Resoluciones N.° 5Vigente

Actualización de la simplificación y normalización de los lineamientos necesarios para la implementación del sello regulatorio de calidad para los servicios públicos de acueducto y saneamiento en el país

Ente emisor
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Fecha de emisión
17 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 74 · 23 de abril de 2026
Citación
urn:lex:cr:resolucion:2026-04-17;5

Texto completo

Artículo 6

Obligaciones de la Autoridad Reguladora. Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones : . a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida . . d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos. (...)". Teniendo conocimiento de la normativa referida, cabe apuntar que, para el adecuado cumplimiento de sus facultades regulatorias, conforme con la Ley N°7593, la Autoridad Reguladora cuenta con absoluta competencia para solicitar a los prestadores de los servicios públicos la información relativa a la prestación del servicio. Al respecto, indican los artículos 14, incisos a) y c), y 24 de la Ley N°7593: "(…)

Artículo 14

Obligaciones de los prestadores. Son obligaciones de los prestadores: a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. (...) c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio (...)". "(...)

Artículo 24

Suministro de información: A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores (…)". Esto es así por cuanto, como se observa de la normativa expuesta, la Ley N°7593 le confiere a la ARESEP las atribuciones, deberes y funciones para regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores que brindan servicios públicos; y a su vez a estos se les establecen deberes y condiciones que deben cumplir, lo cual incluye, conforme con la Ley de cita, suministrar la información que les requiere el órgano regulador relacionada con la prestación del servicio público. VIII. ANÁLISIS A PARTIR DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS 8.1. Evaluación de resultados del sello Durante el periodo 2024-2025 se certificaron 302 Asadas y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. Para el periodo 2025-2026, se certificaron 467 Asadas y la ESPH, lo que representa un incremento significativo en la participación de prestadores. Este aumento evidencia una mayor adopción del instrumento regulatorio y un interés creciente por parte de los prestadores en cumplir con los requerimientos establecidos por la ARESEP. Asimismo, se observó una mayor calidad en la información presentada por los prestadores que participaron en la segunda edición, producto del aprendizaje institucional y la difusión de los lineamientos regulatorios. No obstante, el incremento en la cantidad de prestadores participantes también evidenció limitaciones en los procesos de revisión y en la estructura normativa vigente, lo que justifica la necesidad de revisar los lineamientos actuales. 8.2. Dificultades operativas, técnicas y normativas Durante la aplicación del sello se identificaron diversas dificultades que afectaron la eficiencia del proceso de certificación. En el ámbito operativo, los prestadores reportaron dificultades para cumplir con los distintos periodos de entrega de información establecidos en resoluciones distintas, lo que generó confusión y duplicidad de esfuerzos. En el ámbito técnico, se detectaron inconsistencias en la forma en que algunos prestadores interpretaron los requerimientos relacionados con la presentación de información financiera y de calidad, especialmente en aquellos casos en los que los formularios no estaban homologados entre resoluciones. Desde el punto de vista normativo, se evidenció la existencia de duplicidades y diferencias en los lineamientos contenidos en las resoluciones vigentes, lo cual genera complejidad para los prestadores y dificulta la gestión administrativa del proceso por parte de la Intendencia. 8.3. Oportunidades de mejora identificadas A partir de la experiencia institucional obtenida durante las dos ediciones del sello, se identificaron oportunidades de mejora orientadas a simplificar los procesos y fortalecer el instrumento regulatorio. Entre las principales oportunidades se encuentra la necesidad de simplificar los requerimientos de información, con el fin de reducir la carga administrativa para los prestadores y mejorar la calidad de los datos recibidos. Asimismo, se identificó la importancia de homologar los periodos de reporte, de manera que los prestadores cuenten con un único calendario de obligaciones regulatorias. Adicionalmente, se determinó la conveniencia de consolidar los lineamientos del sello en un solo instrumento normativo, lo cual permitiría eliminar duplicidades, mejorar la claridad regulatoria y facilitar el proceso de fiscalización. 8.4. Propuesta de ajustes a los lineamientos Con base en las oportunidades de mejora identificadas, se propone integrar en una única resolución los lineamientos del Sello Regulatorio de Calidad, incorporando ajustes orientados a la simplificación y homologación de los procesos. Entre los principales ajustes propuestos se encuentran la unificación de los requerimientos regulatorios en un solo instrumento, el establecimiento de un único periodo anual de reporte para los prestadores, la simplificación de formularios y anexos, y la clarificación de los requisitos técnicos para la obtención del sello. Estos ajustes permitirán reducir la carga administrativa, mejorar la calidad de la información recibida y fortalecer la eficiencia del proceso de certificación. 