Actualiza los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste de cero coma noventa y tres por ciento (0,93%)
- Ente emisor
- Dirección General de Hacienda
- Fecha de emisión
- 13 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 140 · 28 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-07-13;40
Texto completo
Artículo 1
Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada "Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución", mediante un ajuste de cero coma noventa y tres por ciento (0,93%), con lo cual aumenta el monto de impuesto, según se detalla a continuación: Porcentaje de alcohol por volumen Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto) Hasta 15% 3,69 Más de 15% y hasta 30% 4,39 Más de 30% 5,15
Artículo 2
Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización e fectuada mediante la resolución número MH-DGH-RES-0025-2026 del 09 de abril de 2026, publicada en La Gaceta número 74 del 23 de abril de 2026.
Artículo 3
Rige a partir del 1° de agosto de dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 22 dic 1999 | Ley N.° 7972Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social | Modificación (art. 1)· Expreso |
| 9 abr 2026 | Resolución N.° 25Actualiza los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste de menos cero coma ochenta y cinco por ciento (-0,85%), con lo cual disminuye el monto de impuesto | Derogación (art. 2)· Expreso |