107880
- Ente emisor
- Concejo Municipal de Distrito de Cervantes
- Fecha de emisión
- 11 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-09-11;1720
Texto completo
Artículo 1
El objeto del presente reglamento es regular la conformación, organización y funcionamiento del Comité de la Persona Joven de Cervantes (en adelante “Comité”), de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Persona Joven N.º 8261 y su reglamento, así como en la normativa nacional e internacional aplicable en materia de juventudes.
Artículo 2
El presente reglamento será de acatamiento obligatorio para: a) Las personas integrantes del Comité de la Persona Joven. b) El Concejo Municipal de Distrito y la Administración Municipal. c) El personal administrativo municipal que intervenga en los procesos relacionados con el Comité. d) Las organizaciones juveniles, estudiantiles, deportivas, religiosas y demás sectores que participen en la conformación del Comité o en sus actividades.
Artículo 3
El ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción de Cervantes, y será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.
Artículo 4
A efectos de la aplicación de la presente normativa, el Gobierno Local definirá dentro de su estructura, la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO II — Definiciones
Artículo 5
Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos: Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para uso del Comité de la Persona Joven. Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante denominada ANPJ, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Comité de la Persona Joven: Comisión especial permanente nombrada en cada municipalidad del país, según el artículo 49 del Código Municipal y está conformada por siete miembros representativos de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven. Concejo Municipal: Se constituye en el máximo jerarca de la municipalidad, cuerpo deliberativo, integrado por regidores. Concejo Municipal de Distrito (CMD): Es un órgano colegiado con autonomía funcional y personería instrumental que administra los intereses y servicios de un distrito en Costa Rica. Los CMD están adscritos a la municipalidad del cantón respectivo y son elegidos popularmente por un período igual al de los síndicos. Consejo de la Persona Joven (CPPJ): Institución creada al amparo de la Ley N° 8261 y sus reformas, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, rector de las políticas públicas para la persona joven, cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo integral, la equidad social y la igualdad de oportunidades. Derechos de las personas jóvenes: Son aquellos derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales. Gobierno local: Forma en que se conoce comúnmente a las municipalidades, persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Para efectos del presente reglamento se entenderá como el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y su administración. Persona Joven: Se denomina al grupo etario con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, personas jóvenes o personas adultas jóvenes. Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente. Constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley. Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y, por ende, no se puede realizar la votación. Superávit: Cantidad en que los ingresos superan a los gastos. Paridad de género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Este principio aplicará para todos los puestos de elección de los Comités de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven. Política Pública de la Persona Joven: Se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.
TÍTULO II — Del Comité
CAPÍTULO I — Naturaleza
Artículo 6
Comisión Municipal. El Comité de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la Ley N.º 8261 y sus reformas y el Artículo 49 del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del distrito.
Artículo 7
Principios que rigen su funcionamiento: El Comité se regirá en su funcionamiento por los principios rectores y normas establecidas en la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261 y en particular actuará conforme a los principios de equidad, igualdad de participación, accesibilidad, eficiencia, transparencia, legalidad, publicidad, probidad y democratización de los recursos y de la participación de las personas jóvenes del distrito.
TÍTULO II — Del Comité
CAPÍTULO II — Atribuciones
Artículo 8
El Comité de la Persona Joven, como máxima expresión de la juventud costarricense a nivel local, deberá velar para que las personas jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del gobierno local, que beneficien y/o afecten a este sector de la población. Deberán contar con todo el apoyo del Gobierno Local para poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del distrito.
Artículo 9
Atribuciones y competencias. Para el cumplimiento de los fines públicos, el Comité deberá: a) Formular, elaborar y ejecutar políticas, propuestas o proyectos a nivel distrital, cantonal o nacional para el desarrollo de la juventud, en coordinación con el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven. b) Convocar y dirigir las reuniones de la población joven del distrito. c) Liderar la gestión de la disponibilidad de los recursos económicos para la ejecución de proyectos, por parte de las diferentes estructuras de la población joven distrital, ante la municipalidad. d) Presentar el informe anual de labores ante el Concejo Municipal y ante el Consejo de la Política Pública de la Persona Joven, y al finalizar el nombramiento del Comité. e) Representar a la juventud en actividades tanto fuera como dentro del distrito. f) Gestionar ante la Administración Municipal y el Concejo Municipal, los recursos ordinarios y extraordinarios debidamente presupuestados y aprobados por el Concejo Municipal, que sean necesarios para la atención de sus actividades y el cumplimiento de sus fines, durante el ejercicio anual presupuestario.
