Actualización de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre jabones de tocador, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y seis por ciento (0,56%)
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 5 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 118 · 26 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-06-05;45830
Texto completo
Artículo 1
Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias" , publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y seis por ciento (0,56%), según se detalla a continuación: Tipo de Producto Impuesto en colones por unidad de consumo Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas 20,88 Otras bebidas líquidas envasad as (incluso ag ua) 15,49 Agua (envases de 18 litros o más) 7,22 Impuesto por gramo de jabón de tocador 0,263
Artículo 2
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 45681-H del 16 de marzo de 2026, publicado en La Gaceta N° 70 del 17 de abril de 2026, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3
Vigencia . Rige a partir del 01 de julio de 2026. Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 4 jul 2001 | Ley N.° 8114Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias | Modificación (art. 1)· Expreso |
| 16 mar 2026 | Decreto Ejecutivo N.° 45681Actualización de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre jabones de tocador, mediante un ajuste de menos uno coma diez por ciento (-1,10 %) | Derogación (art. 2)· Expreso |