8.5. Necesidad de actualización normativa Las resoluciones RE-0011-IA-2024 y RE-0010-IA-2025 presentan duplicidades y diferencias en los periodos de reporte, lo que genera complejidades operativas para los prestadores y para la administración. De conformidad con los principios de eficiencia, razonabilidad y simplificación administrativa, resulta procedente sustituir el marco normativo vigente por una nueva resolución que integre los lineamientos actualizados. La derogatoria de las resoluciones vigentes responde a razones técnicas y operativas, debidamente fundamentadas en los resultados obtenidos durante la aplicación del sello. IX. LINEAMIENTOS DEL SELLO REGULATORIO DE CALIDAD Con base en los resultados objetivos y el análisis realizado, para que los prestadores del servicio de acueducto y saneamiento puedan recibir el reconocimiento del Sello Regulatorio de Calidad, deberán cumplir con los lineamientos establecidos por la ARESEP, los cuales se orientan al cumplimiento de los requerimientos regulatorios en materia técnica, financiera y de calidad del servicio para los servicios públicos de acueducto y saneamiento. 9.1. Sobre lo requerido para la obtención del sello a. Para el AyA y la ESPH S.A. Deberán estar al día con el cumplimiento de las obligaciones vigentes relacionadas con la entrega y validación de la información regulatoria solicitada por ARESEP, con base en las resoluciones RE-0015-IA-2021, RE-0018-IA-2021, RE-0028-IA-2021, RE-0019-IA-2023 y RE-0024-IA-2023 que al momento del dictado de la presente resolución se encuentren vigentes, así como las futuras resoluciones que se dicten al efecto. b. Para los Sistemas Delegados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conocidos como Asadas. i. Deberán estar al día con el cumplimiento de las obligaciones vigentes relacionadas con la entrega de la información regulatoria solicitada por ARESEP, con base en las resoluciones RE-0015-IA-2021, RE-0018-IA-2021, RE-0005-IA-2023 y RE-0012-IA-2023, RE-0009-IA-2025 y RE-0010-IA-2025 así como cualquier otra obligación vigente que se indique como necesaria para la obtención del Sello Regulatorio de Calidad. ii. La presentación de los estados financieros certificados o auditados, según corresponda, para el caso de las Asadas se realiza de forma gradual según el clúster donde se encuentre la Asada, cumpliendo con el formato y contenido establecido en las resoluciones RE-0005-IA-2023 y RE-0012-IA-2023, o la versión vigente aplicable. 9.2. Aspectos generales por considerar por los prestadores: a. Cada prestador de servicio público deberá presentar la información solicitada del último periodo fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre) de forma completa para la obtención del Sello Regulatorio de Calidad de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas resoluciones. En caso de que la información se reciba incompleta o incumpla con alguno de los requerimientos, el ente regulador comunicará una vez detectada esta situación, para lo cual el prestador deberá subsanar en un plazo máximo de 10 días hábiles lo correspondiente, por una única vez, en caso contrario se archiva y se da por concluido. b. El ente regulador, hará acuse de recibo de la información inicial brindada por los prestadores de servicio público, con el fin de analizarla, una vez que se haya recibido por medio de los canales oficialmente establecidos y puesto en conocimiento de las partes, a saber, los módulos habilitados del Sistema de Información Regulatoria (SIR) o el medio de almacenamiento en la nube que establezca el ente regulador. c. Cualquier notificación que deba realizar la Intendencia de Agua referente a los requisitos de información solicitados se realizará mediante el correo iagua@aresep.go.cr. d. En caso de que los prestadores de servicio público tengan consultas referentes a la información que deben de presentar, se deben dirigir al correo electrónico ventanillaunica@aresep.go.cr indicando en el asunto del correo: "CONSULTA SOBRE SELLO REGULATORIO DE CALIDAD". e. Para estos efectos, las futuras resoluciones que en materia de requerimiento de información se dicten, deberán indicar expresamente que estas forman parte de los requisitos para el Sello Regulatorio de Calidad. f. Asimismo, de acuerdo con las resoluciones vinculadas a la obtención del Sello Regulatorio de Calidad, según lo anteriormente indicado, los prestadores deberán haber obtenido el recibido conforme en cuanto a contenido y forma de la información que presenten al ente regulador. g. De igual manera, el ente regulador deberá brindar las respectivas justificaciones en el caso de que no cumplan con lo dispuesto en las resoluciones correspondientes y no se le otorgue el Sello Regulatorio de Calidad, en un plazo máximo de 30 días hábiles posterior a que el técnico asignado notifique la revisión de la información aportada, esto a través de los medios que defina el ente regulador. h. No podrán solicitar el