Actualiza información básica que deben cumplir las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado (Asadas) en materia de regulación económica (financiera, mercado e inversiones) y regulación de calidad del servicio de acueducto
- Ente emisor
- Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
- Fecha de emisión
- 8 de abril de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 74 · 23 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-04-08;3
Texto completo
Artículo 6
Obligaciones de la Autoridad Reguladora. Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones : . a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida . . d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos. (.)". Teniendo conocimiento de la normativa referida, cabe apuntar que, para el adecuado cumplimiento de sus facultades regulatorias, conforme con la Ley N°7593, la Autoridad Reguladora cuenta con absoluta competencia para solicitar a los prestadores de los servicios públicos la información relativa a la prestación del servicio. Al respecto, indican los artículos 14, incisos a) y c), y 24 de la Ley N°7593: "(...)
Artículo 14
Obligaciones de los prestadores. Son obligaciones de los prestadores: a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. (...) c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio (...)". "(...)
Artículo 24
Suministro de información: A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores (...)". Esto es así por cuanto, como se observa de la normativa expuesta, la Ley N°7593 le confiere a la ARESEP de los servicios atribuciones, deberes y funciones para regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores que brindan servicios públicos; y a su vez a estos se les establecen deberes y condiciones que deben cumplir, lo cual incluye, conforme con la Ley de cita, suministrar la información que les requiere el órgano regulador relacionada con la prestación del servicio público. VI. ASPECTOS TÉCNICOS Con base en el análisis realizado en el informe IN-0065-IA-2025 del año anterior, y como parte del proceso de estandarización y facilitación de la información regulatoria recibida a través del cumplimiento de la información básica solicitada a las Asadas según las resoluciones vigentes, se considera necesario actualizar los requerimientos de información a estos sistemas delegados, procurando la reducción de la asimetría de la información, la eficiencia y eficacia de los datos presentados, la facilidad a la hora de recopilar lo estrictamente necesario por parte del prestador del servicio, así como la revisión por parte de los funcionarios de la Intendencia. En este sentido, se presenta a continuación, la información que debe remitir las Asadas, con una periodicidad anual (una vez al año), tomando como base de cierre al 31 de diciembre del año anterior, la cual deberá ser entregada al ente regulador dentro del plazo que va del 1 de enero hasta el 31 de mayo del año siguiente, tal y como se describe a continuación: REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN 6.1. INFORMACIÓN FINANCIERA Y COSTOS a. Balance de Situación (en formato Excel y pdf ) b. Balance de Comprobación antes de cierre contable al último nivel de cuenta (en formato Excel y pdf ) c. Estado de Resultados. ( ingresador y pdf ) d. Estado de Flujo de Efectivo. (en formato Excel y pdf ) e. Estado de cambios en el patrimonio. (en formato Excel y pdf ) f. Notas a los estados financieros. (en formato pdf ) g. Auxiliar de los Activos Fijos. Indicar el costo de estos activos, la vida útil, la depreciación acumulada y el valor en libros. En el caso que aplique, indicar cuáles de los activos son derivados de donaciones o aportes. ( ingresador ) Nota: los Estados financieros del último periodo fiscal (1 de enero al 31 de diciembre), para que cumplan con lo requerido deberán venir certificados o auditados por un contador público. 