TÍTULO III — Nombramiento
CAPÍTULO I — Integración
Artículo 10
Nombramiento. El Comité de la Persona Joven será nombrado por un período de dos años, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N.º 8261. El proceso de integración del Comité deberá desarrollarse entre los meses de septiembre y noviembre de los años pares, de manera que la integración completa del Comité sea aprobada por el Concejo Municipal de Distrito a más tardar el 30 de noviembre. El Comité iniciará funciones el 1° de enero del año impar siguiente. Si al 30 de noviembre no se hubiera completado la integración por ausencia de postulaciones en alguno de los sectores, el Concejo Municipal podrá aplicar mecanismos de designación subsidiaria establecidos en este reglamento, con el fin de garantizar el funcionamiento del órgano.
Artículo 11
De la Integración. El Comité estará integrado por siete personas jóvenes entre los 12 y 35 años con domicilio en el distrito, de la siguiente forma: a) Una persona representante municipal, designada por el Concejo Municipal de Distrito. b) Dos personas representantes del sector estudiantil. c) Dos personas representantes de organizaciones juveniles del distrito o del cantón con presencia en el distrito. d) Una persona representante de las organizaciones deportivas, designada por el Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cervantes. e) Una persona representante de las organizaciones religiosas.
Artículo 12
Carácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de participar en la elección del Comité de la Persona Joven, designando las personas representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa). En la votación por sectores, corresponde a las personas jóvenes de dicho sector escoger sus candidatos.
Artículo 13
Representación. La representación oficial y vocería del Comité corresponde a la Presidencia o, en su defecto, a la Secretaría. No obstante, cualquier otro miembro del Comité podrá ejercer la representación ante instancias externas mediante acuerdo firme aprobado por mayoría simple para actos específicos.
Artículo 14
Reelección. Las personas integrantes del Comité podrán ser reelectas, siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos en este reglamento. En caso de aspirar a la reelección, deberán participar en el proceso de convocatoria y elección correspondiente a su sector, en igualdad de condiciones con las demás candidaturas.
TÍTULO III — Nombramiento
CAPÍTULO II — Proceso de Elección
Artículo 15
Inicio del proceso. Cada dos años, en año par, durante el mes de septiembre, el Concejo Municipal aprobará la convocatoria para el proceso de elección del Comité. Se invitarán a todos los sectores juveniles del distrito cuya representación es exigida por la Ley N.º 8261, conforme a las reglas de este Reglamento. Es facultad del departamento designado por el Concejo Municipal en conjunto con el Comité vigente definir y adoptar las acciones necesarias para convocar a todos los distintos sectores mencionados por la Ley General de la Persona Joven.
Artículo 16
Cronograma del proceso de conformación. El proceso de conformación del Comité deberá realizarse conforme al siguiente cronograma: Septiembre: El Concejo Municipal aprobará la convocatoria oficial al proceso. Septiembre – octubre: Registro de organizaciones juveniles y recepción de postulaciones. Octubre: Realización de las asambleas sectoriales. Octubre – noviembre: Ratificación de representantes por parte del Concejo Municipal. Enero del año siguiente: Juramentación e inicio de funciones del nuevo Comité.
Artículo 17
De los requisitos para la inscripción de las organizaciones juveniles y religiosas. Estas organizaciones deberán presentar los siguientes requisitos: a) Carta con nominación de postulantes y de aceptación de los postulantes. b) Carta que explique las actividades de su organización. c) Lugar de actividades de su organización. d) Nombres, cédulas y contacto de su cuerpo coordinador o responsables. e) Cédula de sus dos postulantes con domicilio electoral en el distrito de Cervantes.
Artículo 18
Cada organización tendrá derecho a inscribir una nómina de dos representantes, un hombre y una mujer. Sin perjuicio de que en la asamblea, los dos representantes en el caso de las organizaciones juveniles, sean electos para las dos representaciones del sector previstas en la ley.
Artículo 19
En la misma convocatoria antes descrita, el Concejo Municipal establecerá un plazo razonable para recibir candidaturas para la elección de su delegado ante el Comité y a su vez, en la misma convocatoria, el Concejo establecerá una fecha límite para designarlo.
Artículo 20
De los representantes de los colegios. Los representantes estudiantiles ante el Comité de la Persona Joven serán postulados directamente por el Gobierno Estudiantil de dicha institución. Deberán postularse dos personas jóvenes, una mujer y un hombre, en cumplimiento del principio de paridad de género. La designación se formalizará mediante acuerdo del Gobierno Estudiantil y se comunicará al Concejo Municipal de Distrito para su ratificación.
Artículo 20bis
En caso de que el gobierno estudiantil no designe estas personas, se faculta a la dirección del colegio para que, mediante acto motivado proceda con la designación.
Artículo 21
De las organizaciones juveniles distritales. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección de las personas representantes del sector de organizaciones juveniles del distrito, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso c). La organización deberá tener al menos seis meses de constituida. En el proceso de inscripción, la municipalidad deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos personas representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección de estas dos personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo 22
De las organizaciones juveniles religiosas. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.