estudio para la acreditación con el Sello Regulatorio de Calidad, aquellos prestadores de los servicios de acueducto, saneamiento o ambos que posean una orden sanitaria por parte del MINSA referente a la afectación en la calidad del agua que suministran a los usuarios o incumplimiento en la calidad de las aguas residuales que son vertidas en los diferentes cuerpos receptores del país, así como también prestadores informales; en los casos que se compruebe esta condición, esta será rechazada, en aplicación del principio de protección de la salud pública y de conformidad con la normativa sanitaria vigente. i. El AyA deberá informar a más tardar 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución si tiene procesos abiertos, en trámite o por iniciar sobre la intervención administrativa de algún sistema delegado. Asimismo, deberá en lo sucesivo informar a la Autoridad Reguladora al momento de establecer un proceso de intervención de cualquiera de estos sistemas j. Para el cumplimiento de lo anterior, las Asadas deberán aportar una declaración jurada en donde el representante legal de la Asada, bajo la fe de juramento, manifieste que la Asada que representan no se encuentra afrontando un proceso de intervención por parte del AyA al momento de la presentación de la solicitud de Sello Regulatorio, así como que tampoco tienen una orden del Ministerio de Salud (MINSA) vigente relacionada con la calidad del agua del acueducto. 9.3. Sobre la información técnica asociada a calidad del servicio que deben presentar los prestadores del servicio de acueducto y saneamiento que deseen optar por el Sello Regulatorio de Calidad. Para optar por el Sello Regulatorio de Calidad los prestadores del servicio deberán de atender los siguientes aspectos: a. El prestador del servicio público deberá hacer constar, mediante prueba idónea, indicar que aplica las tarifas aprobadas por la Aresep vigentes al momento de presentar la información. b. El prestador debe entregar los reportes de las quejas, consultas y denuncias recibidas y tramitadas durante el año que es sometido a evaluación para obtener el Sello Regulatorio de Calidad c. La información financiera y de inversiones aportada debe cumplir con los requerimientos indicados por el ente regulador, con el objetivo de analizar la gestión administrativa del operador y el uso adecuado de los recursos obtenidos mediante las tarifas fijadas por la Aresep . c. Los análisis de calidad del agua potable correspondiente al periodo anual evaluado para el Sello Regulatorio de Calidad, los cuales deberán basarse en muestras tomadas según el Programa de Control de Calidad del Agua del Acueducto conforme a lo dispuesto en el Decreto 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable o su versión vigente. La cantidad de muestras, la frecuencia del muestreo y los puntos de toma deberán establecerse de acuerdo con la población abastecida y los demás criterios técnicos definidos en la normativa aplicable. e. Los ensayos que realice el prestador como parte de los análisis de calidad del agua, deben de ser realizados por un laboratorio que cuente con los ensayos de interés debidamente acreditados por parte del ECA. Por lo tanto, es responsabilidad del prestador interesado en optar por el Sello Regulatorio de Calidad verificar que el laboratorio que contrate para realizar los análisis de calidad del agua le pueda ofrecer los ensayos acreditados para los parámetros de interés. 9.4. Sobre la periodicidad para la presentación de la información y fechas importantes en el proceso de otorgamiento del Sello Regulatorio de Calidad. a. Los prestadores del servicio público regulado de acueducto y saneamiento para obtener el Sello Regulatorio de Calidad tendrán como fecha máxima para enviar la información referenciada en las resoluciones correspondientes y sus reformas a más tardar el 31 de mayo de cada año a los medios que se han indicado anteriormente o por medio de los módulos habilitados del Sistema de Información Regulatoria o el medio de almacenamiento en la nube que establezca el ente regulador. En el caso de que esa fecha coincida con un fin de semana o feriado, se considera el día hábil siguiente. b. El Sello Regulatorio de Calidad se entregará de manera anual a aquellos prestadores interesados que hayan cumplido con los requisitos establecidos al efecto. El reconocimiento se realizará en las instalaciones que la ARESEP defina para tal evento, previa convocatoria a los que lo obtengan, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de espacio. 9.5. Una vez obtenido el reconocimiento del Sello Regulatorio de Calidad, para mantenerlo, se deberá de atender las siguientes disposiciones según sea el servicio público. Presentar los requerimientos de información regulatoria que describieron en los puntos 9.1 y 9.2 de la presente sección. 