6.2. MERCADO a. Llenar y/o actualizar en el módulo de registro de prestadores regulados en el Sistema de Información Regulatoria (SIR), donde deberán completar una serie de datos referentes a la información básica del prestador y remitir constancia de haber realizado esta actividad. (formato declaración jurada). https://aresep.go.cr/sir/ b. Con respecto a la facturación, la Asada podrá suscribir una autorización a la ARESEP para que ésta pueda acceder a la información que brindan las empresas del servicio de facturación. (formulario autorización). En el caso de ya brindaron la información en el año anterior, deberá indicarlo en la declaración jurada. (formato declaración jurada) c. En el caso de que la Asada no suscriba esta autorización sobre la facturación, el operador deberá remitir la información en los formatos, según lo establecido en la RE-0015-IA-2021. ( ingresadores ) d. Con respecto a la producción de agua, la Asada deberá remitir el formulario descrito para este fin, según lo establecido en la RE-0015-IA-2021 ( ingresador ). e. Presentar el ingresador de hidrantes para Asadas, que incluya la localización, estado operativo, tipo y diámetro. Este requisito será mandatorio a partir del cierre fiscal del año 2026 (31 de diciembre de 2026) para ser presentado en el año 2027. Sin embargo, se motiva a las Asadas para que trabajen en este ingresador y, en el caso de que ya lo tengan formulado, remitirlo al ente regulador ( ingresador ). 6.3. INVERSIONES Con el fin de incorporar como estrategia del sector la planificación en materia de expansión, mantenimiento y mejora de los servicios; se espera que todos los operadores cuenten con un diagnóstico de sus sistemas de acueductos, saneamiento, hidrantes y protección del recurso hídrico, por lo tanto, es requerido indicar si poseen lo siguiente: a. Plan de inversiones elaborado con base en alguno de los siguientes criterios según el servicio: i. Acueducto o Alcantarillado: Estudio técnico del o los sistemas con que cuenta para brindar los servicios, avalado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) como ente rector técnico para lo cual aportará este estudio con el detalle de las obras; o, ii. Protección Recurso Hídrico: Estudios hidrológicos y/o hidrogeológicos dependiendo del tipo de fuente, o iii. Hidrantes: Plan de instalación de la red de hidrantes y su mantenimiento avalado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el caso de que aplique, o iv. Plan de inversión en otros activos (propiedad, planta y equipo) v. Además de presentar alguno de los estudios mencionados en los puntos anteriores, deberá presentar como mínimo el plan con los siguientes aspectos ( ingresador ): - Nombre y descripción del proyecto - Servicio - Justificación del proyecto - Detalle de las obras - Ubicación: provincial, cantón, distrito - Fuente de financiamiento: recursos propios (tarifas) o financiamiento - Costo y presupuesto anual - Fecha estimada de inicio y finalización de obras - Factibilidad técnica y legal (en el caso de que aplique) - Control de cambios (aprobado por el AyA y/o Cuerpo de Bomberos, en el caso de que aplique) La información requerida debe ser actualizada una vez al año. 6.4. REGULACIÓN DE CALIDAD a. Diagrama (mapa o croquis) de los sistemas que componen el acueducto (fuentes, tanques, tuberías, entre otros), en el que se incluya la ubicación geográfica de los principales componentes. El documento deberá presentarse en formato PDF, AutoCAD, Shape o Google Earth . En caso de no contar con alguno de estos formatos, podrá aportarse un diagrama simplificado, acompañado del compromiso de remitir el diagrama en los formatos requeridos en el plazo de dos años. De no existir modificaciones con respecto al año anterior, deberá indicarlo en la declaración jurada provista para tal fin (formato declaración jurada). b. Indicar, mediante declaración jurada, el mecanismo o programa para la atención de quejas y sugerencias utilizado (quejas atendidas versus quejas pendientes de atender, correspondiente al último periodo fiscal (1 enero al 31 de diciembre) (declaración jurada). c. Los reportes de calidad del agua potable y residual efectuados durante el periodo evaluado, según corresponda. La cantidad de muestras, la frecuencia de muestreo y los puntos de toma deberán establecerse de acuerdo con la población abastecida y demás criterios técnicos definidos en la normativa aplicable. Estos informes deberán ser entregados junto a los ingresadores dispuestos para este fin según la resolución RE-0018-IA-2021 o su versión vigente. ( ingresadores ). d. Indicar, mediante declaración jurada el tipo de tecnología utilizada para la desinfección del agua en el sistema de acueducto (RE-0018-IA-2021), así como la cantidad de equipos de desinfección instalados. (formato declaración jurada). e. Indicar el diámetro, longitud y antigüedad por tipo de material de todas las tuberías instaladas en