, debe indicarse la palabra “certificado”, “visto bueno” u otras similares. • Cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago : Dentro de esta disposición, es posible incluir el cheque de gerencia, el cual es un documento emitido por un banco público o privado con operaciones en el país, mediante el cual la propia entidad bancaria respalda con sus fondos y no con los del cuentacorrentista como sucede con el cheque certificado, los fondos consignados. Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones Debe venir directamente emitido por el banco, con la firma de dos funcionarios(as) del banco y con sello troquelado. Asimismo, otro mecanismo tecnológico podría ser las transferencias bancarias electrónicas u otro mecanismo similar que permita constatar el pago acreditado a la cuenta del despacho. Los cheques no necesariamente tienen que venir a nombre del Juzgado, toda vez que, en el acto de remate, el adjudicatario(a) lo puede endosar a nombre del Juzgado (circular 1522013 –Adición a la circular N.º 30-2012 de la Dirección Ejecutiva). 3.4. Confección del acta de remate Se elaborará en el mismo acto el acta de remate, la cual contendrá los datos del proceso, y de la subasta hora y fecha de celebración, quien presidió el acto, el bien rematado, el monto por el cual se adjudicó, el monto cancelado en el acto, prevención de depósito del monto faltante (si no canceló Para tal efecto, con el fin de cumplir lo normado por la circular N.º 67- 2018 de la Dirección Ejecutiva y la Ley sobre estupefacientes, sustancias Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones la totalidad de lo ofrecido), a quien se le adjudicó (nombre e identificación), medios de notificación señalado por el adjudicatario, constancia de haber hecho lectura del acta y las firmas que correspondan.
Artículo 159
Código Procesal Civil. La persona adjudicataria en el acta de remate deberá suscribir una declaración jurada sobre la procedencia de los recursos con los que cancela el monto que entrega al despacho (Circulares N.º 27-2014, 34-2014, 55-2018 y 67-2018 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial) e inmediatamente el pregonero rematador deberá realizar la entrega de dicho dinero a la persona funcionaria encargada del manejo de la caja fuerte del despacho, función que, conforme al Manual de Puestos, corresponde a la persona coordinadora judicial, con quien deberá de contabilizar nuevamente el monto depositado y registrar su entrega y recepción en libro de control que para los psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo N.º 8204, y con absoluto respeto a la independencia judicial, se recomienda, la siguiente declaración jurada en las actas de remate: “Yo (nombre y apellidos) cédula de identidad (número de identificación) declaro que el dinero que en este acto del remate estoy entregando, proviene de (origen de los fondos). Lo anterior en cumplimiento de la circular N.º 272014 de fecha 20 de febrero del 2014 y Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones efectos se tenga “libro de actas”. Asimismo, en caso de contar con la máquina detectora de billetes falsos deberá realizarse la revisión de estos para determinar su validez, sin perjuicio de consignar la advertencia en el acta de remate, respecto a la aceptación de dicho dinero por parte de la entidad bancaria. 67-2018 del 28 de mayo del 2018 de la Dirección Ejecutiva. El adjudicatario señala para recibir notificaciones (medio señalado).” 4. Gestión y control del dinero 4.1 Recibo de dineros Persona coordinadora judicial De conformidad con lo dispuesto mediante Circular N°55-2018 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y conforme al artículo 15 del Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales Sistema Costarricense de Información Jurídica (pgrweb.go.cr), los dineros provenientes de subastas judiciales deben ser depositados en el Sistema de Depósito Judiciales (SDJ) del despacho rematador, a más tardar en las primeras horas del día hábil siguiente mediante el servicio de seguridad que brinda el Banco de Costa Rica mediante un vehículo blindado -remesero-. Para Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones ello, la persona coordinadora judicial deberá de coordinar con dicha entidad bancaria el envío y hora de llegada del camión remesero, dicha entidad le proporcionará el código del funcionario(a) que conducirá los valores, además de su nombre completo y número de placa del vehículo transportador a efectos de que dichos datos sean consultados en el padrón fotográfico del BCR que remite la administración de la institución; siendo que cuando los custodios del banco se apersonen al juzgado para retirar los dineros, se deberán constatar dichos datos y llenar los formularios requeridos por dicha entidad. El dinero entregado por el postor adjudicatario se almacena dentro de una “bolsa de seguridad” (la cual es una bolsa exclusiva y proporcionada directamente por el Banco), junto con la boleta de “Detalle y Control de Depósitos”, la “Orden de depósito judicial automatizado” y una copia del “Acta de remate”. El Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones comprobante de que al remesero(a) se le entregó el dinero a modo de recibo debe estar sellado y firmado por la persona que recibe el dinero, el cual se confecciona mediante la “Planilla de Conducción de valores”. El formulario de “Planilla de Conducción de valores” se le entrega al funcionario remesero y se deja en el libro de control la copia entregada por éste. (Circular N°272014 y 67-2018 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial). 4.2 Control de depósitos Se debe de mantener un control de los dineros depositados por remesado producto de remates en un libro de actas que administrará la persona coordinadora judicial del Despacho, que contenga como mínimo las siguientes descripciones: El número de expediente, nombre de las partes, monto depositado, fecha, nombre y firma de quien entrega, persona técnica judicial que realizó el remate, persona juzgadora a cargo del expediente, funcionario bancario que Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 N.º y Nombre de Actividad N.º y Nombre de Tarea Responsable Descripción de la Tarea Tiempo estimado de ejecución Observaciones recibe, número de código de quien recibe y fecha del depósito. (Circular N.º 302012 del 28 de mayo del 2018 y 54-2014 del 26 de marzo del 2014 de la Dirección Ejecutiva). Nota : Tomar en consideración lo dispuesto en la Circular N.º 56-2026 de la Secretaría General de la Corte (Anexo 5), relativa a la información que puede brindarse a personas postoras mediante consultas telefónicas o presenciales, la cual tendrá carácter meramente informativo, debiendo limitarse a lo establecido en dicha circular y resguardarse el cumplimiento de las disposiciones aplicables al proceso de remate. Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 2. Diagrama del Procedimiento Código: PCDT-CJC-1372-1372-01 3. Anexos Número Nombre Documento 1 Circular 228-2025 de la Secretaría de la Corte Circular de Secretaría de la Cort 2 Circular 100-2023 de la Dirección Ejecutiva Circular Dirección Ejecutiva N° 100-2023 3 Nexus.PJ Poder Judicial 4 Diagrama de flujo en Bizagi Diagrama del procedimiento para la 5 Circular 56-2026 de la Secretaría de la Corte Circular de Secretaría de la Cort 4. Control de versiones N° Versión Detalle de actualización Fecha de Actualización Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Adjuntos 1.0 Documento inicial 31/05/2026 Minor Delgado Sánchez Hazel Patricia Castillo Bolaños Laura Arce Paniagua Minor Delgado Sánchez Hazel Patricia Castillo Bolaños Laura Arce Paniagua Consejo Superior Oficio 1269-2025.docx Publíquese una vez en el Boletín Judicial. San José, 12 de agosto de 2026.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.