Artículo 23
De las organizaciones deportivas. El Comité Distrital de Deportes y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas distritales, integrante de las mismas.
Artículo 24
Si en un sector se presenta únicamente una candidatura válida (o una nómina de dos en el caso estudiantil u organizaciones comunales), esta quedará automáticamente designada como representación de ese sector.
Artículo 25
Si existen dos o más candidaturas válidas en un mismo sector, se convocará a una asamblea sectorial, la cual podrá realizarse de forma presencial o virtual. La organización y fiscalización estará a cargo del Comité vigente con acompañamiento de la Administración.
Artículo 26
Se realizará una sola votación y quedarán electos los dos candidatos, hombre y mujer, que obtengan más votos en el caso de las Organizaciones Juveniles y la representación educativa. En el caso de las organizaciones religiosas, será quien obtenga más votos.
Artículo 27
Después de cada votación se levantará acta de los resultados exactos. En caso de empate, se realizará una nueva votación en la que únicamente participarán las personas empatadas. Si persiste el empate por segunda ocasión, el resultado se definirá por sorteo. Quien presida la Asamblea al finalizar la sesión enviará todas las actas y la ratificación de los acuerdos a la secretaría del Concejo Municipal junto con la documentación respectiva que acredite a los candidatos electos.
Artículo 28
Cuando los procedimientos de elección establecidos en la Ley resulten materialmente inviables por la realidad organizativa del distrito, el Gobierno Local deberá adoptar mecanismos alternativos que garanticen la participación efectiva de las personas jóvenes y la continuidad del Comité. a) Consulta escrita a las organizaciones registradas. b) Designación mediante consenso entre las organizaciones inscritas. c) Designación realizada por el Concejo Municipal de Distrito entre las personas postulantes. Estos mecanismos se aplicarán de manera excepcional, con el objetivo de garantizar la integración efectiva del Comité.
TÍTULO IV — Funcionamiento
CAPÍTULO I — Sesiones
Artículo 29
Sesión Inaugural. La primera sesión de los nuevos miembros del Comité se celebrará al menos ocho días naturales después de su juramentación por el Concejo Municipal. En dicha sesión, se decidirá el día, la hora y la sede de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Esta será presidida por el miembro de mayor edad hasta que se elija a la presidencia.
Artículo 30
Las sesiones del Comité deberán efectuarse en el local sede acordado en la sesión inaugural dentro de las instalaciones municipales disponibles. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del distrito cuando se traten asuntos relativos a los intereses de la comunidad, previa aprobación por mayoría simple de los miembros del Comité.
Artículo 31
Elección de la Presidencia y la Secretaría. El Comité elegirá en su primera sesión ordinaria, en el mes de enero de año impar, por mayoría simple, a las personas que ocuparán la presidencia y la secretaría.
Artículo 32
Funcionamiento. El Comité funcionará durante un período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para sesionar válidamente será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, lo que constituye el quórum estructural. Tratándose de un órgano integrado por siete miembros, el quórum estructural será de cuatro miembros.
Artículo 33
Sesiones Ordinarias. El Comité sesionará en forma ordinaria y pública al menos dos veces al mes, en el día y hora acordados en la sesión inaugural. Este acuerdo deberá ser notificado al Concejo Municipal, a la Administración Municipal, a las organizaciones juveniles, comunales, religiosas y deportivas adscritas al Comité, así como al Gobierno Estudiantil del Colegio del distrito y al Consejo de la Persona Joven. Por razones especiales y por acuerdo de la mayoría simple, podrá variarse la fecha y hora establecida para las sesiones ordinarias.
Artículo 34
Sesiones Extraordinarias. El Comité sesionará extraordinariamente cuando sean convocados por la presidencia o por solicitud de cuatro de sus miembros. La convocatoria deberá realizarse con al menos veinticuatro horas de anticipación, indicando el objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias solo se conocerán los asuntos incluidos en la convocatoria, además de aquellos que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Comité.
Artículo 35
Publicidad y Transmisión de las Sesiones. Las sesiones del Comité de la Persona Joven serán públicas. Con el fin de garantizar el acceso a la información y la transparencia, el Comité deberá transmitir sus sesiones ordinarias y extraordinarias en vivo a través de las plataformas de la Municipalidad. La participación de personas menores de edad en dichas transmisiones se ampara en su derecho a la libertad de expresión y participación política (Ley 8261). No obstante, para efectos de resguardo institucional, los miembros del Comité que sean menores de edad deberán presentar, al inicio de su gestión, una autorización de imagen firmada por sus padres o tutores.