el sistema de abastecimiento ( ingresador ). De no existir modificaciones con respecto al año anterior, deberá indicarlo en la declaración jurada provista para tal fin (formato declaración jurada). f. Indicar la cantidad de solicitudes de nuevos servicios que ha recibido el acueducto, desglosadas por mes, las cuales deben ser reportadas de la siguiente manera ( ingresador ): i. Cantidad de servicios aprobados. ii. Cantidad de servicios denegados, los cuales deberán ser clasificados si la denegación fue por ausencia de capacidad hídrica, ausencia de capacidad hidráulica, o incumplimiento con alguna normativa o reglamento (Municipalidad, INVU, MINAE, etc.). 6.5. PLAN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO Y/O SERVICIO El apartado propuesto, derivado del informe IN-0012-IA-2025, busca resaltar la importancia de que las Asadas identifiquen, gestionen y den seguimiento a los riesgos dentro de sus organizaciones, con el fin de prepararse ante desastres naturales o eventos provocados por el ser humano. Se requiere que las Asadas desarrollen un plan de continuidad del negocio y/o servicio, que incluya la identificación de procesos críticos, pólizas de riesgos asociadas y medidas de protección tanto para activos en operación como para proyectos constructivos, cuando aplique. Las Asadas podrán utilizar las metodologías que consideren adecuadas, pero deberán presentar la última actualización y la documentación de respaldo correspondiente. Este requisito será mandatorio a partir del cierre fiscal del año 2026 (31 de diciembre de 2026), sin embargo, se motiva a las Asadas para que trabajen en plan y, en el caso de que ya lo tengan formulado, remitirlo al ente regulador para el año 2027.En el caso de aquellas Asadas que ya hayan presentado su plan de continuidad del negocio, indicarlo mediante la declaración jurada (formato de declaración jurada). Se recomienda que el plan de revise y actualice por lo menos cada dos años. VII. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN Este tipo de información deberá remitirse en los formularios correspondientes descritos a continuación y con los cortes y fechas de entrega que se indican en el siguiente cuadro: Cuadro N°1 Cronograma para la entrega de información Información requerida Fecha de corte Fecha de entrega Financiera 31 de diciembre 31 de mayo Mercado 1 Inversiones Calidad Plan de continuidad 1 Nota: La información correspondiente a los siguientes requerimientos será considerado como parte de la entrega de la información del Sello Regulatorio con cierre al año 2026 (con corte al 31 de diciembre): a. Plan de Continuidad del negocio /servicio, y b. Ingresador de hidrantes Fuente: Intendencia de Agua. 1. Los prestadores de servicio público deberán enviar la información solicitada por medio de los canales oficialmente establecidos y puesto en conocimiento de las partes, a saber, los correos electrónicos: (sellocalidad@aresep.go.cr o ventanillaunica@aresep.go.cr), los módulos habilitados del Sistema de Información Regulatoria (SIR) o el medio de almacenamiento en la nube que establezca el ente regulador. 2. Se debe recordar a los prestadores de servicio público, que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7593, el cumplimiento de la entrega de la información señalada en la resolución que se emita es requisito para la admisibilidad y análisis de cualquier solicitud tarifaria, ya sea de carácter ordinario o extraordinario, por lo que los prestadores de servicio público tienen la obligación de remitir esta información en los plazos establecidos. VIII. CONCLUSIONES 1. La actualización y normalización de los requerimientos de información técnica que deben aportar los prestadores de los servicios públicos del sector agua facilitará el completar los formularios asociados de información regulatoria, y permitirá a la intendencia de agua crear una base de datos robusta en materia regulatoria de las Asadas, lo cual será de vital importancia para el análisis correspondiente en aspectos de fijaciones tarifarias. 2. Las disposiciones previstas en la nueva resolución que se emitirá a partir del presente informe (formularios y anexos), podrán ser actualizados cuando se considere necesario y deberá ser comunicado a los prestadores de servicio público en forma oportuna por medio de canales oficiales. IX. RECOMENDACIONES 1. Preparar y emitir la resolución correspondiente a la simplificación y normalización de los requerimientos de información técnica que deben aportar las Asadas. 