Actualiza los impuestos específicos creados por la Ley N° 9036
- Ente emisor
- Instituto de Desarrollo Rural
- Fecha de emisión
- 17 de agosto de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 173 · 14 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-08-17;51
Texto completo
Artículo 1
La variación porcentual actualmente, para el cálculo de los impuestos, es inferior a un tres por ciento (3%) , por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para realizar el reajuste del impuesto se considera un menos cero coma cuatrocientos cuarenta y nueve por ciento (0,499%) .
Artículo 2
Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del 29 de noviembre del año dos mil doce, se procede a actualizar los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Artículo 3
El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 2. de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre 2026 .
Artículo 4
Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución Nº INDER-PE-AT-RES- 0025-2026 , publicada en el Alcance 71 a La Gaceta Nº 104 del 08 de junio 2026 , que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre 2026 . Publíquese.—Moravia, 17 de agosto, 2026.—
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.