Artículo 36
Quórum. Para que una sesión sea válida deberá contar con el quórum estructural al momento de iniciar la sesión, durante las deliberaciones y al momento de realizar las votaciones. Las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en la convocatoria. Si transcurrido ese plazo no se cuenta con el quórum requerido, se levantará un acta consignando las personas presentes y la sesión se declarará desierta.
Artículo 36bis
Cuando una sesión ordinaria no pueda celebrarse por falta de quórum, la Presidencia podrá convocar una segunda sesión dentro de las veinticuatro horas siguientes. Cuando se tratase de asuntos de urgencia, la sesión podrá dar inicio media hora después de la primera convocatoria. En segunda convocatoria podrá sesionarse con tres miembros únicamente para conocer asuntos administrativos internos, sin capacidad para adoptar acuerdos que impliquen uso de recursos públicos, aprobación de proyectos o decisiones institucionales. En estos casos será obligatorio contar con el quórum estructural ordinario de cuatro miembros. BIS
Artículo 37
Pérdida prolongada de quórum. Cuando el Comité no logre sesionar durante dos sesiones ordinarias consecutivas por falta de quórum, la Presidencia deberá comunicarlo formalmente al Concejo Municipal. El Concejo Municipal podrá: a) solicitar a las organizaciones correspondientes la sustitución de los miembros ausentes, o b) iniciar el procedimiento de sustitución conforme a este reglamento.
Artículo 38
Uso de la palabra. La Presidencia concederá el uso de la palabra siguiendo el orden en que ésta sea solicitada. Cuando una persona integrante haya solicitado la palabra en dos ocasiones consecutivas sin que le sea concedida, podrá solicitar al Comité que se someta a votación su derecho a intervenir. Con el fin de ordenar el debate, cada integrante del Comité contará con un máximo de quince minutos por intervención, salvo autorización expresa de la Presidencia o acuerdo del Comité.
Artículo 39
Acuerdos. Las determinaciones del Comité se denominan acuerdos y se tomarán por mayoría simple de votos, salvo los casos en que la normativa vigente requiera mayoría calificada. En caso de empate, se realizará una nueva votación en el mismo acto; si persiste el empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Los acuerdos serán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo aquellos que se hayan declarado definitivamente aprobados; en casos excepcionales, se tomarán acuerdos definitivamente aprobados si hay urgencia en el trámite del acuerdo.
Artículo 40
Participación en sesiones. Cualquier persona joven puede estar presente y tener voz en las sesiones, a menos que se indique lo contrario por acuerdo de mayoría, pero solo los miembros del Comité tendrán derecho a voto.
Artículo 41
De la virtualidad de las sesiones. El Comité podrá sesionar de forma virtual o mixta (presencial y virtual) cuando existan razones de fuerza mayor, conveniencia para la participación de los miembros o por acuerdo de mayoría simple. Para su validez se requiere: a) Uso de herramientas tecnológicas que garanticen la comunicación simultánea de audio y video de todos los participantes. b) Cada miembro deberá mantener su cámara encendida al momento de la votación para validar su identidad y la intención del voto. c) La Secretaría deberá hacer constar en el acta que la sesión se realizó de forma virtual y el medio tecnológico utilizado. d) Se debe de propiciar la transmisión de esta. En caso de ser materialmente imposible, se deberá de guardar una grabación de la sesión para ser publicada.
TÍTULO IV — Funcionamiento
CAPÍTULO II — Funciones del Comité
Artículo 42
De las funciones de la Presidencia: a) Representar institucionalmente al Comité ante el Concejo Municipal de Distrito, la Administración Municipal, el Consejo de la Persona Joven y demás instancias públicas o privadas. b) Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones. c) Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran. d) Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones. e) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. f) Coordinar con la instancia municipal designada como enlace, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento. g) Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones. h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo. i) Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad. j) Llevar el control del registro de las organizaciones juveniles del distrito. k) Coordinar los asuntos específicos con el Departamento que corresponda del Gobierno Local. l) Elaborar el informe final del periodo de vigencia del Comité, así como el informe de resultados de proyectos financiados por el Consejo de la Persona Joven. m) Elaborar un informe anual de gestión que deberá remitir al Concejo Municipal como máximo el día 20 de diciembre de cada año. n) Todas las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.
Artículo 43
De las funciones de la Secretaría: a) Redactar las actas de las sesiones. b) Definir junto a la presidencia el orden del día. c) Llevar control de la correspondencia. d) Coordinar junto a la presidencia la elaboración del informe final de labores del Comité al terminar el periodo. e) Llevar el libro de actas al día, de manera física y digital. f) Firmar conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones. g) Revisar y archivar los informes de las comisiones. h) Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes municipales. i) Firmar y llevar un registro de la correspondencia. j) Llevar un registro de la asistencia de los miembros del Comité. k) Custodiar la documentación del Comité.