2. Que, en virtud de lo analizado en este informe, se considera oportuno y necesario en resguardo de la seguridad jurídica, y la unificación de criterios, dejar sin efecto a partir de la publicación lo establecido en las resoluciones RE-0010-IA-2024 y RE-0009-IA-2025, de manera que se implementen las oportunidades de mejora identificadas, las estrategias implementadas y los resultados obtenidos a partir de la implementación del Sello Regulatorio de Calidad y las entregas del certificado correspondiente a los periodos 2024-2025 y 2025-2026. 3. Elaborar un procedimiento interno para aplicación en la Intendencia de Agua, que describa los pasos a seguir para la correspondiente revisión y análisis de los formularios de la información provistos por los prestadores de servicio público, según corresponda en cada fecha establecida. II. En virtud de lo establecido en el resultando y considerandos precedentes, como parte de los procesos de mejora continua regulatoria y dada la importancia y necesidad de una adecuada gestión en materia de información para aquellos servicios regulados por la Intendencia de Agua, resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones RE-0010-IA-2024 del 21 de febrero de 2024 y RE-009-IA-2025 del 5 de marzo de 2025, de manera que se estandarice, homologue y simplifique lo dispuesto en ellas y se implementen las oportunidades de mejora identificadas, las estrategias implementadas y los resultados obtenidos a partir de la implementación del Sello Regulatorio de Calidad y las entregas de los certificados correspondientes a los periodos 2024-2025 y 2025-2026; tal y como se dispone. POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N°7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N°6227, en el Decreto Ejecutivo N°29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N°7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF), EL INTENDENTE DE AGUA A.Í, RESUELVE: I. Dejar sin efecto las resoluciones RE-010-IA-2024 del 21 de febrero de 2024 y RE-009-IA-2025 del 5 de marzo de 2025, sobre los requerimientos de información básica que deben cumplir las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS) en materia de regulación económica (financiera, mercado y tarifas) y regulación de calidad del servicio de acueducto. II. Solicitar a todas las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) del país, remitir a la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con periodicidad anual (una vez al año), tomando como base de cierre al 31 de diciembre del año anterior , la siguiente información que deberá ser entregada en el plazo que va del 1 de enero hasta el 31 de mayo del año siguiente: 1. INFORMACIÓN FINANCIERA Y COSTOS a. Balance de Situación (en formato Excel y pdf ) b. Balance de Comprobación antes de cierre contable al último nivel de cuenta (en formato Excel y pdf ) c. Estado de Resultados. ( ingresador y pdf ) d. Estado de Flujo de Efectivo. (en formato Excel y pdf ) e. Estado de cambios en el patrimonio. (en formato Excel y pdf ) f. Notas a los estados financieros. (en formato pdf ) g. Auxiliar de los Activos Fijos. Indicar el costo de estos activos, la vida útil, la depreciación acumulada y el valor en libros. En el caso que aplique, indicar cuáles de los activos son derivados de donaciones o aportes. ( ingresador ) Nota: los Estados financieros del último periodo fiscal (1 de enero al 31 de diciembre), para que cumplan con lo requerido deberán venir certificados o auditados por un contador público. 2. MERCADO a. Llenar y/o actualizar en el módulo de registro de prestadores regulados en el Sistema de Información Regulatoria (SIR), donde deberán completar una serie de datos referentes a la información básica del prestador y remitir constancia de haber realizado esta actividad. (formato declaración jurada). https://aresep.go.cr/sir/ b. Con respecto a la facturación, la Asada podrá suscribir una autorización a la ARESEP para que ésta pueda acceder a la información que brindan las empresas del servicio de facturación. (formulario autorización). En el caso de ya brindaron la información en el año anterior, deberá indicarlo en la declaración jurada. (formato declaración jurada) c. En el caso de que la Asada no suscriba esta autorización sobre la facturación, el operador deberá remitir