9.6. Socialización y acceso a la información que recopile el Sello Regulatorio de Calidad para los servicios públicos de acueducto y saneamiento. a. El Sello Regulatorio de Calidad contará con expediente público donde se depositará la documentación oficial que emita el ente regulador. b. La lista de acueductos y sistemas de tratamiento de aguas residuales, a las cuales se les otorgará el Sello Regulatorio de Calidad se formalizará mediante un informe técnico de la Intendencia de Agua, cuya realización estará a cargo de los funcionarios de dicha dependencia. Este informe será de carácter público y se publicará en la página oficial de ARESEP www.aresep.go.cr. El informe deberá ser publicado en la página web de ARESEP a más tardar el día hábil siguiente de que sean entregados los respectivos Sellos Regulatorios de calidad a los prestadores beneficiarios de este. c. El Sello Regulatorio de Calidad será entregado de forma física por la Autoridad Reguladora, por lo que el prestador tendrá la obligación de colocarlo en un lugar visible para los usuarios del servicio de acueducto y saneamiento. d. Toda la información relacionada con el otorgamiento del Sello Regulatorio de Calidad, como lo son informes técnicos, estudios, entre otros; es considerada información de interés público, por lo tanto, estará disponible para los interesados. e. Una vez que la ARESEP habilite el módulo de recepción de información para el Sello Regulatorio de Calidad en el SIR, mediante los medios de comunicación oficiales del ente regulador se indicará a los prestadores participantes del Sello Regulatorio de Calidad los nuevos lineamientos para el envío de la información. 9.7. Seguimiento a la calidad del servicio de los prestadores a los que se les otorgue el Sello Regulatorio de Calidad. a. El otorgamiento del Sello Regulatorio de Calidad a un prestador, no lo exime de su obligación de cumplimiento de la calidad en la prestación del servicio de acueducto y saneamiento. Con lo cual, de determinarse algún tipo de incumplimiento de este tipo, este deberá ser analizado a la luz de lo establecido en la normativa aplicable. b. En los casos en que se demuestre mediante informes técnicos de la Intendencia de Agua (o en su defecto a quien esta designe formalmente para hacerlo) la existencia de una falta a la normativa y disposiciones regulatorias vigente dictadas por la ARESEP, el Sello Regulatorio de Calidad podrá ser retirado al prestador del servicio de acueducto, saneamiento o ambos, inclusive dentro del período anual del reconocimiento. El órgano encargado de hacer las inspecciones y elaborar los informes técnicos será la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora. Si se hiciera un cambio al efecto, este será oportunamente comunicado a las partes interesadas. c. Para aquellos prestadores de servicio que no tengan sanciones administrativas dictadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en su contra, y que hayan cumplido las obligaciones del Sello Regulatorio de calidad, les será prevenida la existencia de la inconformidad señalada en el párrafo 9.3. a efectos de que procedan en un plazo no mayor de 10 días hábiles a su corrección, de lo cual deberán notificar de forma inmediata a la Intendencia de Agua. El plazo en casos excepcionales que deberán ser oportunamente acreditados podrá extenderse por una única vez y a criterio de la Intendencia, por un plazo de 5 días hábiles, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública. En casos de que la inconformidad encontrada ponga en riesgo la vida o salud de las personas el plazo máximo podrá ser disminuido hasta a 24 horas naturales de forma que se resguarde la vida y salud de las personas. Según la naturaleza del caso y las medidas que deban tomarse, podrán prevenirse acciones por cumplirse en distintos plazos, sin que estos excedan el máximo señalado anteriormente. d. De determinarse el uso no autorizado del Sello Regulatorio de Calidad, se procederá con su retiro mediante resolución motivada y esta se considerará como una no conformidad para efectos del análisis del futuro otorgamiento del Sello, según lo cual no será apto para el otorgamiento durante los próximos 2 años. La resolución que se dicte al efecto tendrá los recursos ordinarios, pero surtirá efectos de forma inmediata y será ejecutable por la propia Autoridad Reguladora según lo establecido en los artículos 140 y 146 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior sin perjuicio del derecho de defensa del prestador y de la interposición de los recursos administrativos correspondientes, de conformidad con esta misma Ley. X. ASPECTO POR CONSIDERAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SELLO REGULATORIO DE CALIDAD Módulo de recepción de la información requerida para el Sello Regulatorio de Calidad. A partir de la habilitación del módulo para registro de entes regulados para la Intendencia de Agua en el Sistema de Información Regulatoria (SIR), los prestadores deberán de aportar la información solicitada para el Sello Regulatorio de Calidad en dicha plataforma. Para ello, la Intendencia de Agua comunicará esta situación a los prestadores de los servicios públicos de acueducto y saneamiento, los lineamientos, instrucciones y plazo para aportar la información en el SIR. XI. CONCLUSIONES 1. Se indica que esta resolución recoge las regulaciones establecidas en las resoluciones RE-011-IA-2024 y RE-010-IA-2025, siendo que lo que se busca es establecer precisiones y materializar oportunidades de mejora identificadas a partir de la implementación del Sello Regulatorio de Calidad, en procura de mantener la mejora constante en los instrumentos regulatorios y con esto garantizar la calidad y cantidad del servicio para con los usuarios. 