107498
- Ente emisor
- Banco Popular y Desarrollo Comunal
- Fecha de emisión
- 21 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 135 · 21 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-07-21;107498
Texto completo
Artículo 73
Otros mecanismos de ingreso de recursos a FODEMIPYME. La Unidad Técnica del FODEMIPYME entre los posibles mecanismos de fondeo o búsqueda de fuentes de recursos, podrá promover el traslado de la cartera activa del FODEMIPYME a la cartera Empresarial del Banco Popular a cambio de recursos financieros, los criterios o parámetros que deben de cumplir las operaciones a trasladar o ceder serán los siguientes: Las características y condiciones que deben cumplir las operaciones a ceder o trasladar serán determinadas por el Banco a satisfacción de este. Los traslados de cartera se realizarán en común acuerdo con el Banco Popular, siempre y cuando exista conveniencia para el FODEMIPYME en cualquier fecha y cuantas veces se considere necesario, principalmente para procurar el logro de los objetivos del Fondo y su recapitalización. En cuanto a cartera activa el monto por el cual el Banco Popular realizará la contraprestación de los recursos financieros a FODEMIPYME será la sumatoria del saldo vigente de la cartera que será trasladada. También el FODEMIPYME podrá implementar mecanismos de enajenación de la cartera, a valor par, prima o descuento, debidamente respaldado mediante los análisis de costo beneficio, con el objetivo de lograr la recuperación de recursos de las carteras morosas, en cobro judicial o bien relacionadas a la recuperación de Avales. Para estos casos las transacciones deben ser aprobadas previamente por la Junta Directiva Nacional.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.