la información en los formatos, según lo establecido en la RE-0015-IA-2021. ( ingresadores ) d. Con respecto a la producción de agua, la Asada deberá remitir el formulario descrito para este fin, según lo establecido en la RE-0015-IA-2021 ( ingresador ). e. Presentar el ingresador de hidrantes para Asadas, que incluya la localización, estado operativo, tipo y diámetro. Este requisito será mandatorio a partir del cierre fiscal del año 2026 (31 de diciembre de 2026) para ser presentado en el año 2027. Sin embargo, se motiva a las Asadas para que trabajen en este ingresador y, en el caso de que ya lo tengan formulado, remitirlo al ente regulador ( ingresador ). 3. INVERSIONES Con el fin de incorporar como estrategia del sector la planificación en materia de expansión, mantenimiento y mejora de los servicios; se espera que todos los operadores cuenten con un diagnóstico de sus sistemas de acueductos, saneamiento, hidrantes y protección del recurso hídrico, por lo tanto, es requerido indicar si poseen lo siguiente: a. Plan de inversiones elaborado con base en alguno de los siguientes criterios según el servicio: i. Acueducto o Alcantarillado: Estudio técnico del o los sistemas con que cuenta para brindar los servicios, avalado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) como ente rector técnico para lo cual aportará este estudio con el detalle de las obras; o, ii. Protección Recurso Hídrico: Estudios hidrológicos y/o hidrogeológicos dependiendo del tipo de fuente, o iii. Hidrantes: Plan de instalación de la red de hidrantes y su mantenimiento avalado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos, en el caso de que aplique, o iv. Plan de inversión en otros activos (propiedad, planta y equipo) v. Además de presentar alguno de los estudios mencionados en los puntos anteriores, deberá presentar como mínimo el plan con los siguientes aspectos ( ingresador ): - Nombre y descripción del proyecto - Servicio - Justificación del proyecto - Detalle de las obras - Ubicación: provincial, cantón, distrito - Fuente de financiamiento: recursos propios (tarifas) o financiamiento - Costo y presupuesto anual - Fecha estimada de inicio y finalización de obras - Factibilidad técnica y legal (en el caso de que aplique) - Control de cambios (aprobado por el AyA y/o Cuerpo de Bomberos, en el caso de que aplique) La información requerida debe ser actualizada una vez al año. 4. REGULACIÓN DE CALIDAD a. Diagrama (mapa o croquis) de los sistemas que componen el acueducto (fuentes, tanques, tuberías, entre otros), en el que se incluya la ubicación geográfica de los principales componentes. El documento deberá presentarse en formato PDF, AutoCAD, Shape o Google Earth . En caso de no contar con alguno de estos formatos, podrá aportarse un diagrama simplificado, acompañado del compromiso de remitir el diagrama en los formatos requeridos en el plazo de dos años. De no existir modificaciones con respecto al año anterior, deberá indicarlo en la declaración jurada provista para tal fin (formato declaración jurada). b. Indicar, mediante declaración jurada, el mecanismo o programa para la atención de quejas y sugerencias utilizado (quejas atendidas versus quejas pendientes de atender, correspondiente al último periodo fiscal (1 enero al 31 de diciembre) (declaración jurada). c. Los reportes de calidad del agua potable y residual efectuados durante el periodo evaluado, según corresponda. La cantidad de muestras, la frecuencia de muestreo y los puntos de toma deberán establecerse de acuerdo con la población abastecida y demás criterios técnicos definidos en la normativa aplicable. Estos informes deberán ser entregados junto a los ingresadores dispuestos para este fin según la resolución RE-0018-IA-2021 o su versión vigente. ( ingresadores ). d. Indicar, mediante declaración jurada el tipo de tecnología utilizada para la desinfección del agua en el sistema de acueducto (RE-0018-IA-2021), así como la cantidad de equipos de desinfección instalados. (formato declaración jurada). e. Indicar el diámetro, longitud y antigüedad por tipo de material de todas las tuberías instaladas en el sistema de abastecimiento ( ingresador ). De no existir modificaciones con respecto al año anterior, deberá indicarlo en la declaración jurada provista para tal fin (formato declaración jurada). f. Indicar la cantidad de solicitudes de nuevos servicios que ha recibido el acueducto, desglosadas por mes, las cuales deben ser reportadas de la siguiente manera ( ingresador ): i. Cantidad de servicios aprobados. ii. Cantidad de servicios denegados, los cuales deberán ser clasificados si la denegación fue por ausencia de capacidad hídrica, ausencia de capacidad hidráulica, o incumplimiento con alguna normativa o reglamento (Municipalidad, INVU, MINAE, etc.). 