2. El aseguramiento de la calidad es el pilar fundamental en la prestación de los servicios públicos, ya que permite definir el plan de trabajo donde se incluyen proyectos de inversión, contratación de personal y ejecución de obras menores las cuales se traducen en ajustes tarifarios como respuesta a las necesidades de los usuarios y los servicios públicos de interés. 3. La actualización y normalización de los requerimientos de información técnica que deben aportar los prestadores de los servicios públicos del sector agua facilitará el completar los formularios asociados de información regulatoria, y permitirá a la Intendencia de Agua crear una base de datos robusta en materia regulatoria de los prestadores, lo cual será de vital importancia para el análisis correspondiente en aspectos de fijaciones tarifarias. Las disposiciones previstas en la nueva resolución que se emitirá a partir del presente informe (formularios y anexos), podrán ser actualizados cuando se considere necesario y deberá ser comunicado a los prestadores de servicio público en forma oportuna por medio de canales oficiales 4. Que, en virtud de lo analizado en este informe, se considera oportuno y necesario en resguardo de la seguridad jurídica, y la unificación de criterios, dejar sin efecto a partir de la publicación lo establecido en las resoluciones RE-0011-IA-2024 y RE-0010-IA-2025, de manera que se implementen las oportunidades de mejora identificadas, las estrategias implementadas y los resultados obtenidos a partir de la implementación del Sello Regulatorio de Calidad y las entregas del certificado correspondiente a los periodos 2024-2025 y 2025- 2026. 5. En este análisis se incluyen mejoras regulatorias importantes tales como la simplificación de la entrega de información y la homologación con los periodos de entrega de información para las Asadas, así como herramientas de gestión de calidad que, aplicadas por parte de los prestadores de servicio público, incrementarán la productividad y las expectativas de los usuarios de las comunidades, tal y como se dispone. XII. RECOMENDACIONES De conformidad con el análisis efectuado se recomienda lo siguiente: 1. Dictar una nueva resolución correspondiente a la simplificación y normalización de los requerimientos de información técnica que deben aportar los prestadores del servicio público de los servicios públicos de acueducto y saneamiento del país. 2. Dejar sin efecto, para efectos de la participación de los operadores de servicio regulados por la Intendencia de Agua en el Programa del Sello Regulatorio de Calidad, a partir de la publicación de esta resolución, las resoluciones RE-0011-IA-2024 y RE-0010-IA-2025, quedando vigente únicamente los requisitos, regulaciones y obligaciones que en la resolución dictada se establecen. 3. Elaborar un procedimiento interno para aplicación en la Intendencia de Agua, para la correspondiente revisión y análisis de los formularios de la información provistos por los prestadores de servicio público. (.)". II. Que, una vez revisada la resolución RE-0004-IA-2026, se identifican aspectos en sus elementos de motivo y contenido que requieren ser ajustados. En particular, del análisis efectuado se desprende que el contenido del informe IN-0017-IA-2026, de fecha 9 de abril de 2026, en relación con los nuevos lineamientos recomendados -y acogidos en dicha resolución-, no presenta una correspondencia plena, lo cual configura una situación que, conforme a lo dispuesto en los artículos 158, 165, 171 y 172 de la Ley General de la Administración Pública, hace necesario proceder con la anulación de la citada resolución. En virtud de que no existe esa correlación entre motivo y contenido, se vicia también el fin del acto pues no logra alcanzarse en la medida en que estaba presupuestado y según la voluntad del órgano, por lo que debe corregirse esta situación. III. Que, de conformidad con los principios de celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, y los arreglos de economía procesal que deben regir el actuar de la Administración Pública centralizada y descentralizada, se vuelve necesario dictar en esta misma resolución los Lineamientos del Sello Regulatorio de Calidad para los Servicios de Acueducto y Saneamiento, según lo establecido en el informe IN-0017-IA-2026. IV. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución, y en consecuencia se debe anular la resolución RE-004-IA-2026, y en su defecto dictar la siguiente actualización de la simplificación y normalización de los lineamientos necesarios para la implementación del sello regulatorio de calidad para los servicios públicos de acueducto y saneamiento en el país establecido mediante la resolución RE-011-IA-2024, tal y como se dispone. POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N°7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N°7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF): EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE I. Anular la resolución RE-0004-IA-2026, y retrotraer el procedimiento al momento previo al dictado de dicha resolución. II. Acoger la recomendación contenida en el informe IN-0017-IA-2026, denominado