Artículo 44
De los deberes de los miembros: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité y, permanecer en las sesiones hasta su cierre. b) Participar activa, propositiva y respetuosamente en las sesiones del Comité. c) Presentar propuestas e iniciativas de acuerdo con los términos de la Ley General de la Persona Joven. d) Participar activamente en la discusión y votación de las mociones y proyectos presentados al Comité. e) Emitir su voto de manera afirmativa o negativa en los asuntos sometidos a decisión. f) Solicitar la palabra al presidente durante las sesiones. g) Ejecutar los acuerdos aprobados por el Comité. h) Presentar los informes pertinentes y el informe final al finalizar su gestión. i) Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades organizadas por el Comité. j) Desempeñar las funciones asignadas por el Comité. k) Velar por el cumplimiento de las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas del Comité. l) Garantizar el cumplimiento de este reglamento y la normativa aplicable. m) Cumplir con cualquier otra obligación que este Reglamento y la legislación vigente impongan.
Artículo 45
De los derechos de los miembros: a) Participar en las sesiones con voz y voto. b) Presentar proyectos de interés para los jóvenes. c) Integrarse a subcomisiones creadas para proyectos específicos. d) Renunciar al cargo en cualquier momento que lo considere necesario. e) Recibir capacitación continua para fortalecer su participación en el Comité.
TÍTULO IV — Funcionamiento
CAPÍTULO III — Asesoría
Artículo 46
Asesoría Técnica. El Comité podrá contar con personas asesoras técnicas provenientes de: a) el Concejo Municipal e Intendencia. b) instituciones públicas. c) organizaciones de la sociedad civil. d) universidades. e) organizaciones juveniles. f) personas particulares. Las personas asesoras participarán con voz pero sin voto en las sesiones del Comité.
Artículo 47
Función de los asesores. Su función será brindar apoyo en: a)formulación de proyectos b) elaboración de presupuestos c) procesos administrativos d) capacitación y formación juvenil e) articulación institucional Su participación deberá ser aprobada por acuerdo simple del Comité.
TÍTULO IV — Funcionamiento
CAPÍTULO IV — De los libros de actas
Artículo 48
El Comité de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el Comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría.
Artículo 49
Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité de la Persona Joven de la respectiva municipalidad, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la apertura en ese momento con la firma de la auditoría. En ausencia de una unidad de auditoría interna, la responsabilidad recaerá en la Secretaría Municipal para garantizar la validez y legalidad del libro de actas.
Artículo 50
El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quiénes votaron en contrario y exponer los motivos de su oposición.
Artículo 51
Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaria y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.
Artículo 52
De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
TÍTULO IV — Funcionamiento
CAPÍTULO V — Comisiones
Artículo 53
Conformación de Comisiones. El Comité podrá crear comisiones especiales para el estudio y seguimiento de temas específicos de interés juvenil. Estas podrán funcionar durante el plazo que sea necesario para el desarrollo del proyecto.
Artículo 54
La creación de estas comisiones deberá ser aprobada por mayoría simple del Comité en sesión ordinaria. Las comisiones de trabajo estarán integradas por al menos dos miembros del Comité, quienes elegirán entre ellos a un coordinador y una secretaría. El coordinador será responsable de presentar informes periódicos al Comité sobre el avance de los trabajos de la comisión.
Artículo 55
Las comisiones podrán incluir jóvenes externos según sea necesario para el proyecto en cuestión, los cuales participarán con voz pero sin voto. La participación de jóvenes externos deberá ser aprobada por el Comité y su inclusión estará orientada a enriquecer el debate y la formulación de propuestas.
Artículo 56
Funcionamiento de Comisiones. Las comisiones de trabajo elaborarán un plan de trabajo y cronograma de actividades que será aprobado por el Comité. Deberán presentar informes de avance y resultados en las sesiones ordinarias del Comité cuando así sea solicitado.
TÍTULO IV — Funcionamiento
CAPÍTULO VI — De la representación ante la ANPJ
Artículo 57
Representación ante la ANPJ. El Comité elegirá anualmente a una persona representante para integrar la Asamblea Nacional de la Persona Joven (ANPJ). La representación será por un periodo de un año, el cual inicia con la sesión de instalación de la ANPJ en el mes de octubre. Para cumplir con el proceso de inscripción nacional, la elección deberá realizarse en la primera sesión ordinaria del mes de junio de cada año.
Artículo 58
Procedimiento y requisitos de Elección. Se elegirá preferentemente a un miembro propietario del Comité mediante votación de mayoría simple. Si ningún miembro del Comité postula su nombre en la sesión de junio, el Comité abrirá de inmediato una convocatoria pública dirigida a las organizaciones juveniles del distrito. La elección del representante externo deberá quedar en firme a más tardar en la segunda sesión de julio. En ambos casos, la persona electa debe tener entre 12 y 35 años y tener domicilio en el distrito de Cervantes.
