Decretos Ejecutivos N.° 45830Vigente

Actualización de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre jabones de tocador, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y seis por ciento (0,56%)

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
5 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 118 · 26 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-06-05;45830

Texto completo

Artículo 1

Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias" , publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y seis por ciento (0,56%), según se detalla a continuación: Tipo de Producto Impuesto en colones por unidad de consumo Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas 20,88 Otras bebidas líquidas envasad as (incluso ag ua) 15,49 Agua (envases de 18 litros o más) 7,22 Impuesto por gramo de jabón de tocador 0,263

Artículo 2

Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 45681-H del 16 de marzo de 2026, publicado en La Gaceta N° 70 del 17 de abril de 2026, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3

Vigencia . Rige a partir del 01 de julio de 2026. Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
4 jul 2001Ley N.° 8114Ley de Simplificación y Eficiencia TributariasModificación (art. 1)· Expreso
16 mar 2026Decreto Ejecutivo N.° 45681Actualización de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre jabones de tocador, mediante un ajuste de menos uno coma diez por ciento (-1,10 %)Derogación (art. 2)· Expreso
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