Actualización de la simplificación y normalización de los lineamientos necesarios para la implementación del sello regulatorio de calidad para los servicios públicos de acueducto y saneamientos en el país. III. Derogar las resoluciones RE-0011-IA-2024 del 26 de febrero de 2024 y RE-0010-IA-2025 del 5 de marzo de 2025. IV. Dictar los siguientes "Lineamientos del Sello Regulatorio de Calidad para los Servicios de Acueducto y Saneamiento, según los términos que se indican a continuación: LINEAMIENTOS DEL SELLO REGULATORIO DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO Con base en los resultados objetivos y el análisis realizado, para que los prestadores del servicio de acueducto y saneamiento puedan recibir el reconocimiento del Sello Regulatorio de Calidad, deberán cumplir con los lineamientos establecidos por la ARESEP, los cuales se orientan al cumplimiento de los requerimientos regulatorios en materia técnica, financiera y de calidad del servicio para los servicios públicos de acueducto y saneamiento. 1. Sobre lo requerido para la obtención del sello. a. Para el AyA y la ESPH S.A. Deberán estar al día con el cumplimiento de las obligaciones vigentes relacionadas con la entrega y validación de la información regulatoria solicitada por ARESEP, con base en las resoluciones RE-0015-IA-2021, RE-0018-IA-2021, RE-0028-IA-2021, RE-0019-IA- 2023 y RE-0024-IA-2023 que al momento del dictado de la presente resolución se encuentren vigentes, así como las futuras resoluciones que se dicten al efecto. b. Para los Sistemas Delegados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conocidos como Asadas. i. Deberán estar al día con el cumplimiento de las obligaciones vigentes relacionadas con la entrega de la información regulatoria solicitada por ARESEP, con base en las resoluciones RE-0015-IA-2021, RE-0018-IA-2021, RE-0005-IA-2023 y RE-0012-IA- 2023 y RE-0003-IA-2026 así como cualquier otra obligación vigente que se indique como necesaria para la obtención del Sello Regulatorio de Calidad. ii. La presentación de los estados financieros certificados o auditados, según corresponda, para el caso de las Asadas se realiza de forma gradual según el clúster donde se encuentre la Asada, cumpliendo con el formato y contenido establecido en las resoluciones RE-0005-IA-2023 y RE-0012-IA-2023, o la versión vigente aplicable. 2. Aspectos generales por considerar por los prestadores: a. Cada prestador de servicio público deberá presentar la información solicitada del último periodo fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre) de forma completa para la obtención del Sello Regulatorio de Calidad de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas resoluciones. En caso de que la información se reciba incompleta o incumpla con alguno de los requerimientos, el ente regulador comunicará una vez detectada esta situación, para lo cual el prestador deberá subsanar en un plazo máximo de 10 días hábiles lo correspondiente, por una única vez, en caso contrario se archiva y se da por concluido. b. El ente regulador, hará acuse de recibo de la información inicial brindada por los prestadores de servicio público, con el fin de analizarla, una vez que se haya recibido por medio de los canales oficialmente establecidos y puesto en conocimiento de las partes, a saber, los módulos habilitados del Sistema de Información Regulatoria (SIR) o el medio de almacenamiento en la nube que establezca el ente regulador. c. Cualquier notificación que deba realizar la Intendencia de Agua referente a los requisitos de información solicitados se realizará mediante el correo iagua@aresep.go.cr. d. En caso de que los prestadores de servicio público tengan consultas referentes a la información que deben de presentar, se deben dirigir al correo electrónico ventanillaunica@aresep.go.cr indicando en el asunto del correo: "CONSULTA SOBRE SELLO REGULATORIO DE CALIDAD". e. Para estos efectos, las futuras resoluciones que en materia de requerimiento de información se dicten, deberán indicar expresamente que estas forman parte de los requisitos para el Sello Regulatorio de Calidad. f. Asimismo, de acuerdo con las resoluciones vinculadas a la obtención del Sello Regulatorio de Calidad, según lo anteriormente indicado, los prestadores deberán haber obtenido el recibido conforme en cuanto a contenido y forma de la información que presenten al ente regulador. g. De igual manera, el ente regulador deberá brindar las respectivas justificaciones en el caso de que no cumplan con lo dispuesto en las resoluciones correspondientes y no se le otorgue el Sello Regulatorio de Calidad, en un plazo máximo de 30 días hábiles posterior a que el técnico asignado notifique la revisión de la información aportada, esto a través de los medios que defina el ente regulador. h. No podrán solicitar el estudio para la acreditación con el Sello Regulatorio de Calidad, aquellos prestadores de los servicios de acueducto, saneamiento o ambos que posean una orden sanitaria por parte del MINSA referente a la afectación en la calidad del agua que suministran a los usuarios o incumplimiento en la calidad de las aguas residuales que son vertidas en los diferentes cuerpos receptores del país, así como también prestadores