Actualización de información de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre con respecto al sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS para la época de medición 2014.59
- Ente emisor
- Instituto Geográfico Nacional
- Fecha de emisión
- 28 de mayo de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 108 · 13 de junio de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:directriz:2025-05-28;1
Texto completo
Artículo 10
El Instituto Geográfico Nacional se encargará de publicar oficialmente a través del Diario Oficial La Gaceta, y el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) los parámetros de actualización del sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS en el tiempo, conforme se considere, para los fines geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales." Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación del CRTM05 como la proyección cartográfica para la presentación de las coordenadas del sistema oficial de Costa Rica la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que "El sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica "Universal Transversal de Mercator " (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado." 8º-Que la Directriz DIG-001-2020 Parámetros de transformación para pasar de las épocas 2014.59 a la 2019.24 en el ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS del 21 de agosto del 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 04 de setiembre de 2020; y la Directriz DIG-001-2022 Parámetros de transformación para pasar del datum CR05 a CR-SIRGAS del 20 de junio del 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 20 de junio de 2022; brindan parámetros de transformación entre las épocas del sistema CRSIRGAS (2014.59-2019.24) ; así como parámetros de transformación entre los sistemas de referencia CR05 y CR-SIRGAS. 9º-Que mediante la Directriz DIG-001-2023 NTIG_ CR01_01.2023: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica del 30 de junio del 2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 25 de agosto del 2023, se actualizó la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR01_06.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, por NTIG_ CR01_06.2023: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica. 10.-Que el Decreto Ejecutivo N° 37773-JP-H-MINAE-MICIT Crea Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) del 07 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013, tiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y local, además de publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida tanto por entes y órganos públicos como por personas privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común; por lo que la creación del SNIT y su establecimiento lo consolidan como el geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica (IDECORI), que se fundamenta en los artículos 1 y 2, al disponer: "
Artículo 1
Créase el Sistema Nacional de Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georeferenciada , estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos , topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional." "
Artículo 2
El SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georeferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.". Por tanto, Se procede con lo siguiente: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE CON RESPECTO AL SISTEMA DE REFERENCIA HORIZONTAL CR-SIRGAS PARA LA ÉPOCA DE MEDICIÓN 2014.59 1º-Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 40962- MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero del 2018, se procedió a actualizar la información de la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) , pasándola del sistema de referencia horizontal CR05 al sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS para la época de medición 2014.59, proyección CRTM05 , como mecanismo de delimitación de la ZMT. 2º-Que la información actualizada sobre la ZMT se encuentra disponible para las personas usuarias internas y externa a través de la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) , cuya actualización consta en el geoportal del SNIT, mediante archivos con formato vectorial shapefile , bajo la codificación: 1) Zona pública mojones; 2) Zona pública líneas; 3) Zona pública rías y canales. 3º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.