Artículo 59
De la Reelección. La persona que ejerza la representación ante la ANPJ podrá ser reelecta. La reelección no es automática y requerirá de un nuevo proceso de votación y acuerdo firme del Comité.
Artículo 60
Deberes del Representante. a) Remitir a la Secretaría del Comité toda la documentación personal necesaria para tramitar la inscripción antes del período de cierre. b) Asistir a todas las sesiones y comisiones que convoque la ANPJ. c) Defender las necesidades de las juventudes de Cervantes según los acuerdos del Comité local. d) Rendir un informe (verbal o escrito) ante el Comité local en la sesión inmediata posterior a cada asamblea nacional.
Artículo 61
Derechos del Representante. a) Recibir oportunamente actas y documentos locales necesarios para fundamentar sus intervenciones. b) Participar de las sesiones del Comité con voz y voto para asegurar la articulación entre la agenda nacional y la local. Únicamente con voz en caso de que no sea miembro del Comité.
Artículo 62
Sustitución . El Comité podrá sustituir a su representante ante la ANPJ cuando: a) Renuncie. b) Incumpla sus deberes. c) Acumule tres ausencias injustificadas a las sesiones de la ANPJ. d) Pierda su condición de Persona Joven. La sustitución se realizará mediante acuerdo del Comité y se comunicará al Consejo de la Persona Joven.
TÍTULO V — Régimen Interno
CAPÍTULO I — De las ausencias
Artículo 63
Naturaleza de la justificación. Se entenderá por ausencia justificada aquella que se deba a una causa de fuerza mayor, caso fortuito o situación ineludible que impida la presencia física o virtual del miembro en la sesión.
Artículo 64
El miembro del Comité que falte a sesiones deberá justificarlas a la presidencia o a la secretaría.
Artículo 65
El Comité aceptará como motivos válidos para justificar una inasistencia los siguientes: a) Motivos de Salud: Enfermedad, accidente, citas médicas programadas o emergencias de salud del miembro o de familiares bajo su cuidado directo. b) Motivos Académicos : Exámenes, lecciones obligatorias, giras de estudio o actividades curriculares debidamente acreditadas que coincidan con el horario de la sesión. c) Motivos Laborales: Jornadas extraordinarias, cambios de turno imprevistos o cumplimiento de funciones propias de su empleo que no puedan ser postergadas. d) Casos de Fuerza Mayor: Situaciones imprevistas tales como fallecimiento de familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad), desastres naturales, fallas críticas en el transporte o fallas técnicas de conectividad y suministro eléctrico que impidan la participación en sesiones virtuales. e) Representación Oficial: Cuando el miembro se encuentre cumpliendo una labor delegada por el mismo Comité, el Concejo Municipal de Distrito u otra instancia oficial de juventud.
Artículo 66
Toda ausencia deberá justificarse mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría del Comité. Esta comunicación podrá realizarse de forma física o a través de medios electrónicos.
Artículo 67
Plazo de Presentación. El plazo máximo para presentar la justificación y los respaldos correspondientes será de 3 días hábiles posteriores a la realización de la sesión. En caso de no presentarse agotado este tiempo se consignará la ausencia como injustificada.
Artículo 68
Registro Administrativo. La Secretaría será la encargada de recibir, validar y registrar las justificaciones de manera directa. La Secretaría informará al final de cada trimestre el estado de asistencias y quiénes han incurrido en ausencias injustificadas para efectos del régimen disciplinario.
TÍTULO V — Régimen Interno
CAPÍTULO II — Régimen disciplinario
Artículo 69
Se considerarán como Faltas Leves las siguientes conductas: a) Vocabulario soez o insultante en las sesiones o actividades del Comité. b) Interrupciones constantes o injustificadas dentro de las reuniones, sesiones de trabajo y otras actividades convocadas para los efectos. c) Falta de respeto a la sede de las sesiones, al causar daños materiales menores o al desobedecer las directrices de la Presidencia sobre el orden de la reunión. d) Agresión verbal a otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo. e) Comentarios discriminatorios, racistas o sexistas dentro de las actividades del Comité. f) Faltar a una sesión ordinaria en un mes. g) Constantes llegadas tardías a sesiones o actividades. h) El incumplimiento de los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Artículo 70
Se considerarán como faltas graves las siguientes conductas: a) Agresión física en contra de otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo. b) Presentarse bajo los efectos visibles del alcohol u otras drogas ilícitas y/o consumir alcohol u otra droga lícita o ilícita dentro de las instalaciones donde se realicen las sesiones ordinarias y extraordinarias o actividades oficiales. c) Calumnias en contra de un miembro en virtud de las funciones como tal. d) Sustracción de bienes. e) Hostigamiento sexual a otro miembro o persona invitada del comité. f) Falsificación de documentos. g) Cuando sea sancionado en tres oportunidades por faltas leves tipificadas en el artículo 70 de este Reglamento.