informales; en los casos que se compruebe esta condición, esta será rechazada, en aplicación del principio de protección de la salud pública y de conformidad con la normativa sanitaria vigente. i. El AyA deberá informar a más tardar 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución si tiene procesos abiertos, en trámite o por iniciar sobre la intervención administrativa de algún sistema delegado. Asimismo, deberá en lo sucesivo informar a la Autoridad Reguladora al momento de establecer un proceso de intervención de cualquiera de estos sistemas. j. Para el cumplimiento de lo anterior, las Asadas deberán aportar una declaración jurada en donde el representante legal de la Asada, bajo la fe de juramento, manifieste que la Asada que representan no se encuentra afrontando un proceso de intervención por parte del AyA al momento de la presentación de la solicitud de Sello Regulatorio, así como que tampoco tienen una orden del Ministerio de Salud (MINSA) vigente relacionada con la calidad del agua del acueducto. 3. Sobre la información técnica asociada a calidad del servicio que deben presentar los prestadores del servicio de acueducto y saneamiento que deseen optar por el Sello Regulatorio de Calidad. Para optar por el Sello Regulatorio de Calidad los prestadores del servicio deberán de atender los siguientes aspectos: a. El prestador del servicio público deberá hacer constar, mediante prueba idónea, indicar que aplica las tarifas aprobadas por la Aresep vigentes al momento de presentar la información. b. El prestador debe entregar los reportes de las quejas, consultas y denuncias recibidas y tramitadas durante el año que es sometido a evaluación para obtener el Sello Regulatorio de Calidad. c. La información financiera y de inversiones aportada debe cumplir con los requerimientos indicados por el ente regulador, con el objetivo de analizar la gestión administrativa del operador y el uso adecuado de los recursos obtenidos mediante las tarifas fijadas por la Aresep . d. Los análisis de calidad del agua potable correspondiente al periodo anual evaluado para el Sello Regulatorio de Calidad, los cuales deberán basarse en muestras tomadas según el Programa de Control de Calidad del Agua del Acueducto conforme a lo dispuesto en el Decreto 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable o su versión vigente. La cantidad de muestras, la frecuencia del muestreo y los puntos de toma deberán establecerse de acuerdo con la población abastecida y los demás criterios técnicos definidos en la normativa aplicable. e. Los ensayos que realice el prestador como parte de los análisis de calidad del agua, deben de ser realizados por un laboratorio que cuente con los ensayos de interés debidamente acreditados por parte del ECA. Por lo tanto, es responsabilidad del prestador interesado en optar por el Sello Regulatorio de Calidad verificar que el laboratorio que contrate para realizar los análisis de calidad del agua le pueda ofrecer los ensayos acreditados para los parámetros de interés. 4. Sobre la periodicidad para la presentación de la información y fechas importantes en el proceso de otorgamiento del Sello Regulatorio de Calidad. a. Los prestadores del servicio público regulado de acueducto y saneamiento para obtener el Sello Regulatorio de Calidad tendrán como fecha máxima para enviar la información referenciada en las resoluciones correspondientes y sus reformas a más tardar el 31 de mayo de cada año a los medios que se han indicado anteriormente o por medio de los módulos habilitados del Sistema de Información Regulatoria o el medio de almacenamiento en la nube que establezca el ente regulador. En el caso de que esa fecha coincida con un fin de semana o feriado, se considera el día hábil siguiente. b. El Sello Regulatorio de Calidad se entregará de manera anual a aquellos prestadores interesados que hayan cumplido con los requisitos establecidos al efecto. El reconocimiento se realizará en las instalaciones que la ARESEP defina para tal evento, previa convocatoria a los que lo obtengan, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de espacio. 5. Una vez obtenido el reconocimiento del Sello Regulatorio de Calidad, para mantenerlo, se deberá de atender las siguientes disposiciones según sea el servicio público. Presentar los requerimientos de información regulatoria que describieron en los puntos 1 y 2 de la presente sección. 6. Socialización y acceso a la información que recopile el Sello Regulatorio de Calidad para los servicios públicos de acueducto y saneamiento. a. El Sello Regulatorio de Calidad contará con expediente público donde se depositará la documentación oficial que emita el ente regulador. b. La lista de acueductos y sistemas de tratamiento de aguas residuales, a las cuales se les otorgará el Sello Regulatorio de Calidad se formalizará mediante un informe técnico de la Intendencia de Agua, cuya realización estará a cargo de los funcionarios de dicha dependencia. Este informe será de carácter público y se publicará en la página oficial de ARESEP www.aresep.go.cr. El informe deberá ser publicado en la página web de ARESEP a más tardar el día hábil siguiente de que sean entregados los respectivos Sellos Regulatorios de calidad a los prestadores