5. PLAN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO Y/O SERVICIO Se requiere que las Asadas desarrollen un plan de continuidad del negocio y/o servicio, que incluya la identificación de procesos críticos, pólizas de riesgos asociadas y medidas de protección tanto para activos en operación como para proyectos constructivos, cuando aplique. Las Asadas podrán utilizar las metodologías que consideren adecuadas, pero deberán presentar la última actualización y la documentación de respaldo correspondiente. Este requisito será mandatorio a partir del cierre fiscal del año 2026 (31 de diciembre de 2026), sin embargo, se motiva a las Asadas para que trabajen en plan y, en el caso de que ya lo tengan formulado, remitirlo al ente regulador para el año 2027. En el caso de aquellas Asadas que ya hayan presentado su plan de continuidad del negocio, indicarlo mediante la declaración jurada (formato de declaración jurada). Se recomienda que el plan de revise y actualice por lo menos cada dos años. 6. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN Este tipo de información deberá remitirse en los formularios correspondientes descritos a continuación y con los cortes y fechas de entrega que se indican en el siguiente cuadro: Cuadro N°1 Cronograma para la entrega de información Información requerida Fecha de corte Fecha de entrega Financiera 31 de diciembre 31 de mayo Mercado 1 Inversiones Calidad Plan de continuidad 1 Nota: La información correspondiente a los siguientes requerimientos será considerado como parte de la entrega de la información del Sello Regulatorio con cierre al año 2026 (con corte al 31 de diciembre): a. Plan de Continuidad del negocio /servicio, y b. Ingresador de hidrantes Fuente: Intendencia de Agua. 1. Los prestadores de servicio público deberán enviar la información solicitada por medio de los canales oficialmente establecidos y puesto en conocimiento de las partes por parte de la Intendencia de Agua, a saber, los módulos habilitados del Sistema de Información Regulatoria (SIR) o el medio de almacenamiento en la nube que establezca el ente regulador. 2. Cualquier notificación que deba realizar la Intendencia de Agua referente a los requisitos de información solicitados se realizará mediante el correo iagua@aresep.go.cr. 3. En caso de que los prestadores de servicio público tengan consultas referentes a la información que deben de presentar, se deben dirigir al correo electrónico ventanillaunica@aresep.go.cr, indicando en el asunto del correo: "CONSULTA SOBRE INFORMACIÓN REGULATORIA". 4. Se recuerda a las ASADAS que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº7593, el cumplimiento de la entrega de la información señalada en la resolución que se emita es requisito para la admisibilidad y análisis de cualquier solicitud tarifaria, ya sea de carácter ordinario o extraordinario, por lo que tienen la obligación de remitir esta información en los plazos establecidos. II. Informar a las ASADAS que las disposiciones aquí previstas podrán ser actualizadas cuando se considere necesario, lo cual será comunicado en forma oportuna por medio de los canales oficiales. III. Notificar y publicar la presente resolución. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE (1 vez).
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
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| 21 feb 2024 | Resolución N.° 10Requerimiento de información básica que deben cumplir las Asociaciones administradoras de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado (ASADA) en materia de regulación económica (fiscalización, mercado y tarifas) y regulación de calidad del servicio | Derogación (art. 1)· Expreso |
| 5 mar 2025 | Resolución N.° 9Reforma Requerimiento de información básica que deben cumplir las Asociaciones administradoras de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado (ASADA) en materia de regulación económica (fiscalización, mercado y tarifas) y regulación de calidad del servicio | Derogación (art. 1)· Expreso |