Artículo 71
Las faltas leves se sancionarán con: a) Amonestación oral. b) Advertencia por escrito, con copia a la Municipalidad, al Concejo Municipal y a la organización que represente, según corresponda.
Artículo 72
Sanción falta grave. Las faltas graves podrán dar lugar a la solicitud de remoción del miembro ante el Concejo Municipal de Distrito, quien resolverá lo correspondiente conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 73
Conflicto de interés Se entenderá por conflicto de interés cualquier situación en la que los intereses personales, familiares, económicos o políticos de una persona integrante del Comité puedan influir o aparentar influir en el ejercicio imparcial de sus funciones. Las personas integrantes del Comité deberán actuar conforme a los principios de probidad, transparencia e imparcialidad, evitando situaciones que comprometan la objetividad en la toma de decisiones.
Artículo 74
Declaración de intereses Al inicio de su gestión, las personas integrantes del Comité deberán informar si mantienen vínculos familiares con autoridades municipales o si pertenecen a organizaciones que puedan ser beneficiarias de proyectos gestionados por el Comité. Esta información se consignará en acta para efectos de transparencia.
Artículo 75
Deber de abstención. Las personas integrantes del Comité deberán abstenerse de participar en deliberaciones o votaciones cuando exista un interés directo o indirecto que pueda comprometer su imparcialidad. Se considerará interés directo o indirecto cuando: a) el acuerdo pueda beneficiar a la persona integrante o a su familia hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. b) exista relación laboral, económica o de representación con la organización beneficiaria. c) exista vínculo con autoridades municipales que participen en la decisión correspondiente. La abstención deberá quedar consignada en el acta de la sesión.
Artículo 76
Relación con autoridades municipales. La participación de personas jóvenes que tengan parentesco con autoridades municipales no constituye impedimento para integrar el Comité de la Persona Joven, siempre que hayan sido electas conforme al procedimiento establecido. No obstante, cuando exista parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con integrantes del Concejo Municipal o funcionarios municipales, dichas autoridades deberán abstenerse de intervenir o votar en decisiones que involucren directamente al Comité o a la persona integrante relacionada.
TÍTULO V — Régimen Interno
CAPÍTULO III — De la sustitución de miembros del Comité
Artículo 77
Son causales de sustitución de los miembros del Comité de la Persona Joven: a) Ausencias injustificadas en un mismo periodo a tres sesiones consecutivas del Comité. b) Ausencias injustificadas alternas a cinco sesiones en el mismo periodo de nombramiento. c) Ausencias justificadas en un total de ocho sesiones. d) Por violación evidente al presente reglamento, y/o los acuerdos que se tomen y demás leyes que rigen a las juventudes y a la República. e) Por inhabilitación judicial. f) Cuando así lo acuerde y lo comunique al Concejo Municipal y Comité en forma escrita, la organización a la que representa. Dicha comunicación deberá venir debidamente fundamentada en razones de hecho y de derecho. El Comité comunicará la existencia de la causal al directivo afectado, quien tendrá tres días para responder o presentar su defensa. g) Trasladar en forma definitiva su domicilio fuera del distrito. h) Estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos públicos. i) Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo. j) Renuncia voluntaria. k) Cumplir más de treinta y cinco años.
Artículo 78
Comunicación de causales. Cuando se produzca alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior de este reglamento, se deberá comunicar al Concejo Municipal por escrito, el cual comunicará a la entidad correspondiente representada por ese miembro y fundamentará las razones de su decisión. La Municipalidad procederá a ejecutar los mecanismos necesarios para la sustitución inmediata del miembro separado y lo comunicará al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 79
Carencia de Quórum. En caso de que el Comité pierda su quórum estructural por la ausencia de un miembro, mientras se resuelve el proceso de sustitución, el Comité podrá convocar mesas de trabajo para conocer asuntos administrativos o preparatorios, pero no podrá tomar acuerdos firmes ni ejecutar proyectos que requieran votación, hasta que el quórum estructural sea restablecido.
Artículo 80
Renuncia. Cuando un miembro del Comité renuncie, deberá comunicarlo por escrito al Comité con 15 días de antelación.