beneficiarios de este. c. El Sello Regulatorio de Calidad será entregado de forma física por la Autoridad Reguladora, por lo que el prestador tendrá la obligación de colocarlo en un lugar visible para los usuarios del servicio de acueducto y saneamiento. d. Toda la información relacionada con el otorgamiento del Sello Regulatorio de Calidad, como lo son informes técnicos, estudios, entre otros; es considerada información de interés público, por lo tanto, estará disponible para los interesados. e. Una vez que la ARESEP habilite el módulo de recepción de información para el Sello Regulatorio de Calidad en el SIR, mediante los medios de comunicación oficiales del ente regulador se indicará a los prestadores participantes del Sello Regulatorio de Calidad los nuevos lineamientos para el envío de la información. 7. Seguimiento a la calidad del servicio de los prestadores a los que se les otorgue el Sello Regulatorio de Calidad. a. El otorgamiento del Sello Regulatorio de Calidad a un prestador, no lo exime de su obligación de cumplimiento de la calidad en la prestación del servicio de acueducto y saneamiento. Con lo cual, de determinarse algún tipo de incumplimiento de este tipo, este deberá ser analizado a la luz de lo establecido en la normativa aplicable. b. En los casos en que se demuestre mediante informes técnicos de la Intendencia de Agua (o en su defecto a quien esta designe formalmente para hacerlo) la existencia de una falta a la normativa y disposiciones regulatorias vigente dictadas por la ARESEP, el Sello Regulatorio de Calidad podrá ser retirado al prestador del servicio de acueducto, saneamiento o ambos, inclusive dentro del período anual del reconocimiento. El órgano encargado de hacer las inspecciones y elaborar los informes técnicos será la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora. Si se hiciera un cambio al efecto, este será oportunamente comunicado a las partes interesadas. c. Para aquellos prestadores de servicio que no tengan sanciones administrativas dictadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en su contra, y que hayan cumplido las obligaciones del Sello Regulatorio de calidad, les será prevenida la existencia de la inconformidad señalada en el párrafo 7.b. a efectos de que procedan en un plazo no mayor de 10 días hábiles a su corrección, de lo cual deberán notificar de forma inmediata a la Intendencia de Agua. El plazo en casos excepcionales que deberán ser oportunamente acreditados podrá extenderse por una única vez y a criterio de la Intendencia, por un plazo de 5 días hábiles, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública. En casos de que la inconformidad encontrada ponga en riesgo la vida o salud de las personas el plazo máximo podrá ser disminuido hasta a 24 horas naturales de forma que se resguarde la vida y salud de las personas. Según la naturaleza del caso y las medidas que deban tomarse, podrán prevenirse acciones por cumplirse en distintos plazos, sin que estos excedan el máximo señalado anteriormente. d. De determinarse el uso no autorizado del Sello Regulatorio de Calidad, se procederá con su retiro mediante resolución motivada y esta se considerará como una no conformidad para efectos del análisis del futuro otorgamiento del Sello, según lo cual no será apto para el otorgamiento durante los próximos 2 años. La resolución que se dicte al efecto tendrá los recursos ordinarios, pero surtirá efectos de forma inmediata y será ejecutable por la propia Autoridad Reguladora según lo establecido en los artículos 140 y 146 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior sin perjuicio del derecho de defensa del prestador y de la interposición de los recursos administrativos correspondientes, de conformidad con esta misma Ley. ASPECTO POR CONSIDERAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SELLO REGULATORIO DE CALIDAD Módulo de recepción de la información requerida para el Sello Regulatorio de Calidad. A partir de la habilitación del módulo para registro de entes regulados para la Intendencia de Agua en el Sistema de Información Regulatoria (SIR), los prestadores deberán de aportar la información solicitada para el Sello Regulatorio de Calidad en dicha plataforma. Para ello, la Intendencia de Agua comunicará esta situación a los prestadores de los servicios públicos de acueducto y saneamiento, los lineamientos, instrucciones y plazo para aportar la información en el SIR. V. Notificar y publicar por única vez la presente resolución. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE POR ÚNICA VEZ.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
26 feb 2024Resolución N.° 11Lineamientos necesarios para la implementación del sello regulatorio de calidad para los servicios públicos de acueducto y saneamiento en el paísDerogación (art. 1)· Expreso
5 mar 2025Resolución N.° 10Reforma Lineamientos necesarios para la implementación del sello regulatorio de calidad para los servicios públicos de acueducto y saneamiento en el paísDerogación (art. 1)· Expreso
Actualización de la simplificación y normalización de los lineamientos necesarios para la implementación del sello regulatorio de calidad para los servicios públicos de acueducto y saneamiento en el país | LeyReal.com