Circulares N.° 8Vigente

Acreditación de la Identidad Digital Costarricense (IDC)

Ente emisor
Junta Administrativa del Registro Nacional
Fecha de emisión
16 de octubre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 200 · 24 de octubre de 2025
Citación
urn:lex:cr:circular:2025-10-16;8

Texto completo

Artículo 1

En atención a la reciente disposición del Tribunal Supremo de Elecciones , Registro Civil, mediante la cual se puso a disposición de la ciudadanía la Identidad Digital Costarricense a partir del 9 de setiembre de 2025, se informa que, mientras no se implemente un mecanismo oficial que permita a las instituciones públicas verificar la autenticidad y pertenencia de dicha cédula digital, continuará siendo de uso obligatorio la presentación de la cédula de identidad física para la realización de todo trámite institucional que requiera la identificación personal del administrado .

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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