TÍTULO V — Régimen Interno
CAPÍTULO IV — Debido Proceso en el Régimen Disciplinario
Artículo 81
Principio de debido proceso. Todo procedimiento disciplinario que pueda derivar en sanciones o en la solicitud de remoción de una persona integrante del Comité deberá respetar las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a la defensa, a ser oído, a presentar pruebas y a recibir una resolución debidamente motivada. Ninguna sanción podrá imponerse sin que previamente se haya tramitado el procedimiento establecido en este reglamento.
Artículo 82
Inicio del procedimiento . El procedimiento disciplinario podrá iniciarse: a) Por denuncia escrita presentada por cualquier miembro del Comité. b) Por denuncia presentada por la Municipalidad o la organización representada. c) De oficio por acuerdo del Comité cuando existan indicios de una falta. d) El acuerdo de apertura deberá indicar los hechos investigados y la posible falta cometida.
Artículo 83
Notificación. La persona miembro del Comité a quien se le atribuya una falta deberá ser notificada por escrito de: a) los hechos que se le imputan. b) la posible falta cometida. c) la normativa aplicable. d) el plazo para ejercer su defensa. La notificación podrá realizarse por medios físicos o electrónicos.
Artículo 84
Derecho de defensa . La persona investigada contará con un plazo de cinco días hábiles para: a) presentar descargos. b) aportar pruebas. c) solicitar audiencia ante el Comité. Durante este plazo podrá hacerse acompañar por una persona asesora si así lo desea.
Artículo 85
Audiencia. Cuando la persona investigada lo solicite, el Comité deberá realizar una audiencia para escuchar sus argumentos y valorar las pruebas aportadas. La audiencia será dirigida por la Presidencia o por quien el Comité designe para tal efecto. De todo lo actuado deberá levantarse acta formal.
Artículo 86
Resolución Una vez analizadas las pruebas y los descargos presentados, el Comité deberá emitir una resolución debidamente motivada, en la que: a) Se determinen los hechos probados. b) Se establezca si existió o no la falta. c) Se determine la sanción correspondiente, si procede. La resolución deberá ser adoptada por mayoría simple del Comité y constar en el acta de la sesión.
Artículo 87
Remoción de miembros. Cuando la falta cometida sea considerada grave, el Comité podrá solicitar al Concejo Municipal la remoción del miembro correspondiente. La solicitud deberá: a) estar debidamente motivada. b) adjuntar el expediente del procedimiento disciplinario. c) indicar las pruebas valoradas. El Concejo Municipal resolverá lo que corresponda conforme al ordenamiento jurídico.
TÍTULO VI — Proyectos
CAPÍTULO ÚNICO — De los proyectos
Artículo 88
Principios. Los proyectos promovidos por el Comité deberán orientarse al beneficio de las personas jóvenes del distrito y regirse por los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y participación. En ningún caso los proyectos podrán perseguir fines de lucro personal para las personas integrantes del Comité ni para sus familiares.
Artículo 89
Administración de recursos. Los recursos transferidos por el Consejo de la Persona Joven para la ejecución de proyectos del Comité serán administrados por la Municipalidad conforme a la normativa presupuestaria y de control interno aplicable al sector público. El Comité participará en la formulación, seguimiento y evaluación de dichos proyectos.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO — De la Rendición de Cuentas
Artículo 90
La rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.
Artículo 91
Es responsabilidad de la instancia municipal designada y del Concejo Municipal evaluar los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo 92
Plazo- Deberá de llevarse a cabo en el mes de diciembre con fecha máxima el 20 de diciembre. Para lo cual, deberá solicitarse vía oficio una audiencia al Concejo Municipal donde se invitará a participar a las autoridades municipales. Durante la audiencia deberá estar presente al menos quien ocupe la presidencia y la secretaria.
TITULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO — De la Responsabilidad Municipal
Artículo 93
El gobierno local al ser la expresión del Estado en el territorio, como actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y económica, debe concretar acciones con el Comité para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen las instancias locales juveniles en la creación de estrategias.
Artículo 94
Los departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesarios para el buen funcionamiento del Comité.
Artículo 95
La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al Comité, para la ejecución del proyecto ejecutado con la transferencia de recursos por parte del CPJ, y brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.
Artículo 96
La Municipalidad brindará un espacio al Comité para la realización de las reuniones de esta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en casos de que así sea requerido.
TÍTULO IX
CAPÍTULO I — Disposiciones Finales
Artículo 97
Modificaciones. Cualquier modificación al presente reglamento deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Comité en sesión ordinaria y comunicada al Concejo Municipal para su análisis y aprobación.
Artículo 98
Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación.
Artículo 99
Interpretación. La interpretación del presente reglamento corresponderá al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de las interpretaciones operativas que el Comité realice para su aplicación interna.
Artículo 100
Derogación. Quedan derogados todos los acuerdos y disposiciones anteriores del Comité que se opongan a lo establecido en este reglamento.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.